jueves, 1 de mayo de 2008

APORTE. BUSCAN ELIMINAR CAUSALES DE DISCRIMINACIÓN


La escuela policial en debate

Plantean cambios a reglamentos de escuelas de formación de la PNP.
PJ exige garantizar derecho a la educación, igualdad y no exclusión
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César Orrego
Jefe de la Oficina Defensorial de Piura

La maternidad no causa estragos físicos crónicos ni disminuye el coeficiente intelectual. Tampoco afecta las habilidades para aprender a manejar un arma o velar por el orden interno del país. Por lo tanto, resulta incoherente que en un Estado de Derecho como el nuestro se condene a una mujer por su embarazo, como si ello fuera algo degradante.

Esto fue lo que sucedió con Mariana del Pilar Abad Calderón, alumna de la Escuela de Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú-La Unión de Piura, a quien dicha institución expulsó por su estado de gestación, aduciendo el incumplimiento de sus obligaciones contractuales al haber contraído deberes maternales. Este hecho ocurrió pese a que la Defensoría del Pueblo recomendó al director de dicha institución que la medida constituía un acto de discriminación por razón de sexo y, en consecuencia, afectaría el derecho a la educación e igualdad de la joven.

Ante esta situación, la Defensoría del Pueblo presentó un Amicus Curiae ante la Corte Superior de Justicia de Piura con el objetivo de poner a disposición de este organismo los elementos necesarios para demostrar que la separación de la cadete resultaba discriminatoria por razón de sexo, como señala el artículo 2 inciso 2 de la Constitución Política del Perú.

Mediante este documento se puso en claro que los derechos fundamentales de las personas son irrenunciables, por lo que cualquier acuerdo de voluntades que implique una afectación o renuncia a estas facultades resulta nulo. Además, el que una cadete fuese retirada de la escuela vulneraba su derecho a decidir cuántos hijos tener, y cuándo, así como su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.

La selección del personal y su permanencia en la escuela debe prescindir de las características físicas que no guardan vinculación con el trabajo policial.

Obligaciones
Según la sentencia dictada por el Poder Judicial en favor de Mariana del Pilar Abad Calderón, la Escuela de Sub Oficiales debe adoptar las medidas administrativas necesarias que permitan garantizar el derecho a la educación, a la igualdad y a la no discriminación de las estudiantes que se encuentran en estado de gestación.

La decisión judicial prescribe que, para el caso de estas estudiantes, es necesario postergar las pruebas físicas hasta después del parto o hasta el momento en que recuperen su estado físico. De este modo, se busca luchar contra la discriminación al interior de los institutos armados del país.

Decisión judicial marca precedente importante
En atención a los argumentos de la Defensoría del Pueblo, en una decisión que lo enaltece, el Poder Judicial ordenó la reposición de Mariana Abad Calderón a la Escuela de Sub Oficiales de la PNP. Así, tras 11 meses de espera, la estudiante retomó su formación policial y su deseo de trabajar por dicha institución.

Esta resolución constituye, sin duda, un precedente aplicable a procesos similares para aquellas estudiantes que sean separadas por embarazo o maternidad en los centros de formación de la PNP y de los institutos armados. Uno de éstos es el caso de la cadete Flor Cahuaya Alegre, quien en la actualidad es materia de un proceso de amparo en la Sétima Sala en lo Civil de Lima.

En razón de ello, hay que destacar que la referida resolución indica que no se pueden establecer infracciones y sanciones no previstas en la Ley Nº 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la PNP, mediante normas de inferior jerarquía como reglamentos o manuales, pues éstos carecen de validez.

Proponen cambios
Ante las diversas quejas recibidas debido a la presunta discriminación en las Escuelas de Formación de la PNP, la Defensoría del Pueblo remitió al Ministerio del Interior el Informe titulado Análisis del Reglamento de Aptitud Psicosomática para el ingreso y reingreso del personal y el Manual del Régimen Educativo de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional.

El documento señala que algunas de las causales de desaprobación del examen médico como tener acné, rosácea, vitiligo, cicatrices, quemaduras, labio leporino, entre otros, establecidos en el reglamento de aptitud psicosomática, constituyen evidentes actos de discriminación por razón de la apariencia física.

No menos preocupante, agrega, resulta considerar el embarazo y maternidad de las alumnas como causal de separación definitiva de las Escuelas de Formación, según lo contempla el Manual del Régimen Educativo de las Escuelas de Formación de la PNP. Se trata de un ostensible acto de discriminación contra las mujeres.

Por esta razón, el informe recomienda modificar las citadas normas eliminando las causales de exclusión discriminatorias, a fin de desterrar todas las formas de discriminación en los procesos de admisión y en el régimen educativo de la PNP.

La Defensoría del Pueblo finalmente considera que la selección del personal y su permanencia en la Escuela se debe realizar mediante una rigurosa evaluación de los méritos y aptitudes de quien postula, con total prescindencia de las características físicas que no guardan vinculación con el trabajo policial.
EL PERUANO 30-04-08

CORTE SUPREMA RATIFICA REPAROS A LEY DE CARRERA JUDICIAL

Jubilación y evaluación de jueces sin consenso

Vocales supremos piden al Congreso que evaluación sea cada siete años. Señalan que jubilación de jueces siga siendo a los 75 años y no a los 70

Por Jorge Saldaña Ramírez

La ley de la carrera judicial sigue sin fecha de votación final en el Congreso. Ayer la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia se reunió con los miembros de la Comisión de Justicia del Parlamento para conseguir que sean atendidas las observaciones que la judicatura tiene con respecto a lo que desde hace cinco años se espera que sea la base de la tantas veces reclamada reforma del Poder Judicial.

Al final de esta deliberación conjunta de dos horas, quedaron pendientes de acuerdo, y hasta nuevo aviso, los dos temas medulares que siguen siendo el nudo gordiano que impide que hasta el momento esta ley empiece a entrar en vigencia: la evaluación a los magistrados cada tres años y medio y establecer si los jueces deben jubilarse a los 70 años.

Los magistrados --según expusieron los vocales supremos César San Martín, Víctor Saldarriaga, Víctor Ticona, José Lecaros, Javier Villa Stein, Víctor Prado y Luis Felipe Almenara-- no se oponen a la evaluación meritocrática que como novedad incorpora la ley de carrera judicial. Sin embargo, subrayaron que por encima de esta futura norma prevalece la Constitución Política, que dispone que los jueces son ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) cada siete años.

San Martín fue muy puntilloso cuando dijo que la ley de carrera judicial les pide "mucho" a los jueces y no se dice nada sobre el tema de las remuneraciones. En ese momento, el presidente de la Comisión de Justicia del Parlamento, Raúl Castro (UN), retrucó que ese aspecto es competencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El tema de la jubilación fue el otro asunto de discusión por parte de los magistrados. Ticona se preguntó por qué estipular que a los 70 años un juez debe jubilarse cuando la actual normatividad señala que sea a los 75 años. Castro respondió recordando que el parecer de la mayoría de sus colegas fue que la edad de jubilación de los magistrados sea a los 70 años. Empero se comprometió que será el portavoz del planteamiento de los jueces para que se jubilen a los 75 años cuando nuevamente este tema sea debatido en el pleno del Congreso.

El presidente del Poder Judicial, Francisco Távara, agradeció que se hayan admitido 20 de un total de 22 observaciones planteadas por la máxima instancia deliberativa de la judicatura.

Al término de la cita, los vocales supremos, encabezados por el titular del Poder Judicial, y el congresista Raúl Castro, de Unidad Nacional, se animaron a continuar departiendo, pero esta vez en un conocido chifa de San Isidro.

SEPA MÁS

-El Poder Ejecutivo, a través de la ministra de Justicia, Rosario Fernández, fijó posición sobre el tema de la carrera judicial y aseveró que hay que "desterrar" del Poder Judicial a todos aquellos magistrados que incurran en faltas o actos de corrupción.
-"La ciudadanía, si no ve estos mensajes, no va a aprobar ni va a creer en el sistema judicial", remarcó Fernández, quien apostó por un control externo a los magistrados. "Yo no puedo controlar a mi par. Es una cosa complicada", aseveró.

EL COMERCIO 25-04-2008

La justicia electrónica en el Perú


Hace posible las video- audiencias, notificaciones y las firmas biométricas.
Próximamente se espera su empleo para los procesos virtuales.
Edgardo Torres López
Magistrado (*)

Las principales Cortes Superiores de Justicia del Perú han empezado a utilizar la informática jurídica de gestión en las notificaciones electrónicas, videoaudiencias, firmas biométricas, y en un futuro próximo la opción del proceso virtual para casos no contenciosos, reconocimiento de sentencias expedidas en el extranjero (exequátur) y otros que podrán ser planteados directamente por internet.

¿Qué importancia tienen esos avances? Cómo todos sabemos, los principales defectos de la administración de justicia son la lentitud, morosidad e incertidumbre. Los procesos judiciales demoran años; además generan inseguridad y altos costos. Es primordial disminuir esos defectos con una justicia previsible, segura, equitativa, administrada a plazos razonables y con el uso de nuevas herramientas tecnológicas.

E-justicia
Uno de los medios para el logro de dichos objetivos es el uso de la tecnología informática, conocida en Europa como E-Justicia o Justicia Electrónica. Por ejemplo, al amparo de la Ley Nº 27419, en el Perú no es necesario movilizarse largas distancias para hacer las notificaciones; desde 2001, en que se dictó la ley, proceden las notificaciones judiciales, mediante fax, teléfono o por la vía electrónica.

Las cortes superiores de Lima Norte y del Callao, con decisión y voluntad, usan ese sistema que está al alcance de todos, y es eficaz siempre que los abogados fijen en los procesos una casilla electrónica como domicilio procesal.

Las notificaciones electrónicas reducen cualitativamente los costos y abrevian el tiempo de los procesos. Ahora que se ha expandido el uso de internet, abogados, simplemente contando con un código personal o casilla electrónica, pueden acceder a cualquier cabina y recibir sus notificaciones. El nuevo sistema electrónico resulta seguro, económico y confiable; e idéntico a una casilla física, pero en forma virtual.

No obstante estos avances, en el Perú falta una ley que brinde impulso al expediente virtual, conforme existe en Panamá, Brasil, Uruguay, Chile y algunas provincias de Argentina. Con firme determinación en el cambio, el marco jurídico adecuado y los equipos indispensables, la justicia electrónica se hará realidad en nuestro país.

(*) Presidente de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

En el Perú falta una ley que brinde impulso al expediente virtual, conforme existe en Panamá, Brasil, Uruguay, Chile y algunas provincias de Argentina.

Datos
La primera notificación judicial vía correo electrónico, a escala nacional, fue enviada en abril de 2005 a un abogado litigante del distrito de Independencia. El trascendente acto se cumplió en la Corte de Justicia de Lima Norte, al inaugurarse un programa de diligenciamiento que permitía acabar con las devoluciones de estos documentos que eran constante excusa para retardar los procesos judiciales.

El abogado litigante Ramiro Santiago Barbarán Vela fue el primer profesional que se acogió a este novedoso sistema y a quien le correspondió la casilla electrónica N° 1, a donde le fue remitida una notificación diligenciada por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de esta jurisdicción.

Esta notificación electrónica no es un simple correo electrónico, sino un instrumento que cumple los requisitos que establece la legislación con respecto a las Notificaciones Judiciales, la cual está vigente en el país desde el año 2001.

Videoaudiencia para los procesos
La videoaudiencia ya se está efectuando con pleno consentimiento de las partes en el despacho del Sexto Juzgado de Familia de Lima Norte. Un justiciable desde el extranjero se hizo presente en forma virtual en una audiencia, vía el programa skype de internet. Dicha persona firmó el acta, como si hubiese estado presente físicamente; el acto con la participación del Ministerio Público tiene eficacia y valor legal.

En la Segunda Sala Civil de Lima Norte, asimismo, en un proceso de exequátur (reconocimiento judicial de sentencias extranjeras) se ha efectuado una videoaudiencia, para beneficio de un justiciable con residencia en el extranjero, logrando un significativo ahorro de economía, tiempo y esfuerzo.

Respecto a la firma biométrica, significa que los procesados con mandato de comparecencia ya no tendrán que hacer largas colas para registrar sus firmas. Simplemente, desde cualquier cabina de internet, imprimirán su huella digital, quedando registrados automáticamente, cumpliendo la disposición de permanencia en el lugar del juzgamiento.
El sistema de digitalización de expedientes es también un avance notable; en virtud de que permite ahorrar espacio, tiempo y esfuerzo en la ubicación de expedientes fenecidos. La información contenida en los archivos será incorporada progresivamente a discos magnéticos y podrá ser recuperada en segundos, vía internet.
EL PERUANO 22-04-08

Carga probatoria


César Puntriano Rosas.
Abogado laboralista

Cuando un trabajador alega que su contrato a plazo fijo (sujeto a modalidad) se ha desnaturalizado y, por ende, debe ser considerado como un trabajador estable (indefinido) en la empresa, el Tribunal Constitucional (TC) sostiene acertadamente que no bastan solo las afirmaciones para sustentar su pretensión, sino que el trabajador demandante debe acreditar de manera fehaciente la existencia de simulación o fraude en su contratación, de no ser así y de existir hechos controvertidos no esclarecidos en el proceso, el colegiado sostiene que resulta imposible que se pronuncie sobre el fondo de la controversia. Esto porque el amparo carece de estación probatoria.

En estos casos, el TC declara improcedente la demanda y deriva el caso al juzgado laboral competente. Esto fue fijado por el TC en el precedente recaído en el Exp. Nº 206-2005/PA-TC, y luego ratificado en diversas sentencias, como las correspondientes a los Exp. 8589-2006-PA/TC, 01357-2007-PA/TC y 02238-2007-PA/TC.

Además, tratándose de aquellos casos en que el demandante fue contratado mediante contratos locación de servicios y argumenta que su relación debió ser considerada por la empresa como laboral, el TC ha exigido que las pruebas presentadas generen convicción de que los contratos de locación de servicios han sido desnaturalizados (indicios de laboralidad).

Ello lo sostuvo en la sentencia recaída en el Exp. N° 09350-2006-PA/TC. Aquí, el TC no ampara la existencia de desnaturalización de la contratación del demandante por su sola recontratación mediante locación de servicios, sino que requiere al demandante que pruebe que su condición debió ser la de trabajador y no locador de servicios.

Es más, recordemos que no basta acreditar solo la existencia de una relación laboral sino que la misma concluyó por un despido arbitrario (Exp. Nº 8207-2006-PA/TC).

Dato
Cuando el demandante alega, en un proceso de amparo que su contratación se ha desnaturalizado, no debe limitarse solo a afirmaciones sino a acreditar fehacientemente los fundamentos de su pretensión, de lo contrario la misma será desestimada por el TC.

EL PERUANO 22-04-08