sábado, 30 de mayo de 2009

LA ECONOMÍA DEL DELITO
Derecho penal
No es novedad que en nuestro país la legislación penal nace por coyunturas que ocurren día a día, coyunturas de las cuales somos testigos todos. Por ejemplo, a consecuencia de una reciente ola de accidentes de tránsito se empezaron a elevar las penas de los delitos correspondientes; ya anteriormente cuando se incrementaron las protestas sociales especialmente al interior del país, se elevaron las penas vinculadas a los ilícitos contra la seguridad pública y así sucesivamente. Nuestro sistema legislativo penal, es pues eminentemente impulsivo, no razonado y, por lo tanto, carente de planificación y base alguna, en suma errático.

A lo antes expuesto hay que agregar que se tiene la creencia –equivocada por cierto– que el Derecho Penal es una panacea, de manera que una persona cualquiera ante la posibilidad de cometer un delito verifica el castigo penal que le pudiera corresponder, y si este es alto, entonces desistiría y no delinquiría. Este razonamiento es parcialmente cierto.
Hay dos evaluaciones que en algunos casos hace una persona que va a delinquir, desde la perspectiva del castigo penal. La primera evaluación es la posibilidad de ser detenido, lo cual depende de las pruebas existentes, de la prognosis de pena y del peligro procesal, como lo versa el artículo 135 del Código Procesal Penal.

Sin embargo, una segunda evaluación obedece a la posibilidad de resultar declarado como culpable y recién allí entra al análisis de ese individuo, la inminencia o no de la pena privativa de libertad efectiva.
No obstante lo señalado, esta evaluación no se da en todos los casos, de allí que se pueda concluir que la pena no necesariamente será disuasiva, ya que esta, a su vez, depende de un sinnúmero de circunstancias que entran a tallar en cada caso (la lentitud de los procesos, los recursos del imputado para contratar o no una buena defensa, la aptitud del fiscal y del juez que conoce del caso, etc.)

Considero que hay que mirar también otros aspectos al hablar de la conformación de un sistema penal legislativo, hay que entrar a temas como los de economía del crimen o teoría económica del delito que nos permite apreciar desde otra perspectiva la coyuntura que se nos presenta en esas circunstancias. Así, por ejemplo, en el caso de la piratería o del hurto de autopartes, se verá que lo fundamental es desincentivar los mercados negros que consumen estos productos, de manera tal que al no haber demanda, la oferta disminuiría. En estos supuestos no sirve de mucho buscar una pena disuasiva porque el delincuente –en la mayoría de los casos– tiene un brazo legal, tiene recursos económicos de toda una organización criminal y le es rentable la actividad.

Claro está que esta evaluación que planteo a modo de ejemplo siempre debe tener como estandarte que el Derecho Penal es última ratio; es la última herramienta de la cual debe valerse la sociedad para solucionar sus problemas en defecto de las otras ramas (Derecho Administrativo, Derecho Civil, etc.), cuando éstas –mejor dicho– no pudieron hacer nada. Lo que propongo, modestamente, es una revisión más prudente de nuestra legislación penal, de manera que ésta sea eficiente y sea un sistema en todo el sentido de la palabra.
Eduardo Herrera Velarde
Abogado – Penalista
EL PERUANO

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