domingo, 26 de abril de 2009

ALCANCES. CON NUEVO REGLAMENTO PARA REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIAS

Seguridad en inscripciones

Dictan reglas para asociaciones, fundaciones y las cooperativas

Norma aprobada por Sunarp entrará en vigencia el 30 de junio

El nuevo reglamento de inscripciones del registro de personas jurídicas no societarias, como son las asociaciones, fundaciones, comités, así como las comunidades campesinas, nativas y cooperativas, entrará en vigencia el próximo 30 de junio, informó la jefa de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), María Delia Cambursano.

Añadió que el objeto de este reglamento, aprobado por Res. Nº 086-2009-Sunarp/SN, es regular las inscripciones de los actos relativos a las personas jurídicas distintas a las sociedades y a las empresas individuales de responsabilidad limitada, vale decir a las reguladas por el Código Civil y en normas especiales.

“Ha sido expedido con la finalidad de establecer reglas claras para la inscripción de los actos relativos a las personas jurídicas no societarias, tornando predecibles las decisiones de las instancias registales, simplificando los trámites y reduciendo sensiblemente los costos de inscripción”, detalló la autoridad.

Tribunal Registral

En atención a tal finalidad, dijo, el reglamento recoge y sistematiza, fundamentalmente, la mayoría de los precedentes de observancia obligatoria emitidos por el Tribunal Registral de la Sunarp, así como los criterios reiterados contenidos en resoluciones emitidas por dicho órgano, respecto a las personas jurídicas no societarias.

Estos referidos a temas de acreditación de convocatoria y quórum; reglas para la calificación del nombramiento de los integrantes de los órganos; asamblea general de reconocimiento; período de duración de los órganos de la persona jurídica; entre otros.

Se refiere igualmente a la reorganización de personas jurídicas no societarias, precisándose que es procedente, siempre que la ley o su naturaleza lo permitan; y, el reconocimiento e inscripción de poderes de personas jurídicas extranjeras, dijo la jefa de la Sunarp al explicar los cambios del reglamento.

Calificación del nombramiento

El reglamento dicta las reglas para la calificación del nombramiento de los integrantes de los órganos. Así, cuando la convocatoria consigne como punto de agenda la elección de un órgano que según las normas o estatutos requiera la previa elección del comité electoral, esta última se entenderá comprendida en la agenda.

Luego, cuando la convocatoria consigne como punto de la agenda la remoción de integrantes de un órgano, se entenderá comprendida en la agenda la elección de quienes reemplacen a los removidos.

Tercero, cuando según las normas o estatutos la distribución de cargos entre los integrantes del órgano elegido deba realizarse al interior del mismo, dicha distribución se acredita, alternativamente, con el acta de asamblea general eleccionaria o del órgano elegido.

Finalmente, la falta de elección de alguno de los integrantes del órgano no impedirá su inscripción, siempre que se elija al número suficiente de integrantes que le permita sesionar y entre éstos se encuentre el presidente.

Asamblea General

Los acuerdos de la persona jurídica no registrados en su oportunidad, podrán acceder al registro a través de su reconocimiento en una asamblea general.

La expresión que se utilice para referirse al acuerdo de econocimiento no constituirá obstáculo para su inscripción, siempre que permita verificar indubitablemente la voluntad de la asamblea general en tal sentido.

Período de duración de los órganos de la persona jurídica

El período de ejercicio del consejo directivo u órgano análogo y su continuidad o no luego de vencido dicho período se regirá de acuerdo con lo establecido en el estatuto.

Si el estatuto establece la no continuidad de funciones, el consejo directivo u órgano análogo se entenderá legitimado únicamente para convocar a asamblea general eleccionaria. Igual regla se aplica tratándose de asociaciones pro vivienda u otras en las que legalmente se prohíba la continuidad de funciones.

Acreditación de Convocatoria y Quórum:

Acreditación de la convocatoria a asambleas generales, ante el registro, únicamente a través de constancia.

Acreditación del quórum de asambleas generales, ante el registro, a través de constancia, salvo que los datos relativos a la identidad y número de integrantes conste o deba constar en la partida registral de la persona jurídica. Aquí los asistentes a la sesión se acreditarán con el acta respectiva.

EL PERUANO

Defensa legal de oficio

El Congreso de la República aprobó, recientemente, la Ley del Servicio de Defensa Pública, que tiene por finalidad garantizar a todos los ciudadanos contar con un abogado que ejerza en su nombre el derecho a la defensa, en forma gratuita. Este letrado es el defensor de oficio o público, pagado por el Estado para las personas que no puedan solventar los honorarios profesionales de un defensor. Como se sabe, por mandato constitucional, el Estado está obligado a ofrecer el servicio público de la impartición de justicia y las personas que carecen de recursos económicos pueden recurrir a estos abogados.

En ese sentido, se precisa que la nueva norma busca asegurar el derecho a la defensa, proporcionando asistencia y asesoría legal gratuita a las personas, máxime a los de escasos recursos y en los casos que la ley establece. Asimismo, se garantiza la gratuidad de los servicios prestados por estos defensores, que actuarán con eficiencia y probidad; es decir, profesionalmente, al margen de prejuicios o intereses personales.

En otras palabras, este servicio se prestará buscando la eficacia de las actuaciones procesales con calidad y transparencia en favor de los usuarios. A tal efecto, se establece que el defensor público actuará en favor de los interesados, cumpliendo y exigiendo en todo momento la observancia de la Constitución, de los tratados internacionales, especialmente aquellos que se refieren a temas vinculados con la defensa de los derechos humanos y el orden jurídico interno.

Por otro lado, la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal (CPP-2004) permitirá al Ministerio de Justicia programar un aumento significativo en el número de los defensores de oficio con los que cuenta para asesorar a los litigantes, con el objetivo de solucionar rápidamente sus conflictos. Actualmente, hay alrededor de 900 defensores de oficio en el ámbito nacional, y ese número se multiplicará por el tema del nuevo CPP-2004. Es por ello que se necesita más defensores públicos.

Esta ley, además, crea un sistema integral que involucra todas las materias judiciales; es decir, penal, civil, laboral y de familia. Del mismo modo, la norma asegura una carrera de defensores de oficio profesionales, que serán monitoreados por un organismo afín. Finalmente, no hay que olvidar que esta ley es importante porque permitirá fortalecer el trabajo de los defensores de oficio.

EL PERUANO

JURISPRUDENCIA AL DÍA

JAIME CUZQUÉN CARNERO. ABOGADO LABORALISTA.

Despido por falta grave flagrante

La sala civil de la Corte de Cajamarca, a través del proceso de amparo Nº 1454-2008, señala que si bien mediante Casación Nº 780-2005-Lima se estableció que “el término flagrante está ligado a la concepción que se está ejecutando actualmente...”, en el caso materia de este amparo, referido a un accidente de trabajo que trajo como consecuencia el desmoronamiento de una pared sobre una excavadora, se ha interpretado de forma distinta el término “flagrancia” por lo que “no se puede pretender que al trabajador se lo despida mientras estaba ocurriendo el desmoronamiento de la pared ...sino entenderse tal acepción como coetánea al suceso...”.

Al respecto, el art. 31 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral señala que el empleador no podrá despedir al trabajador por una causa relacionada con su conducta, sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable –no menor de seis días naturales– para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare. En el dispositivo se aclara que quedan exceptuados de esta regla aquellos casos de falta grave flagrante.

Así pues, en la sentencia analizada se precisa que el término “flagrancia” –con relación a la falta grave– debe adecuarse y entenderse como coetánea o contemporánea al suceso.

No obstante, esta sentencia se sustenta en la aparente existencia de pruebas suficientes lo cual, según la Sala, justifica una interpretación distinta a la de la resolución casatoria aludida; la cual recoge solo un sentido de la palabra flagrante, es decir, que el hecho se esté produciendo actualmente. Esto porque la Corte Suprema considera que siendo una norma de excepción y restrictiva de un derecho fundamental (derecho a la defensa), el concepto de "flagrancia" debe tener una interpretación restrictiva.

Por ello, en definitiva, la sentencia que venimos analizando se aparta del criterio casatorio y considera flagrante la falta por ser simultánea al accidente de trabajo, situación que además viene acompañada de evidencias (pruebas), que hicieron irrazonable el otorgamiento de un plazo de descargo al trabajador responsable de los hechos.

EL PERUANO

DEFENSORÍA. DISCRIMINACIÓN ÉTNICA Y RACIAL PERSISTE

Respeto de la diferencia y a la identidad

Urge compromiso para defensa de derechos de pueblos indígenas

Su promoción contribuirá a la estabilidad política y social del país

Alicia Abanto

Abogado (*)

El Perú alberga a una importante población indígena, integrada por diferentes grupos humanos que muestran características étnicas, religiosas y lingüísticas distintas. Estos rasgos configuran una sociedad culturalmente rica y diversa.

Sin embargo, pese a que esta realidad podría ser un potencial para promover el desarrollo, lamentablemente, la población indígena ha sido víctima de los mayores niveles de exclusión, pobreza y violencia, por efecto de un generalizado comportamiento social plagado de discriminación y racismo.

La discriminación racial va de la mano con la discriminación étnica. La primera discrimina a las personas atribuyéndoles una inferioridad basada simplemente en su propia naturaleza biológica. La segunda se funda en la desvalorización de hábitos, costumbres, cultura, idioma y creencias de grupos sociales distintos.

De esa manera, los campesinos o los nativos no solamente son discriminados por sus características raciales, sino por sus manifestaciones culturales.

En el Perú, los indígenas deben enfrentar frecuentes problemas y obstáculos en los distintos estamentos del Estado, entre los que figuran la falta de voluntad política para atender su problemática y necesidades, así como la inercia burocrática en general.

Peor aún: todo ello se produce en un rígido contexto donde el desconocimiento, la indiferencia y la escasa sensibilidad sobre las cuestiones indígenas son moneda corriente.

Más problemas

Otros graves problemas que debe enfrentar la población indígena son la pobreza, el analfabetismo, las condiciones laborales diferenciadas, la insuficiente oferta de educación intercultural bilingüe y la carencia de mecanismos idóneos de participación y consulta.

A esto se suma que los sistemas de identificación estatal consideran que el factor lingüístico es la única variable para establecer la pertenencia a un pueblo indígena, dejando de lado el aspecto étnico, y generando una serie de dificultades para la correcta identificación de la población indígena.

Como se puede observar, la problemática que involucra a los derechos de los pueblos indígenas es amplia y profunda. Las soluciones que se propongan deben basarse en un compromiso con el cambio.

En consecuencia, avanzar en este ámbito implica conjugar la igualdad en el trato, por un lado, y el respeto de la diferencia y la identidad, por el otro.

Los factores de exclusión

Ante lo expuesto, se perpetúan los factores de exclusión de la población indígena del país, lo cual ha sido revelado ostensiblemente por el censo del año 2007, donde se evidencia que la población que aprendió en su niñez una lengua nativa presenta las mayores tasas de analfabetismo.

Los resultados censales también revelan que las oportunidades educativas están, con ventaja, al alcance de las poblaciones que tienen como lengua aprendida en la niñez el castellano, que en aquellas que aprendieron una lengua nativa.

De ese modo, mientras el 4.7% de quienes aprendieron el castellano no muestran nivel educativo alguno, el porcentaje se incrementa hasta el 26.6% en quienes tienen como lengua materna el asháninka, el 21% en quienes aprendieron quechua, el 14.3% en quienes aprendieron aymara y el 19.6% en los que tienen otra lengua nativa.

Agenda pendiente

En pleno siglo XXI observamos con indignación que la discriminación étnica y racial persiste en el comportamiento social.

Para la Defensoría del Pueblo debemos asumir el compromiso de adoptar políticas para combatir y prevenir la discriminación étnica, así como de fomentar una acción sistemática del Estado para la protección, defensa y respeto de los derechos de los pueblos indígenas.

Si promovemos esta visión contribuiremos a la estabilidad política y social del país y a la consolidación, definitiva e irreversible, de la democracia en el Perú.

EL PERUANO

TC obliga a motivar las resoluciones de ratificación de jueces y fiscales a cargo del CNM

Lima, abr. 14 (ANDINA).- En un precedente vinculante de observancia obligatoria para toda la judicatura, el Tribunal Constitucional (TC) dispuso como exigible a todos los casos, sin excepción, la obligación de motivar las resoluciones de ratificación de jueces y fiscales a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

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Así, en la sentencia recaída en el Exp Nº 1412-2007-AA/TC, se refiere que en cualquier procedimiento donde se discuten derechos de los ciudadanos, éstos cuentan con la garantía de conocer las razones por las cuales la administración niega, otorga o restringe sus derechos.

La decisión, en consecuencia, permite excluir la arbitrariedad –antítesis del derecho y la razón– y faculta al ciudadano poderla impugnar en sede jurisdiccional, en caso que las razones expuestas no sean suficientemente satisfactorias o se consideren vulneratorias de algún derecho fundamental.

Premisa fundamental

De este modo, el derecho a la motivación de las resoluciones de todo organismo constitucional se constituye en una premisa fundamental del Estado constitucional, manifiesta el fallo del colegiado constitucional.

Esta posición del TC se estableció por primera vez y como precedente vinculante en la STC Nº 3361-2004-AA/TC (Caso Álvarez Guillén), donde se dejó sentado que las resoluciones del CNM de ratificación de magistrados debían ser motivadas. Sin embargo, en dicha sentencia se aplicó la técnica del prospective ovverruling, fijando los efectos de la posición jurisprudencial del Tribunal solamente a futuros casos.

Es decir, se excluyó de su alcance a los jueces no ratificados con anterioridad a la expedición del precedente Álvarez Guillén y cuyos procedimientos ratificatorios fue realizado sin respetar el derecho a la motivación de las resoluciones, pues no podían ser repuestos en sus cargos a pesar que la afectación de este derecho era evidente.

Efectos

El TC dejó sin efecto el precedente vinculante dispuesto en la STC Nº 3361-2004-AA/TC (Caso Álvarez Guillén) y estableció uno nuevo. En él ratifica el criterio anterior respecto a que es una obligación constitucional ineludible la motivación de las resoluciones por parte del CNM, pero que deja sin efecto el extremo que restringía la vigencia de este derecho sólo a los casos ocurridos luego de su emisión.

En consecuencia, el tribunal decidió variar los efectos de la decisión adoptada en el caso Álvarez Guillén y permitir a cualquier magistrado impugnar la no ratificación efectuada por el CNM, fundada en la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones, incluso a aquellos que no fueron ratificados antes de la expedición del citado caso.

La decisión del TC se justifica en la interpretación a la que arribará la CIDH ante el reclamo efectuado por un grupo de magistrados peruanos que acudieron a dicho organismo internacional; y, en los derechos previstos en tratados sobre derechos humanos y su respectiva interpretación por tribunales internacionales, que constituyen un referente “mínimo indispensable” para ampliar su ámbito normativo o realizar una interpretación que concretice de mejor forma el principio de la dignidad humana

ANDINA

JURISPRUDENCIA. PRECISAN LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Bono por función fiscal no tiene carácter pensionable

Debido a que son financiados con recursos del Ministerio Público

Fiscales militares no son titulares de la acción penal, remarca el TC

En una decisión constitucional relevante, el Tribunal Constitucional (TC) determinó que el bono por función fiscal no tiene carácter pensionable ni remunerativo, debido a que se financia a través de recursos extraordinarios del Ministerio Público.

Fue al emitir la sentencia recaída en el Exp. Nº 0442-2008-PC/TC, en que el Colegiado reitera su jurisprudencia sobre la naturaleza no pensionable del bono por función fiscal.

En consecuencia, cualquier acto administrativo que reconozca que el bono por función fiscal es pensionable, debe ser considerado en dos formas. Primero, como un acto administrativo que ha sido expedido en contravención de las normas legales que regulan el otorgamiento del bono por función fiscal; y, segundo, como un acto administrativo que carece de la virtualidad suficiente para constituirse en mandamus y, por consiguiente, pueda ser exigible a través de un proceso de cumplimiento.

Los magistrados justifican en atención a las normas que regulan la entrega de dicho bono, las cuales establecen plenamente que éste se otorgará a los fiscales del Ministerio Público que se encuentren en actividad y que no conformará la base para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios, es decir, que no tiene carácter pensionable ni remunerativo.

Precisamente, las normas que regulan el otorgamiento del bono por función fiscal son los Decretos de Urgencias Nº 038 y 036-2001; y, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 193-2001-MP-FN.

fiscales militares

Los fiscales militares no son titulares de la acción penal, remarcó el órgano máximo de control de la constitucionalidad en el país al resolver el Expediente Nº 1524-2007-PHC/TC, en que reitera su doctrina respecto a la justicia penal militar.

Para los magistrados, el inicio de un proceso penal militar sin previa denuncia formalizada por un fiscal que forme parte del propio Ministerio Público, sino por un fiscal militar, resulta inconstitucional.

Las atribuciones constitucionalmente conferidas al Ministerio Público, no pueden ser ejercidas por ningún otro órgano, pues no hay norma constitucional que habilite un supuesto de excepción.

EL PERUANO

PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA AL PLENARIO

Tipifican delitos de lesa humanidad en código

Tortura, ejecución extrajudicial y genocidio tendrán mayores penas. Dictamen quizás se discuta en la plenaria congresal del próximo jueves

Por: Jorge Saldaña

Cuando mañana se reúnan los voceros de las diferentes bancadas parlamentarias para definir la agenda temática de la próxima plenaria del Congreso tendrán en sus carpetas una novedad legislativa: la adecuación de nuestro Código Penal al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Se trata del dictamen aprobado multipartidariamente por la Comisión de Justicia del Parlamento con la finalidad de que nuestra legislación castigue los delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura y ejecución extrajudicial, tal como lo señalan los parámetros internacionales fijados desde 1998 por la mencionada Corte Penal Internacional.

Así, el que incurra en genocidio —entiéndase matanza de miembros de un grupo social, lesiones graves o trabajo forzado de los niños o niñas a otro grupo— recibirá una pena no menor a 20 años.

Otro cambio: La ejecución extrajudicial a cargo de un funcionario público por motivos políticos, socioeconómicos, étnicos, culturales, religiosos, de sexo u otros similares tendrá una pena no menor a los 15 años.

En cuanto a la desaparición forzada de personas, el dictamen propone también que el responsable sea reprimido con una pena privativa de libertad no menor de 15 años, mientras que la tortura se castigará con entre 6 y 12 años de privación de la libertad. Solamente cuando la tortura traiga consigo la muerte de la víctima, la pena será no menor de 8 ni mayor de 20 años de privación de la libertad para quien sea hallado responsable de tal delito.

El presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, Juan Carlos Eguren, de las filas de Unidad Nacional, relató a El Comercio que si el pleno del Parlamento ratifica este acuerdo multipartidario permitirá que el Perú se coloque a la altura de otros países del mundo en cuanto al castigo que debe aplicarse a quienes incurran en delitos de lesa humanidad.

“Sin pretender hacer una vinculación directa, por ejemplo el ex presidente Alberto Fujimori fue condenado por homicidio calificado (en los casos de Barrios Altos y La Cantuta), pero tipificado adecuadamente y en el marco internacional probablemente hubiese sido sancionado por ejecución extrajudicial, porque (Fujimori) parte del su puesto de que (los de Barrios Altos y La Cantuta) eran terroristas o se suponía que lo eran. No teníamos esta tipificación y, en consecuencia, fue sancionado por homicidio calificado”, explicó.

Eguren refirió que otra arista de la propuesta legislativa es que la sanción punitiva contra quienes cometen estos delitos de lesa humanidad no solamente comprende a los funcionarios públicos, sino también a quienes pertenezcan a una organización clandestina de corte terrorista, por ejemplo. “Es un precedente que no tiene correlato en el derecho internacional comparado”, mencionó.

AL GRANO: “Se quiere mayor precisión legal”

LUIS LAMAS PUCCIO

ABOGADO PENALISTA

¿Qué tan importante es esta adecuación del Código Penal?

Lo que se persigue es dar mayor precisión a la legislación penal para que estén más eficientemente incorporados los delitos de lesa humanidad señalados en el Estatuto de Roma.

¿Estas modificaciones pueden tener efecto retroactivo en el Caso Fujimori?

Depende. Los estándares internacionales en defensa de los derechos humanos han recogido algunos aspectos vinculados con la retroactividad. Se analizará a partir de su incorporación en el Código Penal.

¿Qué relación tienen estas correcciones legales con nuestra imagen del Perú ante el mundo?

Aparecemos como un país consolidado jurídicamente, respetuoso del sistema normativo y sobre todo que estos delitos no quedan impunes. Es un país que muestra un sistema jurídico consolidado, transparente, de acuerdo con la modernidad. Y es una excelente garantía para mayor inversión extranjera

EL COMERCIO

LIBERTAD DE EMPRESA Y LAVADO DE ACTIVOS

La evasión tributaria

En el sistema económico y financiero global se ve la creación de “empresas de fachada” (existencia jurídica sin realizar ninguna actividad económica productiva) y “empresas offshore” (reserva sobre sus accionistas, actividad bancaria y tributaria), utilizadas como instrumentos de perpetración o facilitación de actos delictivos, como narcotráfico, corrupción, evasión tributaria; dándole legalidad al objeto social, ganancias obtenidas y patrimonio empresarial, incurriéndose, también, en el “lavado de activos”.

La libertad de empresa es un derecho económico constitucional de las personas naturales y jurídicas para constituir empresas e ingresar en el mercado bajo principios de productividad, libre competencia y pluralismo económico, con la finalidad de organizar cualquier empresa prevista en la ley y la Constitución vigente.

Normativa jurídica que solo señala como límites –a la libertad de empresa– las actividades contrarias a la salud, a la moral y a la seguridad nacional. Solo falta considerar el “orden público” y “la ley penal”, para una próxima modificación constitucional.

La ley penal de Lavado de Activos (Ley N° 27765), modificada por D. Leg. N° 986, en sus artículos 1 y 2, extiende la tipicidad a la conversión, transferencia, custodia, administración de dinero, bienes, efectos y ganancias cuyo origen ilícito conocía o podía presumir; y se refiere a la obtención de ganancias por cualquier delito.

En verdad, esta ley no hace alusión expresa a la constitución e inversión financiera y patrimonial de las empresas para dar legalidad a las ganancias obtenidas ilícitamente y cuando son identificadas en el marco de “una investigación preliminar fiscal”. Cabe preguntarse, ¿cuáles son las medidas cautelares que puede solicitar el fiscal contra el crimen organizado? Son: suspensión de las actividades económicas de la empresa, inamovilización e incautación de libros societarios, contables y documentación, en general.

Sin embargo, planteamos la dación de una “Ley de Suspensión y Extinción de Personería Jurídica de Empresas por Lavado de Activos”, que sería utilizada como instrumento de lucha contra las ganancias ilícitas por narcotráfico, corrupción, evasión tributaria, entre otros. Ello, dado los numerosos casos existentes, los cuales perjudican el mercado y el sistema económico, al ser empresas que actúan al margen de precios de la oferta y la demanda y, obviamente, contra la libre y leal competencia.

En el caso de las “empresas offshore”, planteamos la necesidad de convenios internacionales con los paraísos financieros, como Panamá, Gran Caimán o Suiza, que tengan la finalidad de levantar la reserva de información sobre sus accionistas, secreto bancario y reserva tributaria, para concluir una eficiente investigación del Ministerio Público y condena final del Poder Judicial.

Manuel Iván Miranda Alcántara

Magistrado y profesor de derecho empresarial

EL PERUANO

EN DÍA DEL ABOGADO. CAL RATIFICA COMPROMISO POR EL DESARROLLO DE UNA CULTURA DE PROBIDAD EN EL FORO

Asumen lucha al patrocinio indebido

Aprueban nuevo proceso disciplinario basado en la oralidad

Con trámites rápidos y abreviados evitarán toda impunidad en los casos

María Avalos cisneros

mavalos @editoraperu.com.pe

Las celebraciones por el Día del Abogado tendrán hoy una significación diferente. La Orden encarará el ejercicio irresponsable de la profesión y la mala fe procesal con la vigencia de un nuevo proceso disciplinario, que basado en la oralidad, evite la impunidad. Así lo afirma la directora de Ética profesional, Rosa Mavila, quien explica las innovaciones incorporadas al reglamento disciplinario de las comisiones de investigación y Consejo de Ética del CAL.

¿A qué responden estas modificaciones?

–Al asumir encontramos un proceso antiguo, carente de reglas básicas del debido proceso como la oralidad, contradicción y publicidad. Un procedimiento en que cualquier litigante podía denunciar a un abogado por inconducta ética de la más diversa naturaleza o a un magistrado por conducta indebida en el proceso.

La idea ahora es apostar por un proceso rápido, simplificado y abreviado, pero sin desconocer el derecho al debido proceso.

¿Cuáles son las principales innovaciones al reglamento?

–Lo fundamental es que la comisión de investigación resuelve la admisibilidad e inicio del procedimiento de investigación previa audiencia. Los denunciantes y denunciados harán expresión oral de sus puntos de vista. Además, el pronunciamiento de admisibilidad será en 10 días, desde el día siguiente de la audiencia preliminar. Inclusive, de haber omisión de algunos requisitos de la demanda, el denunciante tendrá tres días de plazo para subsanar.

En la audiencia las partes podrán solicitar el uso de la palabra. Luego, la comisión decidirá admitir o archivar la denuncia. En éste último, la contraparte podrá apelar ante el Consejo Ético, que actuará como segunda instancia.

¿Se evitará dilatar los procesos y la impunidad?

–En efecto, hemos definido plazos y términos, pues los procesos duraban hasta seis años, lo que conducía a la prescripción e impunidad. Ahora, las comisiones atenderán desde inicio del año, no podrán tener expedientes más de tres meses, tiempo en que deberán convocar la audiencia de admisibilidad y actuación de pruebas. Luego, se elabora un informe que será elevado al Consejo de Ética. Éste tendrá 15 días para señalar la vista de causa y 20 días dictar resolución. Su decisión podrá ser impugnada ante el Tribunal del Honor del CAL.

Faltas a la ética profesional

Que un abogado pierda un juicio no es una inconducta ética, pero sí lo es actuar sin diligencia, o peor aún, mentirle al patrocinado. Así lo advierte la directora de ética profesional del CAL, Rosa Mavila León, quien remarca que existen conductas inauditas que no traducen el espíritu fundamental de este ejercicio, como es la probidad.

Citó el caso de un abogado que presentó a su patrocinado una supuesta sentencia ganadora, y éste se enteró del verdadero resultado cuando lo fueron a desalojar del inmueble. Igualmente, del cobro de honorarios, de aquellos letrados que se comprometen a la defensa, presentan la demanda y simplemente se olvidan de ello.

Figura además el caso de una abogada que dice defender los intereses de los pobres y promover su protección. El consejo habría llegado a la conclusión que esa actitud estaría afectando la imagen, dignidad, decoro y honor de la abogacía peruana, máxime si su gravitación no es sólo nacional sino supranacional.

El Caso Girao, sobre el patrocinio indigno de un abogado que se ofreció a defender a su cliente, pero éste debía hacer desaparecer el cuerpo de la mujer que asesinó, convirtiéndose en autor intelectual del ocultamiento del cadáver. “Este hecho constituiría un manifiesto de patrocinio antiético y cuestiona los principios básicos de la defensa basados en la veracidad y en el respeto de los DD HH”, comentó la directora.

Urge acabar con la cultura de la viveza

Usted ha investigado la corrupción en diversos escenarios, como en los órganos de control y ahora en el foro de abogados, ¿cuál es su conclusión sobre su origen?

–La principal causa de la corrupción es la "cultura de la viveza", heredada de la década pérdida. Es la institucionalización de que el camino fácil es exitoso. Existe una cultura hegemónica de permisibilidad de hechos, de trafico de influencia, sobornos, mentiras y de no transparencia. Por eso, nuestra apuesta es por la reforma de la justicia, que implica un cambio en la enseñanza del Derecho, pues ahora sólo se quiere grado y cartón, lo cual auspicia la corrupción, porque el abogado quiere ganar juicios a la mala y "a la prepo".

Urge levantar el nivel académico en las escuelas del Derecho, avanzar en el debate constitucional a nivel mediático, levantar los modelos y rferentes de ser abogado. En el país tenemos abogados honestos con una sólida tradición jurídica, casi de la mejor en América Latina.

Demás acciones

1 Se observará aquellas conductas de abogados, que si bien no se vinculan directamente al ejercicio de la carrera, afectan el honor y la probidad.

2 Los abogados en trámite para colegiarse deberán asistir a una de las audiencias del consejo, para rescatar lo mejor de la academia en educación ética, basada en casos reales.

3 El Consejo de Ética reforzará la relación con el TC, Ocma, Odicmas, órganos de ética de otros colegios profesionales y los órganos de ética de los colegios de abogados.

4 Afianzar las acciones con Proetica, Transparencia, y otras entidades. Impulsar convenios de probidad y contra el soborno transnacional en el ámbito de las empresas con acuerdos en entidades como Adex y la SNI.

Oralidad

¿Se incorpora la oralidad y publicidad en los procesos de control ético?

Si, ambos son garantías del control ético, que permiten argumentar la defensa y, a través de la publicidad, de ser responsables, los abogados sientan vergüenza de sus prácticas indebidas.

El objetivo es develar los mecanismos de corrupción y sancionarlos, que se conozca al responsable de estas faltas. Por ello, las decisiones ejemplificadoras serán publicadas en la página web del CAL.

No estamos por un proceso secreto, escrito y ultrareservado, sino por uno transparente, público y contradictorio. La idea es construir una cultura distinta.

EL PERUANO

Echaiz pide a fiscales devolver a ciudadanía confianza en sistema judicial

Chiclayo, abr. 01 (ANDINA).- La fiscal de la Nación, Gladys Echaiz, presidió hoy la ceremonia de implementación del nuevo Código Procesal Penal (CPP), en el Distrito Judicial de Lambayeque.

Durante el acto, la máxima autoridad del Ministerio Público invocó a los fiscales a trabajar con empeño, sacrificio, dedicación y, sobre todo, con transparencia, para devolverle a la ciudadanía la confianza en el sistema judicial, que tanto reclama.

"Para nosotros es un gran reto hacer las cosas bien, sobre todo porque somos fiscales y además porque se implementa en la cuna que me vio nacer", manifestó Echaiz.

Destacó, además, que este moderno sistema procesal penal se desarrollará a partir de la fecha con agilidad, transparencia y en particular con resultados eficientes y eficaces.

Refirió que para garantizar los resultados de la aplicación de este flamante modelo procesal penal, ha dispuesto que los fiscales más experimentados de los distritos judiciales de Huaura, La Libertad, Arequipa, Tacna y Moquegua se congreguen en Lambayeque, a fin de apoyar a sus pares de esta jurisdicción norteña.

En otro momento, enfatizó: "Este nuevo reglamento trae un cambio favorable al sistema de justicia, como es la reducción de los plazos para resolver los casos, la oralidad y la mayor transparencia que se reflejan en las audiencias públicas, tal como ocurre en Huaura, La Libertad, Arequipa, Tacna y Moquegua, donde el sistema procesal penal ya está en vigencia."

El nuevo CPP abarcará las localidades y jurisdicciones de Chiclayo, La Victoria, Cayaltí, Jaén, Lambayeque, Motupe, Cutervo, Ferreñafe, Leonardo Ortiz, San Ignacio y Olmos.

En los primeros minutos del 1 de abril del año en curso se dio la noticia de haberse registrado el primer caso en el marco del nuevo CPP. A las 00:15 horas ingresó la primera carpeta fiscal con una denuncia por el delito contra la seguridad pública.

Según se dio a conocer, una persona que había estado manejando su vehículo motorizado en estado de ebriedad fue intervenida por la Policía Nacional y luego trasladada a la comisaría César Llatas, de Chiclayo.

Ante este hecho, el fiscal provincial de turno, Eduardo Céspedes, constató el hecho y en virtud del nuevo sistema procesal penal se arribó a un acuerdo de aplicación al principio de oportunidad.

El imputado, Miguel Agurto Vera, aceptó su infracción legal y en el contexto de una salida alternativa admitió su responsabilidad y aceptó pagar una multa de 200 nuevos soles.

En esta actividad se inauguró y develó la placa de la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos de Lambayeque, la misma que cuenta con una moderna cámara Gesell, que servirá para las entrevistas de aquellas personas que sean afectadas por algún tipo de violencia y no tengan problemas de revictimización.

ANDINA

JURISPRUDENCIA. REFLEXIONES ANTE LA PRÓXIMA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL ABOGADO

Temeridad y la mala fe procesal

TC advierte aumento de demandas sin sustento fáctico ni legal

Por ello, solicita a procurador el seguimiento de castigos dados

CARLOS ROJAS MEDINA

Tribunal Constitucional

La Constitución Política consagra los principios y derechos de la función jurisdiccional, y la observancia del proceso y de la tutela jurisdiccional. A su vez, el Código Procesal Constitucional define el debido proceso como aquella situación jurídica de una persona en que se respetan sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional; de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial, entre otros.

No obstante muchos litigantes y abogados amparados en estas disposiciones, actuando con temeridad y manifiesta mala fe procesal, abusan de estos derechos, con el deliberado propósito de inducir a error al juzgador o dilatar el proceso para lograr la prescripción, olvidando lo citado por el Código adjetivo en el sentido de que son deberes de las partes, abogados y apoderados, entre otros: a) proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso; y, b) no actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales.

Tal como lo señala el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. Nº 4496-2006-PHC/TC, en que se acredita la conducta obstruccionista del demandante, con el objeto de conseguir la prescripción de la acción penal.

No obstante, esta conducta no hubiera podido ser posible sin el patrocinio de su abogado defensor, el cual, faltando a sus deberes de lealtad, probidad y buena fe, interpuso y autorizó los recursos tendientes a entorpecer el proceso y así dilatar la lectura de la sentencia, lo que constituye falta grave que debe ser considerada por el correspondiente colegio profesional conforme a sus atribuciones, por lo que se resolvió ordenar la remisión de copias del fallo al Colegio de Abogados de Lima (CAL) para que proceda según lo expuesto.

A efectos de erradicar estas prácticas, que atiborran los despachos con demandas sin ningún sustento fáctico ni jurídico, el TC ha asumido la firme determinación de ejercer sus potestades y competencias, a efectos de impedir actuaciones similares, que con este tipo de comportamientos, contrarios a la ética profesional y al sistema jurídico, pretenden socavar la atención oportuna de demandas de justicia constitucional. De ahí que, acuerdo con el Código Procesal Constitucional, condenó en diversas oportunidades con el pago de costas y costos a abogados por manifiesta temeridad procesal.

Incluso el Colegiado dispuso que la procuraduría a cargo de los asuntos del TC realice las acciones del caso para verificar el cumplimiento del pago de multas impuestas a la fecha, así como las demás disposiciones en los casos que corresponda.

Ejercicio irresponsable de la profesión

Casos como los citados son muchos. Sin embargo, el que merece especial atención y que supera en exceso todo pronóstico es el consignado en la sentencia recaída en el Exp. Nº 01956-2008-PHC/TC, en que el demandante interpone hasta 16 demandas de hábeas corpus alegando la vulneración al debido proceso conexo con la libertad individual.

En este caso, el TC recuerda que en reiterada jurisprudencia ha precisado que si bien el artículo 139, inciso 3, de la Constitución garantiza la observancia de las garantías de orden procesal que asisten a las partes, no es posible, sin embargo, tutelar en sede constitucional todas y cada una de dichas garantías, sino solo aquellas de rango constitucional. Es en ese sentido que no es procedente cuestionar mediante procesos constitucionales de la libertad como el hábeas corpus, cuando la competencia del órgano jurisdiccional corresponda a aspectos de orden estrictamente legal.

Para el Colegiado, las conductas de mala fe y temeridad procesal constituyen una vulneración a la Constitución, que proscribe el abuso del derecho, en general, y de los procesos constitucionales, en particular. Y es que el abuso de procesos constitucionales no solo significa un grave daño al orden objetivo constitucional, sino también a la tutela de derechos fundamentales de los demás ciudadanos. En efecto, al hacer uso abusivo de ellos, se restringe la posibilidad de resolver las causas de quienes legítimamente acuden a este tipo de procesos para que se tutelen prontamente sus derechos reconocidos por la Constitución; y, un gasto innecesario para el propio Estado en recursos humanos y logísticos destinados para resolver tales asuntos.

Máxima severidad

El TC advierte la conducta temeraria asumida por algunos abogados, quienes faltando a sus deberes de lealtad, probidad y buena fe –por cuanto tienen conocimiento de la falta de argumentos para llevar adelante el proceso– suscriben la demanda y autorizan los sucesivos recursos, desnaturalizando así los fines del proceso.

En consecuencia, precisa: “Si quienes formados en el conocimiento del Derecho utilizan estas capacidades para engañar, confundir, manipular, tergiversar hechos o, en resumen, para obstaculizar la prestación del servicio de justicia por parte del Estado, entonces su actuación constituye un claro desafío para la realización misma de los valores que persigue el Estado constitucional y debe merecer una oportuna actuación de parte de los poderes públicos y, en especial, de parte de los Tribunales, quienes son los mejores observadores de su desenvolvimiento” (Exp. Nº 8094-2005-PA/TC).

Para el tribunal debe tomarse conciencia del rol que corresponde a la abogacía en el ejercicio de una defensa responsable de los derechos de sus patrocinados y en la mejora del servicio de justicia e invoca a los magistrados mantenerse alertas ante el uso indebido de recursos procesales a efectos de ejercer sus potestades aplicando de manera efectiva las amonestaciones y sanciones previstas en el ordenamiento.

Fallos sobre excesos en la defensa

Caso José Silva Vallejo. El CAL cuentan con autonomía administrativa disciplinaria interna destinada a resguardar los principios, fines y valores estatutarios, y en virtud de los cuales pueden instaurar procedimientos de carácter administrativo sancionador cuando adviertan que uno de sus miembros ha cometido actos contrarios a la ética profesional y a los principios y fines que como institución promueve (Exp. Nº 03954-2006-AA/TC)

Caso Emilio Ramírez Moya. El TC advierte, en el presente caso, que tanto el demandante como su abogado patrocinante han actuado con temeridad, toda vez que la pretensión debió sustentarse, necesariamente, en la acreditación de la incapacidad laboral del demandante, adquirida a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. (Exp. Nº 02016-2005-AA/TC).

Caso Cosme Cotarate Paredes. El TC aprecia que, en el caso concreto, tanto el demandante como su abogado patrocinante han actuado con temeridad, por lo que de conformidad al artículo 56 del Código Procesal Constitucional se condena al pago de costas y costos y multa ( Exp. Nº 03815-2005-AA).

Caso Universidad Los Ángeles. Se establecen algunos parámetros de actuación de los abogados en el marco de la ética en el ejercicio de la profesión y conforme a los deberes de lealtad con los valores constitucionales que constituyen el fundamento de organización de la justicia constitucional en el Estado democrático. (Exp. Nº 08094-2005-AA/TC).

Caso Magaly Medina. Por más tutelar que sea la función del TC, no puede permitirse que se usen dispendiosa y maliciosamente los recursos procesales que tiene a su disposición cualquier justiciable. Así, según el Código Procesal Constitucional, se podrá condenar al pago de costas y costos al demandante cuando se incurra en manifiesta temeridad (Exp. Nº 06712-2005-HC/TC).

EL PERUANO

DESDE HOY. NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL ESTÁ VIGENTE EN LAMBAYEQUE, PIURA Y TUMBES

Solución rápida a conflictos

Pronto avance de la reforma penal es prioridad del Gobierno, dice Minjus

Otorgan S/. 64 millones para aplicar cambios en PJ, Minjus, PNP y Fiscalía

A partir de la fecha, el norte del país se suma a la denominada revolución de la justicia, pues al igual como sucede en otros distritos judiciales, ya se encuentra vigente el nuevo Código procesal penal (NCPP) en las Cortes de Lambayeque, Piura y Tumbes, con cuya aplicación se concreta la modernización y celeridad de procesos a favor de la población.

Precisamente, esta mañana tendrá lugar la ceremonia simbólica de la puesta en vigencia de este importante cuerpo legal en la Corte de Tumbes. Similar actividad fue realizada ayer en las sedes de Chiclayo y Piura, donde con la participación de las principales autoridades del sistema de justicia, se dio inicio a esta vital reforma penal.

Al respecto, el presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, exhortó aplicar el NCPP con criterio, sabiduría e independencia. "No pierdan de vista que este instrumento puede ser todo lo magnífico que suponemos es, pero si el criterio, la sabiduría e independencia del juez no se ponen de manifiesto, poco caminaríamos en ese sentido", dijo.

A su turno, la ministra de Justicia, Rosario Fernández, aseguró que luego de casi tres años de vigente el NCPP en otras cortes puede afirmarse que su implementación se ha convertido en una política prioritaria del Gobierno, el cual se ha trazado como objetivo no solo asegurar su continuidad sino, aún más, promover su más rápida implementación y vigencia a nivel de todo el país.

Remarcó que el Ejecutivo presentó al Parlamento un proyecto de adelantar su vigencia en Lima para delitos de corrupción, aunque también se evalúa la iniciativa de la Fiscalía de hacerlo para delitos de flagrancia.

En el acto participaron además el premier Yehude Simon; la ministra del Interior, Mercedes Cabanillas; la fiscal de la Nación, Gladys Echaíz; entre otras autoridades.

PNP invertirá en criminalística

La Policía Nacional del Perú (PNP) recibirá más de 64 millones de nuevos soles para coadyuvar en la implementación y puesta en vigencia del NCPP, informó la ministra del Interior, Mercedes Cabanillas, quien saludó la puesta en vigencia de este nuevo cuerpo legal en las cortes de Lambayeque, Piura y Tumbes.

Dichos recursos, agregó, serán destinados en la capacitación del personal policial, así como en la construcción de un nuevo laboratorio de criminalística y su respectivo equipamiento. "Es la primera vez que la PNP recibe presupuesto para la implementación del NCPP, que ya está funcionando en los distritos judiciales de Huaura, Arequipa, Tacna, Moquegua y La Libertad", dijo.

La ministra participó en la ceremonia de entrada en vigencia del NCPP en el distrito judicial de Lambayeque.

Destinan recursos para reforma

Para contribuir con la implementación del NCPP en esta zona del país, el Gobierno otorgó al Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría de Oficio del Ministerio de Justicia y la Policía Nacional, en su conjunto, más de 64 millones de nuevos soles en sus respectivos presupuestos institucionales.

A esta suma se agregan aproximadamente 105 millones de nuevos soles adicionales destinados a la implementación de este cuerpo legal en Piura y Tumbes, consolidándose el avance de la reforma de la justicia penal en esta importante zona del país, a fin de garantizarles una justicia más rápida, efectiva y moderna.

Impacto en el sistema penitenciario

De acuerdo a la información del INPE, en los distritos judiciales donde está vigente el NCPP, como es Huaura, La Libertad, Tacna y Arequipa, la población penitenciaria en general disminuyó en casi 10%; al igual que lo hicieron los internos procesados en espera de sentencia, del 11%, dijo la titular de Justicia, Rosario Fernández.

Por ello, se espera que con la aplicación del nuevo cuerpo legal en Lambayeque, la población penitenciaria pueda reducirse en 10% durante el primer año, tal cual sucedió en Huaura y La Libertad; y, a la par, que el número de internos en espera de sentencia se reduzca en 11%, agregó la autoridad.

EL PERUANO