sábado, 30 de mayo de 2009

ORDEN. MIEMBROS DEL COLEGIADO ADOPTAN NOVEDOSA JURISPRUDENCIA
TC ordena se reglamente Ley general de educación
Establecen que cumpla con mandato cierto, claro y vigente
Relievan proceso de cumplimiento frente a la inactividad administrativa
Luis Huerta Guerrero
Abogado (*)
De conformidad con el artículo 200 inciso 6 de la Constitución Política, el proceso de cumplimiento tiene por objetivo ordenar a una autoridad renuente que cumpla el mandato establecido en una norma legal o en un acto administrativo. En esencia, se trata de un proceso previsto para hacer frente a la inactividad administrativa.

A partir de finales de 2005, como consecuencia del precedente vinculante contenido en la sentencia STC Nº 168-2005-PC (caso Maximiliano Villanueva Valverde), el proceso de cumplimiento previsto en la Constitución parecía haber desaparecido, pues la mayor cantidad de demandas conocidas por el Tribunal Constitucional son declaradas improcedentes, en aplicación del citado precedente.
Por eso, no puede pasar desapercibida la STC Nº 2695-2006-PC (caso María Choque Choquenayra), publicada el pasado 22 de abril en la página web del TC. En el caso concreto, se buscaba dar cumplimiento a la Segunda Disposición Final de la Ley General de Educación (Ley Nº 28044), de acuerdo a la cual: “El Ministerio de Educación reglamentará la presente ley en un plazo de 120 días”. Así, el caso se enmarcaba dentro de lo que se denomina la inactividad formal de la administración.

En su sentencia, los miembros del Colegiado analizaron si el mandato contenido en la Segunda Disposición Final de la Ley General de Educación cumplía con los requisitos previstos en la STC Nº 168-2005-PC, y concluyó que efectivamente se trataba de una mandato cierto, claro, vigente, etc; por lo que ordena su cumplimiento.
Lo interesante es que este supuesto es perfectamente aplicable a cualquier otra situación en que una ley ordene su reglamentación al Ejecutivo y éste no emita la norma correspondiente. No debemos olvidar que en el Perú, una excusa para no cumplir con lo dispuesto en una ley es que la misma no está reglamentada. Con el fallo del TC en comentario, esta tendencia debería empezar a desaparecer.
(*) Profesor de Derecho Procesal
Constitucional -PUCP

Omisiones en la sentencia
Dado que muchas veces se dictan sentencias muy interesantes y bien argumentadas, pero que no se cumplen, consideramos que el fallo del TC, aparte de declarar fundada la demanda y fijar la acción concreta a llevar a cabo por la entidad demandada, debió señalar un plazo para la expedición del reglamento de la Ley, así como las medidas coercitivas a aplicar, previstas en el art. 22 del Código Procesal Constitucional, en el supuesto de incumplimiento de la sentencia. Tales medidas, como es sabido, implican la aplicación de multas y la destitución del funcionario que no cumpla la sentencia.

Al respecto, el art. 72 del citado Código señala que en la sentencia de cumplimiento se debe incluir “el plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podrá exceder de diez días”. ¿Era aplicable o no este artículo al caso concreto? ¿Es razonable exigir que en diez días se reglamente una Ley? Si no se aplica este plazo, ¿cuál debería ser? ¿Quién debería fijarlo? De otro lado, si no se cumple la sentencia, ¿qué autoridad o funcionario del Ministerio de Educación debería ser destituido?

Estas omisiones deben ser subsanadas, sea de oficio o a pedido de parte, conforme lo establece el art. 121 del Código Procesal Constitucional. Si tales dudas no se aclaran, lo más probable es que esta sentencia, sencillamente, no se cumpla.

Más peso y legitimidad
Hubiese sido importante que esta sentencia del Tribunal sea expedida por el pleno de la institución, a fin de darle mayor peso y legitimidad respecto a casos futuros.

A nuestra consideración, las Salas del Tribunal deberían dedicarse solo a los casos que son más recurrentes y sobre los que ya existe una línea jurisprudencial a aplicar.

Mientras que, los casos particularmente novedosos e interesantes, como el que estamos comentando, deberían ser conocidos por el Pleno de la institución.
EL PERUANO

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