miércoles, 12 de marzo de 2008

EFECTOS. en REPRESENTANTES LEGALES DE EMPRESAS FINANCIERAS y BANCARIAS

Lavado de activos y el sector empresarial
Ley penal prevé sanciones drásticas para ejecutivos involucrados.
Gerentes recibirían hasta 25 años de prisión por ocultar o mantener bienes.

JAVIER A. AGUIRRE CH (*)

El delito de lavado de activos se amplió y legisló como una figura autónoma con la Ley Nº 27765, castigando a quien convierte, transforma, oculta o mantiene en su poder bienes, efectos o ganancias provenientes de los delitos de tráfico ilícito de drogas, contra la administración pública, secuestro, proxenetismo, tráfico de menores, defraudación tributaria, delitos aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales, cuyo origen delictivo se conoce o se puede presumir. Sin embargo, esta ley, además de otorgar autonomía a este delito, incluyó figuras agravadas y una modalidad omisiva, en las que se comprende a los representantes legales de empresas financieras, bancarias, bursátiles e inmobiliarias.

Luego, los artículos 3 y 4 de esta ley han sido modificados con el D. Leg. Nº 986, -en adelante, la Ley Penal-, los mismos que deben interpretarse de manera conjunta con la Ley de creación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (Ley Nº 27693) y su Reglamento, el DS Nº 163-2002-EF, y la ley que incorpora la UIF a la SBS (Ley Nº 29038), así como con las normas administrativas específicas de cada sector (dependiendo si la empresa pertenece o no al sector financiero), entre ellas, la Ley General del Sistema Financiero y de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702), las normas complementarias para prevenir el lavado de activos (Res. SBS Nº 479-2007, y el reglamento de infracciones y sanciones en materia de prevención del lavado de activos para empresas del sector no financiero (Res. SBS Nº 1782-2007).

Según se advierte del cuadro adjunto, el artículo 3 consta de 2 párrafos. En el primero, el cual no ha sido modificado por la ley penal, la pena se agrava por el cargo o función de parte de quien comete el delito (condición del sujeto).

Efectivamente, si quien comete este delito es un representante legal de un banco, empresa financiera, agencia de bolsa o empresa inmobiliaria, o es funcionario público o integra una organización criminal, será sancionado más severamente (hasta 20 años de prisión) que una persona que no tiene esta condición. A efectos del presente comentario, resulta de nuestro interés únicamente el supuesto contemplado en el inciso a), por cuanto se vincula directamente con la actividad empresarial.

En el segundo, sí se efectuaron agregados. Mientras antes la agravante comprendía a quien convertía o transformaba bienes o dinero del narcotráfico, terrorismo o narcoterrorismo, ahora se extiende a quien oculta o mantiene en su poder bienes o dinero provenientes de otros delitos. Por ejemplo, el caso del gerente de un banco que reciba y/o custodie una gran cantidad de dinero colocado por una persona que es ampliamente conocida como secuestrador.

En este caso, el gerente puede ser sancionado hasta con una pena de 25 años de prisión.


(*) Agente Titular del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de DDHH.
Texto elaborado con la colaboración de Teresa N. Tapia

Sanciones
El encargado de informar a la UIF, que no cumple con comunicar una transacción sospechosa, deberá soportar un proceso penal y administrativo sancionador y, de ser el caso, una pena de prisión y pagar una multa elevada, lo cual constituiría una doble persecución y una doble sanción.

Rigor a falta de comunicación
La ley penal modifica, además, el artículo 4, aumentando la pena (de 4 a 8 años de prisión) para quien no comunique a la UIF sobre las operaciones sospechosas, como toda transacción civil, financiera o comercial que se realice de manera rápida o poco común, o de la que pueda presumirse a partir de diversos indicios que provienen de una actividad ilícita, según la Ley UIF.

Este deber de comunicación, sin embargo, no es exigible a cualquiera. La Ley Nº 27693 fija qué empresas están obligadas a informar, entre ellas, las pertenecientes al sector financiero, advirtiéndose que para este sector la SBS y las normas complementarias disponen que si ellas sospechan de ciertas transacciones que pudieran constituir o estar relacionadas con actividades ilícitas, deben comunicarlo.

Concluimos que para la interpretación de la ley penal relacionada con actividades del sector financiero y no financiero, se requiere un cabal entendimiento de las normas extrapenales, como la Ley UIF/SBS. Además, debe atenderse que la investigación y sanción por estas modalidades delictivas respetará los principios penales y procesales, principalmente el de proporcionalidad, y de no ser sancionado dos veces por un mismo hecho.

Representantes legales
¿El hecho de ser representante legal de una empresa me hace más peligroso que cualquiera y merecer un mayor castigo que quien no tiene esta condición?

En principio, el representante legal de una empresa podría decir que no, alegando no ser integrante de una mafia de extorsionadores ni encargarse de impartir justicia o influir sobre los ciudadanos como un presidente o un alcalde, sosteniendo por ello que su conducta no es tan grave,
lo que no ameritaría una pena mayor, sino la que puede merecer una persona común que comete este delito.

Sin embargo, esta apreciación sería incompleta porque no se trata de cualquier representante legal, sino de aquel que pertenece a empresas autorizadas para desarrollar actividades comerciales o financieras y -según algunos expertos en la materia-, porque estas actividades están conectadas con deberes especiales relacionados con las políticas antilavado.

No obstante lo señalado, debe precisarse que por el solo hecho de ser representantes legales de una de estas empresas, no se incurre automáticamente en esta agravante. Debe probarse que esta persona se valió de su condición personal para cometer este delito; por eso, el inciso a) sanciona de manera expresa al que utiliza o se sirva de su condición.

CONOZCA LOS ALCANCES DE LA LEGISLACIÓN PENAL

ARTÍCULO LEY 27765 D. LEG. 986 MODIFICACIÓN

jueves, 6 de marzo de 2008

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRECISA SU RÉGIMEN TRIBUTARIO


Las universidades pagarán arbitrios

Inafectación a estas instituciones solo alcanza a los impuestos.
Beneficio comprende a bienes y actividades con fines educativos.

Las universidades en el país solo gozan de inafectación por impuestos directos o indirectos, mas no con los arbitrios municipales, estableció el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 08391-2006-AA, que precisa las normas correspondientes al régimen constitucional tributario aplicable a estos centros superiores de estudios en todo el país.

Para el colegiado, además, debe tenerse en cuenta que no cualquier actividad económica de las universidades está inafecta al pago de los impuestos anteriormente señalados, sino que se requiere también que dichas acciones tengan una finalidad educativa o cultural. Por ese motivo, la sentencia precisa que en este aspecto cada caso concreto deberá tener una evaluación y tratamiento especial.

Remarca igualmente que las municipalidades no pueden establecer arbitrariamente cobros a las universidades por arbitrios, sino que éstas deben ceñirse necesariamente a los criterios vinculantes establecidos por el TC en esta materia.

La sentencia en comentario corresponde a la demanda presentada por la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV) solicitando se declaren inaplicables varias resoluciones coactivas de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima, por concepto de arbitrios.

Según el análisis del colegiado, la Ley Universitaria, en su artículo 87, estableció una exoneración general de todo tributo fiscal o municipal, lo cual era compatible con el artículo 32 de la Constitución Política de 1979.

Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Carta Fundamental de 1993, las universidades solo gozan de inafectación por impuestos directos e indirectos, con lo cual el artículo 87 de la Ley Nº 23733 de 1983 resulta incompatible con la Constitución Política vigente, explica el fallo.

Criterios
- El fallo desarrolla la teoría de interpretación de las normas preconstitucionales. Así, entiende que las leyes anteriores a la Constitución de 1993 deben ajustarse a los nuevos parámetros establecidos por este texto.

- En materia de inafectación, precisa que las normas tributarias no pueden ser interpretadas de manera extensiva o por analogía. Detalla, además, dos límites para el beneficio: que los bienes o actividades realizadas por las universidades redunden en el tema educativo, y que específicamente se refiera a impuestos.

- El TC pide cautela en el tema, puesto que en ocasiones sí deberán gravarse con impuestos ciertas actividades de universidades, por no estar dentro de su finalidad educativa.

- En aranceles, solo podrían ser exigibles aquellos que gravan otro tipo de bienes que escapen a los fines educativas.

El Peruano 06/03/08

miércoles, 5 de marzo de 2008

PRIMERA ORDENANZA MUNICIPAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

Wilfredo Ardito Vega

Hace algunos meses, me escribió desde París una socióloga checa, que investigaba las políticas públicas contra la discriminación en América Latina.

-Quizás estoy buscando mal, porque en los portales de las instituciones estatales del Perú no encuentro ninguna información.

Yo tuve que explicarle que, lamentablemente, ninguna institución pública tenía como política enfrentar la discriminación, y que mas bien las razones de esa carencia serían un buen tema de investigación.

Mi explicación personal es que las autoridades, como la mayoría de peruanos, históricamente, percibían la discriminación como parte del orden natural de las cosas. “Para mucha gente, los indígenas simplemente no son personas”, me decía hace unos días Vittoria Savio, que desde hace treinta años lucha para rescatar a niñas campesinas de la explotación que sufren en muchos hogares cusqueños.

En los últimos años, esta percepción ha empezado a cambiar: ya no parece natural que el destino de una persona discapacitada sea mendigar, que una escolar embarazada sea expulsada del colegio o que en una oficina pública los campesinos sean tratados con desprecio y prepotencia. Si hace unos años se negaba la existencia del racismo, ahora éste es aceptado como uno de los problemas más serios de nuestra sociedad.

A pesar de ello, ningún ministerio, gobierno regional o local habían dispuesto políticas contra la discriminación, destacando como valiosas y solitarias excepciones la campaña contra el racismo que lanzó la Municipalidad de Magdalena el año pasado y las sanciones a los locales discriminatorios establecidas en esta jurisducción y en San Miguel.

En ese contexto, confieso que, cuando Claire Reid, mi colega que trabaja en Abancay, me avisó que en la Municipalidad había interés por promover una Ordenanza contra la discriminación, yo estaba bastante escéptico, pero igualmente envié mis sugerencias. Seguía escéptico el miércoles pasado, cuando acudí con Claire a conversar con el Alcalde de Abancay, en su amplio despacho. Como muchos peruanos, mi fe en las promesas de los funcionarios públicos es muy endeble.

-¿Es usted brasileño? –me preguntó el Alcalde, cuando nos despedíamos.

Por un momento pensé que debería decirle que sí y que en Brasil, como en casi toda América del Sur, existen importantes políticas públicas contra la discriminación.

No fue necesario: al día siguiente estaba publicada la Ordenanza en El Chasqui, el periódico oficial de Apurímac. Por primera vez en el Perú, una Municipalidad haya prohibido la discriminación en todas sus formas y dispuesto una serie de medidas para erradicarla y sancionarla.

Desde el inicio, la nueva norma es importante, porque para calificar un acto discriminatorio no establece como requisito la “intención de discriminar”, que es es muy difícil de probar. Siguiendo las diversas convenciones internacionales, establece que basta “el efecto discriminatorio”.

La Ordenanza abanquina incluye además por primera vez en el Perú como causales prohibidas de discriminación la orientación sexual, la condición de salud y la actividad, que afecta especialmente a las trabajadoras del hogar. Establece que tampoco podrá haber discriminación por indocumentación, señalando que el DNI debe ser exigido para acreditar la identidad en algún trámite, pero no para impedir el acceso a instituciones públicas o privadas, lo cual sucede en el propio Congreso de la República y en algunas ONG desinformadas.

Se recalca la necesidad de erradicar la discriminación a quienes usan polleras y otras vestimentas tradicionales, porque en Abancay, como en otras ciudades de la sierra, resulta muy importante distinguirse de los campesinos. “Como no hay tanta diferencia física, se enfatiza la diferencia de vestimenta o educación” explica Vittoria. “Humillar al campesino es una forma de confirmar el propio status”.

Por eso es importante que la Ordenanza señala que la Ley de Atención Preferente debe ser cumplida para todos: muchas veces se considera que los campesinos ancianos o discapacitados estuvieran más acostumbrados a sufrir (artículo 3, inciso c).

La Ordenanza dispone también que el manejo del quechua será requisito para trabajar en la Municipalidad y que se promoverá su aprendizaje por los empleados que lo desconocen. Coincidentemente, desde hace pocos años, el colegio Tarpurisunchis comenzó a enseñar quechua en Abancay y otros planteles están imitando este ejemplo.

La Ordenanza señala también que el personal que emplee expresiones discriminatorias será sancionado. En alguna localidad andina, a mí me ha tocado escuchar funcionarios que llamaban alpacas o monos a sus subordinados, debido a sus rasgos físicos.

La Municipalidad denunciará ante el Ministerio Público a los funcionarios que incurran en discriminación, para que sean sancionados según el artículo 323 del Código Penal, lo cual podría implicar una sanción de hasta 4 años de prisión.

La tarea que sigue para Abancay es la implementación de la norma. Para el resto de gobiernos locales y regionales del Perú, el reto es promulgar normas similares, de acuerdo a cada realidad. Al parecer, habría varios con serio interés al respecto.

Evidentemente, una Ordenanza no es una política pública, pero es el inicio. Compartir esta noticia con todos ustedes (y también con la socióloga checa), me ha hecho muy feliz.




MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2008-A-MPA

ORDENANZA QUE PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN EN TODOS SUS AMBITOS

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA PROHIBICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN TODOS SUS ÁMBITOS en la Municipalidad Provincial de Abancay y las Municipalidades Distritales de su Jurisdicción en los siguientes términos:

DEFINICIÓN

a) Se denomina la “Discriminación” como la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su permanencia a un grupo social y que tiene como el objetivo disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos.
b) La discriminación es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada por las instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil.

ARTÍCULO SEGUNDO: DE LOS MOTIVOS PROHIBIDOS DE DISCRIMINACIÓN

La Municipalidad Provincial de Abancay reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda discriminación por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.

Los documentos de identidad, DNI, serán exigidos solamente para la realización de trámites en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso a las dependencias públicas o privadas.

En todas las dependencias públicas de la Municipalidad Provincial se pondrá especial atención para evitar la discriminación por indumentaria, que afecta a la población campesina y de origen indígena.

ARTÍCULO TERCERO: DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS

La Municipalidad Provincial de Abancay se compromete a:

a) PROMOVER la igualdad real entre los ciudadanos de la provincia de Abancay, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de desigualdad.
b) IMPLEMENTAR políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación, especialmente de los sectores históricamente excluidos como las mujeres, poblaciones indígenas y campesinas y personas con capacidades diferentes.
c) CUMPLIR con la Ley de Atención Preferente, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas. Esta disposición se aplicará sin mayor distinción racial, étnica o por el lugar de origen.

La Municipalidad asume RECONOCER Y RESPALDAR a las personas y la cultura quechua, e incrementar su participación efectiva en la vida social, política y cultural de la Provincia.

En todas las dependencias de La Municipalidad Provincial, se contará con personal que hable el idioma quechua. Paulatinamente, se promoverá que éste sea un requisito para ser contratado y que los funcionarios y servidores públicos que no hablen este idioma puedan aprenderlo.

ARTÍCULO CUARTO: DE LAS SANCIONES

Cualquier autoridad municipal responsable de cometer u ordenar actos de discriminación será denunciada penalmente por violación del artículo 323º del Código Penal.
Queda prohibido el uso de expresiones discriminatorias por parte del personal de la Municipalidad Provincial de Abancay y las Municipalidades Distritales de la jurisdicción provincial, debiendo aplicarse medidas disciplinarias.

ARTÍCULO QUINTO: DEL ENFOQUE INTEGRAL

La No Discriminación se entenderá como un enfoque integral para todo el trabajo de la Municipalidad Provincial de Abancay y de las Municipalidades Distritales de la jurisdicción, incluyendo comprometerse a implementar el principio de la igualdad de género dentro de las municipalidades y sus dependencias.

La Municipalidad Provincial de Abancay llevará a cabo un plan de acciones concretas para enfrentar la discriminación en la Provincia y buscará apoyo de otras instituciones y organizaciones para implementarla de manera integral.

La Municipalidad Provincial de Abancay, mediante la Gerencia de Promoción Social y Desarrollo Económico Local, coordina y supervisa la ejecución de planes permanentes de capacitación para autoridades Provinciales y Distritales en temas de derechos humanos y la no discriminación.

La Municipalidad Provincial de Abancay se ocupará de DISPONER la publicación y difusión de la presente Ordenanza Municipal en la provincia, a través de la Unidad de Comunicación Social, para su conocimiento y fines consiguientes.

POR TANTO,

Mando se Registre, Publique y Cumpla

José Manuel Campos Céspedes, Alcalde de Abancay




Además…

-Agradecemos al diario El Comercio por su compromiso de evitar en lo futuro expresiones de carácter racial para describir a delincuentes. Agradecemos también a la empresa Cassinelli por su compromiso de no incluir más requisitos discriminatorios en sus ofertas de empleo.

-Entrentanto, las expresiones despectivas del Ministro de Defensa Antero Flores Araoz hacia la población cusqueña no sólo son un nuevo reflejo de sus percepciones racistas, sino que, como otros voceros del régimen, se refiere a millones de peruanos como si fueran un país enemigo.

-Hacemos llegar nuestra solidaridad con todas las víctimas de los desastres climáticos. En varios casos, como el de Nazca, la Municipalidad pidió apoyo durante varios meses al gobierno central, pero no obtuvo respuesta y se produjeron las catástrofes anunciadas.

-Entrentanto, el naufragio de una motonave en la provincia de Requena muestra las precarias condiciones en que viajan miles de personas en la Amazonía. Lo único sorprendente es que no haya tragedias similares todos los días.

-Hablando de tragedias que por milagro no ocurren, INDECI ha confirmado que la abrumadora mayoría de iglesias en el Perú no cuenta con medidas mínimas de seguridad, como salidas de emergencia, extinguidores o la realización de simulacros. Recordemos que en el terremoto del 15 de agosto, muchas de las víctimas fallecieron en iglesias.

-El entusiasmo represor del gobierno parece haber encontrado otro instrumento al pretender promover el “arresto ciudadano”. Si se vuelve legal que los vigilantes de una empresa minera detengan a los campesinos y que los campesinos detengan a los trabajadores de las empresas, podemos imaginar los conflictos que se pueden desencadenar.

Todas las Reflexiones Peruanas se encuentran en el informativo La Insignia www.lainsignia.org, la página web de APRODEH, www.aprodeh.org.pe y el blog reflexionesperuanas.blogspot.com

Piden ampliar detenciones a 72 horas

Arrestos preliminares por ley solo son de 24 horas

El presidente del Poder Judicial, Francisco Távara, propuso ampliar de 24 a 72 horas el plazo de detención para los secuestradores y los vándalos que bloqueen carreteras.

Esta medida se debe dar, insistió, a fin de que la Policía Nacional realice un atestado sólido y consistente y así la fiscalía y el PJ puedan actuar con pruebas sólidas.

Afirmó que esta iniciativa, que significaría modificar la Constitución, será evaluada por la Sala Plena del Poder Judicial. Távara pidió que el Congreso de la República acoja esta propuesta y se haga viable en corto tiempo, con la finalidad de que la Policía emita un atestado que colabore a la investigación judicial.

"Qué atestado se puede hacer de manera consistente, responsable, eficiente y sólida en solo 24 horas, sobre todo cuando se trata de bandas o secuestro. Es imposible, luego hay dificultades en el curso de la investigación judicial", advirtió.

Señaló que un tiempo prudente de prisión preventiva es de 3 días.
LA REPUBLICA 23-02-2008

Facultades del Indecopi y el desarrollo del mercado

Entidad es responsable de evaluar legalidad de barrera burocrática.
Incluso puede ordenar a municipios inaplicar ordenanza por ilegal.
Miguel Ángel Luque
Abogado


La Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi (CAM) cumple una función esencial para el desarrollo eficiente de nuestros mercados. Este grupo de trabajo está encargado de eliminar las barreras burocráticas ilegales e irrazonables impuestas a los empresarios por las entidades de la administración pública.

Ante una denuncia, la CAM evalúa la legalidad de la barrera burocrática, es decir, si respeta las formalidades y procedimientos establecidos, así como las atribuciones y competencias otorgadas a la entidad denunciada. En segundo lugar, analiza la razonabilidad de la barrera burocrática, es decir, si establece tratamientos discriminatorios, si carece de fundamentos (medidas arbitrarias) o si resulta excesiva en relación con sus fines (medidas desproporcionadas). Así lo establece el precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución 182-97/TDC-Indecopi.

Además, la Ley N° 28996, publicada el 4 de abril de 2007, restableció la facultad de la CAM para eliminar las barreras burocráticas impuestas mediante decretos supremos, resoluciones ministeriales o normas municipales o regionales de carácter general.

Por ejemplo, hasta antes de la Ley N° 28996, si la CAM determinaba la existencia de una barrera burocrática impuesta mediante una ordenanza, solo estaba facultada para declarar su ilegalidad o irrazonabilidad. ¿Qué podía hacer el empresario afectado con esta declaración? Nada. Por absurdo que parezca, no obstante que la CAM había declarado su ilegalidad o irrazonabilidad, el empresario afectado seguía estando obligado a cumplir la ordenanza.

Por suerte, a partir de la vigencia de la Ley N° 28996, si la CAM determina la existencia de una barrera burocrática impuesta mediante una ordenanza, está facultada para declarar su ilegalidad o irrazonabilidad, e incluso para disponer su inaplicación al caso concreto. En consecuencia, ahora sí, la CAM puede ordenar a la municipalidad que inaplique la barrera burocrática al empresario afectado.

Actuación responsable
La facultad de la CAM para eliminar barreras burocráticas impuestas mediante normas de la administración pública no es irrestricta.

La Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi ha establecido un requisito básico para su aplicación: que la actividad económica del denunciante haya sido afectada por la imposición de la barrera burocrática (Resolución 1493-2007/TDC-Indecopi). En consecuencia, aun cuando determine en abstracto la ilegalidad o irrazonabilidad de la barrera burocrática, si no existe una afectación concreta de la actividad económica del denunciante, la CAM no puede disponer su inaplicación al caso concreto.

La facultad de la CAM para eliminar barreras burocráticas impuestas mediante normas de la administración pública es esencial para el funcionamiento eficiente de nuestros mercados, por lo que debe aplicarse con responsabilidad e independencia.

Barreras burocráticas

- En términos generales, las barreras burocráticas son los actos o disposiciones que afectan los principios de simplificación administrativa o la competitividad de las empresas.
- Su eliminación es esencial porque permite la entrada o permanencia de un mayor número de empresas en nuestros mercados, genera mayores niveles de competencia y, de esa manera, incrementa el bienestar de la sociedad.

EL PERUANO 26-02-2008

MULDER. PARA EVITAR QUE AUTORES DE ACTOS DE VIOLENCIA PUEDAN QUEDAR LIBRES Y SIN NINGUNA SANCIÓN

Piden que Ministerio Público se "ponga los pantalones"
Argumenta que mientras los procuradores acusan, los fiscales suelen liberar.

El secretario general del PAP, Mauricio Mulder, instó ayer al Ministerio Público para que "se ponga los pantalones" y acuse a los autores de los actos de violencia que se vienen registrando en algunos puntos del país a fin de evitar que éstos puedan quedar en libertad.

"El Ministerio Público debe ser menos melindroso. En las asonadas que se dieron en relación con el paro agrario hubo más de 160 detenidos, pero vemos que ahora no hay ni uno", indicó.

Dijo que ya se ha visto casos en los que la Policía ha detenido a personas involucradas en actos de violencia, los procuradores las han acusado, pero los fiscales terminaron liberándolas. "Lo que hay que hacer es abrir proceso a quienes cometen delitos, pero eso pasa porque el Ministerio Público se ponga los pantalones."

Por otro lado, declaró que la Comisión de Ética del Congreso tiene que iniciar de oficio una investigación a la congresista nacionalista Juana Huancahuari, para determinar si ejerció o no un presunto tráfico de influencias al defender a un grupo de personas que fue detenido durante la protesta agraria.

EL PERUANO 26-02-2008

TC. JURISPRUDENCIA AVANZA EN LA ACTUALIZACIÓN DEL DERECHO FAMILIAR

Otorgan identidad propia a las familias ensambladas

Colegiado reconocen existencia de nuevas estructuras familiares.

Protección es prioridad por su propia naturaleza y características.


Marcela Giusti Pareja *

El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia a través de la cual reconoce identidad propia a las denominadas "familias ensambladas" o "familias de segundas nupcias", y afirma la necesidad de extender, particularmente a éstas, la protección que nuestra Constitución otorga a la familia.

Así, el fallo del colegiado señala que la familia es un instituto natural y, como tal, "se encuentra a merced de los nuevos contextos sociales". Apunta el tribunal que, entre otros factores, la inclusión social y laboral de la mujer y la regulación del divorcio y su alto grado de incidencia han significado un cambio en la estructura de la familia nuclear, tradicionalmente conformada por padre, madre e hijos biológicos.

Ante estos contextos sociales, han surgido nuevos modelos familiares como el de las denominadas familias "ensambladas, reconstruidas, recompuestas, familias de segundas nupcias o familiastras (...) que se conforman a partir de la viudez o el divorcio" y que pueden definirse como aquella estructura familiar que se origina en un matrimonio o una relación de concubinato, en la que uno de los miembros de la pareja o ambos tiene hijos de relaciones previas.

La existencia de estas nuevas estructuras familiares tiene una problemática propia, que atañe las relaciones que se crean entre los padres y los hijastros, y los especiales derechos y deberes que surgen de estas relaciones. Afirma el TC que es imperativo reconocer que es precisamente el surgimiento de estas relaciones y los derechos y deberes consustanciales a ellas los que dotan de identidad propia a las familias ensambladas. Lo contrario, sostiene el tribunal, importaría negar "lo dispuesto en la Carta Fundamental respecto de la protección que merece la familia como instituto constitucionalmente garantizado."

El Tribunal Constitucional hace hincapié en que en el caso de las familias ensambladas, tal protección es prioritaria debido a las dificultades de consolidación que enfrentan por su propia naturaleza y características. En palabras del Tribunal: "Cabe anotar que por las propias experiencias vividas por los integrantes de este nuevo núcleo familiar -divorcio o fallecimiento de uno de los progenitores- la nueva identidad resulta ser más frágil y difícil de materializar."

En esta línea, el Tribunal sostiene que el hijastro, al formar parte de esta nueva estructura familiar, tiene eventuales derechos y deberes especiales, sin perjuicio de la patria potestad de sus padres biológicos.

En consecuencia, no puede ser objeto de diferenciación en relación con los hijos biológicos de la nueva pareja. Textualmente dice el Tribunal que "(...) en contextos en donde el hijastro o hijastra se han asimilado debidamente al nuevo núcleo familiar, tal diferenciación deviene en arbitraria y contraria a los postulados constitucionales que obligan al Estado y a la comunidad a proteger a la familia. En efecto, tal como se ha expuesto, tanto el padrastro como el hijo afín, juntamente con los demás miembros de la nueva organización familiar, pasan a configurar una nueva identidad familiar."

* Abogada. Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna-Victoria Abogados

Fortalecen institución familiar
El TC fortalece la institución familiar y contribuye decididamente con su éxito, al reconocer que ésta no puede identificarse sólo con la familia tradicionalmente concebida, sino que se establece a través de modelos distintos, como los de las familias ensambladas y, al afirmar el derecho constitucional de todas ellas a ser protegidas.

En efecto, el tribunal precisa que la protección constitucional que extiende a la relaciones entre padres afines e hijastros supone que éstas tengan "(...) ciertas características, tales como las de habitar y compartir vida de familia con cierta estabilidad, publicidad y reconocimiento. Es decir, tiene que reconocerse una identidad familiar autónoma, sobre todo si se trata de menores de edad que dependen económicamente del padre o madre afín. Concluye diciendo que el reconocimiento de estos especiales derechos y deberes entre padres afines e hijastros no pone en peligro la patria potestad de los padres biológicos que cumplen con los deberes inherentes a ella.

Sin duda, tiene especial interés que la sentencia establezca que entre los padres afines y los hijastros surgen "eventuales derechos y deberes especiales" porque tal afirmación legitima la posibilidad de pretender para los hijastros una serie de prestaciones que en principio se otorgan sólo a los hijos.

El expediente
La sentencia se expidió en el proceso de amparo iniciado por un asociado del Centro Naval del Perú. El demandante pretendía que la asociación otorgase a su hijastra un carné de hija de socio en lugar de un pase de invitada especial.

El Centro Naval se negó a acceder al pedido argumentando que tal derecho sólo correspondía los hijos del asociado según sus Estatutos y el Código Civil. La demanda fue declarada infundada en primera instancia e improcedente por la Corte de Justicia de Lima.

Finalmente, el tribunal acogió la pretensión del demandante y declaró fundada la demanda, ordenando al Centro Naval que "no realice distinción alguna entre el trato que reciben los hijos del demandante y su hijastra".

EL PERUANO 27-02-2008

La simplificación administrativa y el silencio positivo

Nilda Rojas Bolívar
Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros


El Gobierno ha iniciado la reforma del Estado con la simplificación administrativa como uno de sus ejes. El objetivo es poner el Estado al servicio del ciudadano. El gran tema que entra por los ojos y la vida de los ciudadanos es la agilización y simplificación de los trámites, que son el punto de contacto del Estado con la sociedad.

La Ley del Silencio Administrativo Positivo marca un importante cambio, al colocar cabalmente al ciudadano como centro de la atención y objetivo de un Estado que debe estar a su servicio. Resulta difícil para el habitante común percibir los cambios que esta ley trae consigo. Hay algunos avances administrativos en ministerios y organismos públicos del Ejecutivo, llamados a tener incidencia clara en las tareas cotidianas.

lrededor de dos mil 549 mejoras se refieren a reducciones de requisitos, plazos, tasas, aplicación del silencio positivo... El camino es todavía largo y afronta muchos retos, pero lo hecho es un gran adelanto.

Es indudable que esta ley, al igual que la simplificación administrativa en sí misma, apunta a objetivos estratégicos como promover la competitividad, el clima de negocios y la inversión privada, pero, además, busca eliminar la corrupción interna y la que se genera en torno a las entidades públicas, porque el ciudadano tiene pocas posibilidades de acelerar trámites, inclusive aquellos de fácil acceso y pocos requerimientos.

Con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se ha iniciado la institucionalización de la racionalización y simplificación administrativa, que forma parte del Sistema de Modernización de la Gestión Pública. Este sistema debe asumir la rectoría de las políticas públicas desde la Presidencia del Consejo de Ministros, paso que implica fortalecer la institucionalidad para la reforma que requieren las entidades a fin de acercar los servicios y procedimientos al ciudadano.

Otro aspecto importante es la revisión de la Ley General de Procedimientos Administrativos -Ley N° 27444-, para colocar la atención en los procesos y servicios que demandan mayor aplicación del silencio positivo: mejorar los mecanismos de acceso al ciudadano, generar posibilidades de notificación con preferencia de medios magnéticos y electrónicos, y metodologías para el menor costo de los procedimientos de acuerdo con las entidades (ministerios, gobiernos locales) en la administración pública.

Asimismo, promover estrategias de acercamiento territorial desde el Gobierno a través de otras entidades, avanzando a importantes esfuerzos de simplificación administrativa: Mi Empresa (programa de facilitación a la formalización del micro y pequeño empresario del Ministerio de Trabajo), Tramifácil (Mesa Nacional de Simplificación de Trámites Municipales para Empresas - Intermesa), Exporta Fácil (Ministerio de Transportes) y la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

La simplificación requiere de seguimiento y evaluación para ver si las mejoras introducidas significan un mejor servicio. Constatar si efectivamente se da el cambio radical deseable en la actitud de funcionarios y autoridades, de acuerdo con su responsabilidad de promover en sus entidades una infraestructura pública moderna, capacitada y dispuesta a brindar servicios y procedimientos de calidad, menos engorrosos. Que sean justos y se den en el tiempo en que realmente han de darse.

EL PERUANO 27-02-2008

Notificación electrónica en corte del cono norte


Como nunca antes en la historia del Poder Judicial, la Corte Superior de Justicia de Lima Norte pondrá en breve el uso de la tecnología informática para agilizar la administración de justicia y mejorar los recursos de dicho distrito judicial, mediante las notificaciones electrónicas, anunció ayer su titular Francisco Rozas Escalante. Por eso, el titular de dicho organismo precisó que su despacho está ultimando los últimos detalles para suscribir el acuerdo o convenio que se firmará con los concejos distritales de la zona y con la provincia de Canta, para que las notificaciones judiciales se hagan efectivas por vía electrónica."La finalidad es acabar con lo que representa un verdadero cuello de botella en muchos distritos judiciales del país: las notificaciones de los fallos o resoluciones procesales conexas que, por diversas causas, se demoran en llegar a manos de los propios interesados", comentó Rozas.El magistrado aseguró que "las notificaciones electrónicas reducen cuantitativamente los costos y abrevian el tiempo de los procesos, lo cual es positivo desde todo punto de vista".
EXPRESO 27-02-2008

JUDICATURA: DEROGAN NORMAS ATENTATORIAS CONTRA LA JUSTICIA PENAL JUVENIL

Garantizan los derechos de adolescentes infractores

Devolverán a juzgados de origen los procesos de jóvenes infractores.

Dan reconocimiento expreso a su condición de personas en desarrollo.


Los procesos de adolescentes con medidas de internamiento preventivo dictadas por magistrados de los diferentes distritos judiciales, y que son investigados por los juzgados de familia de Lima, serán devueltos a sus juzgados de origen en todo el país. Así lo dispuso el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), presidido por Francisco Tavará Córdova, con el propósito de garantizar los derechos de los jóvenes infractores.

Esta decisión la adoptó el órgano de gobierno al dejar sin efecto los artículos 4, 5 y 7 de la RA Nº 425-CME-PJ, expedida el 25 de julio de 1997, la cual dispuso que los juzgados de familia de Lima asuman competencia en los referidos procesos.

A criterio del CEPJ, dichas disposiciones violaban principios y derechos fundamentales de las personas consagrados en la Constitución, así como leyes nacionales e internacionales de protección al menor. Entre ellas, al principio del juez natural, legalidad y, además, desconocía los parámetros de competencia para estos procesos establecidos en el Código de Niños y Adolescentes.

"El traslado de los menores infractores de otros distritos judiciales al Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación o el Centro Juvenil Santa Margarita, ambos en Lima, es una medida no prevista en el Código de Niños y Adolescentes, que equivale a una sanción anticipada, impuesta sin que exista juicio previo ni se haya determinado judicialmente la responsabilidad del adolescente", sostuvo el órgano de gobierno.

En consecuencia, agrega, dichas normas atentaban contra el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia establecidos en el Código de Niños y Adolescentes, la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Justificación
El CEPJ justifica su decisión en la necesidad de evitar se vulneren las garantías de la administración de justicia penal juvenil, y de esta manera, coadyuvar a la protección de los derechos humanos de los adolescentes infractores, así como un reconocimiento expreso a su condición de personas en desarrollo. Actualmente, pese a que muchos de los menores infractores proceden de diversas regiones del país, cumplen medidas de internamiento en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación y el Centro Juvenil Santa Margarita, ambos en Lima.

EL PERUANO 28-02-2008

Contratos sujetos a modalidad


Es lícito celebrar contratos de trabajo sujetos a modalidad para la realización de labores de naturaleza permanente. Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 2050-2006-PA/TC.

El Colegiado, de esa manera, manifestó que no se desnaturaliza el contrato de trabajo a plazo fijo si se celebra para desempeñar labores de naturaleza permanente, según lo detalla un informe legal del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogado.

En efecto, el referido tribunal expresó que "la recurrente sostiene que se desnaturalizó su relación laboral debido a que las labores que desempeñó no fueron eventuales, sino permanentes. Al respecto, es preciso señalar que es perfectamente lícito que quien ha celebrado un contrato de trabajo a modalidad desempeñe labores de naturaleza permanente. (...) Por consiguiente, en el presente caso no se ha producido la alegada desnaturalización del contrato de trabajo (...)".

Todo indica que en este caso el Tribunal Constitucional privilegió las formas sobre el fondo. Así, señaló que "(...) dichos contratos fueron celebrados a modalidad, por períodos determinados, sin que en su conjunto superen la duración máxima de cinco años a que se refiere el segundo párrafo del artículo 74 de la referida norma".
EL PERUANO 03-03-2008

Fiscales y Jueces son claves en norma de arresto domiciliario


Una mayor eficacia de parte de la autoridad fiscal y judicial en la aplicación de las leyes para que la norma del "arresto ciudadano" cumpla sus objetivos, demandó ayer el viceministro de Justicia Erasmo Reyna, al tiempo de señalar que esta norma contribuirá a detener al malhechor y a que no desaparezcan las huellas del delito. "Lo que la norma exige es que el delincuente sea inmediatamente puesto a disposición de la policía o conducido a la comisaría más cercana y no ejercer ningún tipo de violencia. Lo que se busca es que no huya el malhechor después de haber cometido el acto delictivo", explicó. Erasmo Reyna explicó, además, que una vez detenido el malhechor, éste deberá ser llevado a la comisaría. " No puede encerrarlo en una casa, caseta o municipalidad. Eso tiene que quedar claro", agregó. Eficacia limitada Por su parte, el penalista Luis Roy Freire consideró que en la practica la norma de arresto ciudadano tendrá una "eficacia limitada" porque difícilmente los ciudadanos se atreverán a enfrentarse a delincuentes que muchas veces están armados, aunque señaló que se podría evitar ajusticiamientos populares y facilitar la labor de los serenos. Explicó que este dispositivo que se ha emitido "no es para comunicar a la policía sobre la comisión de un delito sino de arrestar al sujeto que está cometiendo un delito". Sin embargo, manifestó que ese dispositivo podría ser eficaz en la medida en que impida una "ejecución popular" como se ha hecho en varias oportunidades.Reconoció que esta norma facilitará la labor de los serenos que podrán detener a los delincuentes y ponerlos a disposición de la PNP, sin ser acusados de cometer abusos. (V.A)

EXPRESO 02-03-2008

¿Fiscales a medias?

Editorial

Todavía está en balance el resultado del paro agrario y de las protestas realizadas en el Cusco. A las consabidas pérdidas económicas, que en el caso de la Ciudad Imperial ascienden a más de dos millones de dólares, hay que sumar el saldo de muertos y heridos. No son pocos los efectivos policiales que tienen lesiones producidas por piedras, palos u otros objetos contundentes; muchos agentes del orden están ahora hospitalizados. Pero hay que ser claros en reconocer que existe más heridos cuando la PNP actúa después que una vía fue bloqueada, a cuando se interviene antes que los revoltosos tomen la iniciativa violenta de impedir el libre tránsito de las unidades de transporte público y de carga.

Los bloqueos de carreteras son cada vez más violentos y tal parece que dentro de los manifestantes existe un núcleo encubierto de terroristas que ha cambiado el método de la lucha armada practicado en los ochenta, pues ahora esos subversivos actúan muy prestos, como si fueran simples pobladores, a organizar el éxito de este tipo de medidas de fuerza; y lo hacen con tal contundencia que el Ministerio Público y la PNP se ven rebasados por estas nuevas formas de caos social.

Una vez más le ha faltado a la Policía y a la Fiscalía coordinación para que juntos participen eficientemente en la prevención del delito, toda vez que el bloqueo de carreteras atenta no sólo contra el derecho al libre tránsito de las personas sino también contra el derecho a recibir atención médica oportuna, en el caso de los pasajeros enfermos; a asistir a los centros laborales, en el caso de los trabajadores; a la recreación, en el caso de turistas, etc. Lamentablemente los miembros de estas instituciones del Estado actuaron tarde, cuando miles de ómnibus interprovinciales ya estaban varados en zonas agrestes de Arequipa, Ayacucho, Lima (Huacho) o Cusco y con riesgo de ser saqueados.

En una democracia todos los ciudadanos tienen derecho a protestar, siempre y cuando esas protestas no degeneren en violencia y no atenten contra el derecho de los demás a una vida pacífica y sin alteración del orden público. Pero unos cuantos extremistas terroristas, infiltrados en organizaciones como la Junta de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, causaron grave daño no sólo al Estado sino a mujeres, ancianos y niños que nada tienen que ver con los reclamos de este gremio. Ahora bien, para nadie es un secreto que el actual gobierno tiene experiencia frente a este tipo de acciones radicales, que se realizan principalmente en zonas conocidas del sur andino pobre, pues éstas ocurren sistemáticamente desde que el presidente Alan García asumió la conducción de la nación por segunda vez.

Entonces las autoridades deberían estar preparadas para evitar el bloqueo de carreteras, aún más cuando existe una ley que señala que esa acción de protesta es delito. Sin embargo hemos visto cómo los miembros del Ministerio Público y de la PNP no han tenido la voluntad para hacer cumplir la norma, pues no previnieron los hechos. Ahora millones de ciudadanos que se movilizan de un lugar a otro dentro del país quieren que el bloqueo de las vías públicas no se repita. Procesar a los autores intelectuales y materiales de este tipo de barbarie es una forma de prevención a futuro.

EXPRESO 05-03-08