sábado, 30 de mayo de 2009

GARANTÍAS. REGISTROS PÚBLICOS MEJORA SERVICIOS PARA COADYUVAR EN LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
Proteja el nombre de su empresa

Sunarp prioriza reserva de preferencia registral de esta denominación
Conozca los trámites y criterios exigibles para salvaguardar su inversión
Silvia Carolina
Barahona Mendoza
Abogada (*)
El nombre de una persona jurídica es de suma importancia, pues es precisamente la denominación y/o la razón social que sirve como elemento de distinción entre una persona jurídica con otras, más aún en el caso de las personas jurídicas societarias que al ejercer la explotación de una actividad económica adquieren prestigio y reconocimiento.

Así, la seguridad jurídica y protección de la denominación, sea completa o abreviada, y/o la razón social en el proceso de constitución social o modificación del nombre de una persona jurídica es de suma importancia, y que para ello no se debe atender el tipo societario que se adopta, de acuerdo con la Ley General de Sociedades, y tampoco el tipo de persona jurídica, pues es la denominación y/o razón social en sí la que se debe proteger.

En nuestro ordenamiento legal, la protección del nombre de una empresa está contemplada en dos regímenes legales. El primero, en la Ley Nº 26364, que crea el derecho a la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social y reglamentada por el DS Nº 002-96-JUS, modificado por el DS Nº 004-2009-JUS, aplicable a las personas jurídicas no societarias y a las empresas individuales de responsabilidad limitada, por cuanto el régimen aplicable a las sociedades está regulado en la Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887), y, el segundo, el Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Res. Nº 200-2001-Sunarp-SN.

De acuerdo con el DS Nº 002-96-JUS, modificado por el DS Nº 004-2009-JUS, se crea el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social, que se integrará al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas.
Según esta norma, además, procede denegar la reserva cuando hay igualdad con otro nombre, denominación, completa o abreviada o razón social ingresados antes del Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas.

No obstante ello, se debe atender que, conforme a la segunda disposición transitoria del Reglamento del Registro de Sociedades, en tanto se organice el Índice Nacional de Sociedades se tendrán en cuenta los índices existentes en el ámbito de las oficinas regístrales desconcentradas.

(*) Registradora pública encargada de la gerencia de personas jurídicas y naturales de la Zona Registral Nº IX

Tener presente plazos registrales de atención al usuario
• Constitución de Sociedades y EIRL. La Sunarp no solo está acorde con el desarrollo tecnológico e informático en beneficio del público usuario y coadyuvar a la constitución de sociedades y EIRL sino que también ha reducido los plazos de atención. Ello, a través de la puesta en funcionamiento en todas sus zonas registrales del servicio de Atención en 24 horas de constitución de sociedades y EIRL, lo que permite constituir una empresa en el día. Antes, dicho trámite se realizaba en siete días útiles.

Esto es, por RS Nº 006-2006-Sunarp-SN, que aprueba la incorporación de los actos jurídicos denominados constitución de sociedades y reserva de nombre al trámite previsto por la Directiva Nº 004-2005-Sunarp/SN, aprobada por Resolución Nº 261-2005-Sunarp-SN, para la atención en 24 horas de actos inscribibles con impacto directo en el desarrollo económico del país. La directiva tiene fuerza de ley, de acuerdo con la Ley Nº 29060.

• Reserva preferencial de razón social y/o denominaciones de sociedades y EIRL: en la Zona Registral Nº IX, mediante Resolución de la Gerencia de Personas Jurídicas y Naturales Nº 217-2008-Sunarp-ZR IX/GPJN, se implementó el servicio rápido de atención de títulos de reserva preferencial registral de denominación o razón social de sociedades y EIRL, que reduce el plazo de atención de las solicitudes de reserva de preferencia registral de denominación o razón social de sociedades y EIRL en los siguientes términos:

• Los títulos presentados hasta las 14.30 horas serán atendidos en el día, de tal manera que los usuarios pueden recepcionar el pronunciamiento respectivo del registrador hasta las 16.45 horas, y los demás documentos presentados hasta el cierre de la oficina e incluso de las oficinas zonales son atendidos en las primeras horas laborables del día siguiente.

Beneficios
1 Si bien mediante Resolución Nº 075-2009-Sunarp-SN se aprueba la directiva que regula el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas (INRPJ), se prevé también su funcionamiento a los 90 días de aprobada la citada norma. Así, en tanto entre en funcionamiento el INRPJ no se podrá adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual a otra ya ingresada en el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral en el Índice de Sociedades o de Personas Jurídicas de la respectiva zona. Para fijar la igualdad, no atenderá la forma ni tipo societario.

2 El servicio tiene muchas ventajas, entre ellas, no requerirá la presentación de documentos físicos ni de apersonarse a alguna oficina registral.

3Se podrá, además, consignar hasta cinco denominaciones completas y/o abreviadas o razón social, excluyentes en función del orden dado, esto es, concedida una, las demás son descartadas.

Trámites
Vigencia de la reserva de preferencia registral: de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de su concesión; vencidos éstos, caduca de pleno derecho. Aunque, según el Reglamento del Registro de Sociedades, la vigencia es de 30 días naturales, desde el día siguiente al de su concesión.

Trámite registral: se inicia con la presentación del título, teniendo el usuario dos alternativas para realizar este procedimiento. Primero, el servicio normal, en que debe acudir hasta la sede u oficina registral donde presentará, a través de ventanillas del diario, la solicitud de reserva de preferencia registral y obtener el resultado en el plazo dado por las ventanillas de mesa de partes.

Segundo, la atención en línea: en las sedes de la zona registral Nº IX desde el 26 de marzo pasado y siete días después a nivel nacional. Según la directiva aprobada por Resolución Nº 359-2008-Sunarp-SN, los usuarios podrán acceder al servicio de atención en línea de solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre a través de la página web: www.sunarp. gob.pe, donde hallará un manual para el llenado del formulario y un cuestionario de preguntas; el resultado de la calificación será comunicado al correo electrónico del usuario que haya consignado en la solicitud.

Constituciones en línea: se ha implementado, conjuntamente con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la PCM, Sunat, Ministerio de Trabajo y el Colegio de Notarios, el servicio de Constituciones en línea, a efecto de optimizar los tiempos y costos, pues paralela a la inscripción de la constitución de la sociedad o empresa individual se otorga el número del RUC.
EL PERUANO

MINJUS. ABOGADOS PODRÁN SER DESTITUIDOS POR PATROCINIO NEGLIGENTE, CON NUEVA LEY Nº 29360
Optimizan defensa legal pública
Norma fija criterios para fiscalizar uso del servicio gratuito
Aumentarán además a 1,594 número de defensores a 2010
La nueva legislación del servicio de defensa pública coadyuvará a los esfuerzos del Estado para garantizar la adecuada prestación del servicio de la defensa legal y la ideoneidad en el cargo, al sancionar con destitución al abogado por defensa negligente o inconducta ética.

Así lo explicó el director de la Defensoría de Oficio del Ministerio de Justicia (Minjus), José Tisoc Zapata, quien agregó que este sector igualmente ampliará el número de defensores de 753 a 1,594 abogados para atender más de 1.3 millones de casos a 2010.

En efecto, el Ejecutivo publicó recientemente la Ley Nº 29360, que empezará a regir desde el 1 de enero de 2010. La norma establece el nuevo marco legal del servicio de defensa pública en los aspectos referidos a la finalidad, principios, funciones, modalidades, condiciones de prestación, organización y acceso al servicio.

Innovaciones
Entre las innovaciones incorporadas a la citada legislación, además del cambio de denominación por el servicio de defensa pública, están el fortalecimiento de la independencia funcional del abogado y la consagración de la unidad de actuación.
Así, el ahora llamado defensor público prestará su servicio de manera continua y sin interrupciones, desde el inicio del caso hasta su conclusión definitiva, salvo razones de fuerza mayor. Además, si hubiera desavenencias con el usuario, este o el defensor, podrá solicitar el cambio de designación.

Tisoc Zapata explicó igualmente que la norma refuerza el llamado rol de turno para garantizar el servicio las 24 horas del día, especialmente en los distritos judiciales donde ya se encuentra vigente el nuevo Código Procesal Penal. “Las diligencias en estos lugares son todo el día, la fiscalía y el Poder Judicial pueden hacer intervenciones en cualquier momento del día y es deber de la defensa pública responder también a estas nuevas demandas de justicia”.

La norma también establece un régimen disciplinario de faltas y sanciones, previendo en el primero la defensa negligente, el incumplimiento de sus deberes y las inconductas éticas.
Dichas prácticas serán sancionadas con la amonestación, suspensión hasta por 30 días, el cese hasta por 12 meses y la destitución, precisa la norma.

Verificarán pobreza de usuarios
Si bien la nueva Ley Nº 29360 garantiza la gratuidad de la defensa legal para todas las personas de escasos recursos, cumple con incorporar criterios de verificación de la situación socioeconómica del usuario, a fin de evitar el uso indebido del servicio.
Al respecto, el director de la defensoría de oficio, José Tisoc Zapata, explicó que la norma fija dos supuestos de evaluación.
Primero, estar desempleado o no tener empleo o trabajo conocido; y percibir –por cualquier concepto o modalida– ingresos mensuales inferiores a la remuneración mínima vital.
Aunque también se prestará este servicio en los supuestos de defensa necesaria, cuando el procesado no cuente con abogado o haya renunciado a la defensa y lo requiera el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público. En estos casos se determinará el pago de un arancel por el servicio.

Servicios
La defensa pública brindará los siguientes servicios:
La defensa penal pública, que brinda asesoría y patrocinio legal a las personas investigadas, denunciadas, detenidas, inculpadas, acusadas o condenadas en procesos penales, incluyendo a los adolescentes infractores de la ley penal.

Los consultorios jurídicos populares, que brindan asesoría y patrocinio legal a las víctimas de violencia familiar, violencia sexual, abandono moral y material, y a favor de los niños, niñas, adolescentes, ancianos y ancianas que resulten agraviados por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la libertad y la familia; y las personas de escasos recursos económicos en materia de Derecho civil y familia, según las condiciones dadas en la norma.
EL PERUANO

IRRETROACTIVIDAD, RETROACTIVIDAD Y ULTRACTIVIDAD
La ley penal en el tiempo

Como regla general, las leyes en su aplicación temporal son irretroactivas; es decir, rigen hacia el futuro (ex nunc); lo cual está previsto en el artículo 6 del Código Penal (CP), cuando señala que “la Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible ...”, y en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, que establece que “la ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes ...”.

Sin embargo, las “leyes penales” también se pueden aplicar “retroactivamente” (artículo 6 segunda parte y artículo 7 del CP), o de manera “ultractiva” (artículo 8 del CP); todo lo cual se conoce como la retroactividad o ultractividad benigna de la Ley Penal, consagradas en el artículo 139 inciso 11 de la Constitución.
Se puede citar como ejemplo de “retroactividad benigna”, el caso de la Ley N° 28002, que modificó los artículos 296 y 297 del CP, disminuyendo la sanción en el primer caso y eliminando la cadena perpetua, en el segundo; dando lugar a la sentencia plenaria de la Corte Suprema N° 2-2005/DJ-301-A, sobre sustitución de penas por retroactividad benigna (Ley N° 28002).

Otro caso emblemático lo constituye la Ley N° 26758, que derogó el D. Ley N° 25662, que establecía sanciones severísimas para los miembros de la Policía Nacional (PNP) que cometían delitos comunes en situación de actividad o de retiro, duplicándose la pena o incrementándose la sanción en un 50%.

Como ejemplo de “ultractividad benigna de la ley penal” podemos citar a la Ley N° 28568, que modificó el artículo 47 del CP, equiparando la detención preventiva con la detención domiciliaria para el cómputo de la pena, siendo posteriormente derogada por la Ley N° 28577, que eliminó dicha equiparación. Sin embargo, la Ley N° 28568 –a pesar de estar derogada– seguía siendo invocada ultractivamente, motivo por el cual se planteó una demanda de inconstitucionalidad (Exp. N° 0019-2005-PI/TC), que fue declarada fundada, eliminándose todo efecto ultractivo de dicha ley.

No puede soslayarse que en el caso de las disposiciones de carácter procesal o penitenciario, la regla general es su aplicación inmediata (Exp. N° 1593-2003-HC/TC y Exp. N° 1300-2002-HC/TC), como es el caso del delito de “asociación ilícita para delinquir”, que ahora tiene trámite ordinario y se aplica de manera inmediata para las investigaciones judiciales en curso.
Juan Carlos Mezzich Alarcón
Magíster en Ciencias Penales
EL PERUANO

PODER JUDICIAL. PARA EL ÁMBITO NACIONAL Y REGIONAL
Aprueban plan nacional de plenos jurisdiccionales

Con unificación de criterios se afianzará seguridad jurídica
El Poder Judicial aprobó su nuevo plan nacional de plenos jurisdiccionales nacionales y regionales para el 2009, mediante la RA Nº 091-209-CEPJ.

El reto es impulsar la predictibilidad de las resoluciones mediante la unificación de criterios jurisprudenciales de los magistrados de las distintas especialidades integrantes de las cortes de justicia de toda la República; y, mejorar la calidad del servicio de justicia, tendiendo a la disminución de la sobrecarga procesal y a mejorar el nivel de confianza ciudadana.

El documento, elaborado por el Centro de Investigaciones Judiciales, contiene el Mapa de los Plenos Jurisdiccionales; los Plenos Jurisdiccionales Regionales; y el Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores.

Dicho plan, en su conjunto, plantea el establecimiento de un programa sistémico de planeamiento y seguimiento de actividades orientado hacia la unificación de criterios jurisdiccionales; convirtiéndose desde esa perspectiva también en un mecanismo de capacitación a través del cual participarán todos los magistrados, directamente o indirectamente, sea mediante su actuación en eventos o en la difusión de los acuerdos.

Distribución de demandas
La judicatura igualmente aprobó una nueva directiva para la recepción y distribución de demandas, denuncias y solicitudes que ingresan a los Centros de Distribución General (CDG) o Mesa de Partes Automatizadas, la cual está publicada en su portal web: www.pj.gob.pe

Se trata de la Directiva Nº 001-2009-CE-PJ, la que garantiza, a través del uso de nuevas tecnologías, la aleatoriedad y equidad en la distribución de las causas que ingresan al PJ para ser atendidas por los juzgados y salas.

Establece, además, procedimientos únicos y determina responsabilidades respecto al ingreso de estas causas, para evitar todo fraude al sistema.
EL PERUANO

PLENO DEL CONGRESO APROBÓ DICTAMEN Y EL EJECUTIVO LO PROMULGARÍA
El 1 de julio entraría en vigencia el arresto ciudadano en todo el país

Cualquier persona podría detener a otra si la encuentra en flagrante delito. Constitucionalistas advierten que norma colisiona con la Carta Magna
Por: Fabiola Torres López
Aunque la entrada en vigencia del arresto ciudadano en todo el país estaba prevista para el 2013, el pleno del Congreso de la República aprobó ayer un dictamen para que se ponga en práctica a partir del 1 de julio de este año. Si el Poder Ejecutivo la promulga —todo indica que así será tomando en cuenta que el Gobierno ha sido impulsor de esta medida—, en menos de dos meses cualquier persona que sorprenda en flagrante delito a otra podrá detenerla y entregarla a la policía. ¿Será así de simple?

El dictamen aprobado adelanta la vigencia de los artículos 259 y 260 del Código Procesal Penal sobre la figura del arresto, los cuales solo estaban vigentes en los distritos judiciales de Huaura y La Libertad.

El presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, Juan Carlos Eguren, argumentó que se decidió adelantar su vigencia porque se han obtenido logros importantes en las jurisdicciones donde se implementó el nuevo Código Procesal Penal. “Hasta la fecha se han registrado más de 700 casos de arresto ciudadano sin presentarse denuncias de abuso o maltrato”, apuntó.

IN FRAGANTI
El artículo 259 del Código Procesal Penal establece que la policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Mientras que el artículo 260 permite que un ciudadano arreste a alguien si lo sorprende in fraganti, es decir, en el instante en que comete el delito o inmediatamente después. Además, deberá entregarlo a la policía con todas las evidencias que lo vinculen con el hecho delictivo.

Según los constitucionalistas Raúl Ferrero y Jorge Avendaño, para que un ciudadano pueda detener a otro, se tendría que modificar la Constitución. “Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”, se lee en el artículo 2, inciso 24, literal f de la Carta Magna.

El equipo de abogados del consorcio Justicia Viva advierte el riesgo de la aplicación del arresto ciudadano: puede dar pie a abusos y atropellos. Originalmente, la norma fue planteada como parte de una reforma procesal penal.

“La norma otorga una facultad y no una obligación jurídica; no se trata de hacer que el ciudadano haga una labor para la que no está preparado y menos exponerlo a peligro y violaciones de sus derechos”, indicó Juan Carlos Ruiz, abogado de dicha organización. La ministra de Justicia, Rosario Fernández, ha opinado en otra dirección: “Esta norma busca legitimar al ciudadano para que pueda ayudar a mantener la tranquilidad pública”.

A Fernández la respaldan los alcaldes distritales, quienes han promovido la aprobación del arresto ciudadano en el Congreso. Los alcaldes Enrique Ocrospoma (Jesús María) y Manuel Masías (Miraflores) sostienen que con el nuevo Código Procesal Penal los serenos también realizarán detenciones. Ello ha dado pie a otra discusión.
EL COMERCIO

GARANTÍAS. FACILITAN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EJERCER DERECHO A LA IDENTIDAD
Tutela jurídica para el ciudadano
Destacan Ley Nº 29312 sobre reinscripciones ante el Reniec
Norma moderniza Estado y da efectividad al proceso administrativo
Cecilia Reynoso Rendón
Abogada (*)

Desde hace algunos años escuchamos –cada vez con mayor frecuencia–, desde diversos sectores de la sociedad, voces que claman por la modernización del Estado. Sin embargo, poco se ha dicho sobre la relación que existe entre esta modernización y su contribución al ejercicio real de ciudadanía.
La Defensoría del Pueblo realiza, en cumplimiento de su mandato constitucional, la supervisión a las organizaciones del Estado y, a la vez, promueve y defiende los derechos fundamentales de la persona. Por ello está totalmente consciente del vínculo existente entre un Estado moderno –y, por ende, eficiente– y el ejercicio pleno de los derechos fundamentales.

En ese contexto, la institución ha emitido recomendaciones a diversas entidades del Estado, exhortándolas a implementar procedimientos administrativos más eficientes que impliquen un mayor y mejor ejercicio de derechos.
Un ejemplo de este vínculo es la aprobación por el Congreso de la República de la Ley Nº 29312, que regula el procedimiento de reposición y reinscripción de las partidas de nacimiento, matrimonio o defunción que hubieran desaparecido o fueran destruidas a consecuencia de negligencia, hechos fortuitos o actos delictivos. Esto, a raíz de una recomendación de la Defensoría del Pueblo en su Informe Defensorial Nº 130, en el que planteaba la solución de problemas como el que se describe a continuación.

Jesús se acercó a la oficina de Registro Civil de su localidad para que le extendieran una copia de su partida de nacimiento, pues pronto iba a contraer matrimonio. Sin embargo, grande fue su sorpresa al enterarse de que el registro había sido destruido y que para obtener una nueva partida debería probar, con una copia de la partida destruida, que anteriormente estuvo inscrito en el referido registro.

Aunque parezca absurdo, ésta es la situación que miles de personas debieron encarar ante la destrucción de los registros civiles, sobre todo durante la época de violencia que vivió nuestro país. La administración pública –por definición– debe estar al servicio del ciudadano, pues es la encargada de viabilizar las políticas públicas y planes de gobierno, convirtiéndose en el nexo entre dichas políticas y las personas que acuden a una dependencia del Estado con un problema concreto.
(*) Programa Identidad y Ciudadanía de la Defensoría del Pueblo.

Relación Estado-ciudadano
La Ley Nº 29312 sobre reposición de partidas podría ser vista como una norma más, pero en realidad plasma un cambio en la relación Estado-ciudadano, pues rompe con una concepción clásica en que el ciudadano es el responsable de impulsar y dar seguimiento al procedimiento administrativo y devuelve esa responsabilidad al Estado.

Si antes el ciudadano debía probar que se había inscrito en un registro que ya no existía, la nueva ley plantea que será el Reniec, en su condición de organismo responsable de salvaguardar estos registros, el que debe reponer todas las actas destruidas como consecuencia de la violencia o algún hecho fortuito o de fuerza mayor.
Para ello deberá valerse de la documentación que obra en el Archivo de la Nación, de sus bases de datos o de otras fuentes que le permitan volver a dotar de partidas a todas aquellas personas que resultaron afectadas por estos hechos. El Reniec ya inició la implementación de cambios institucionales que permitan hacer viable esta norma, lo cual se debe saludar.

Efectos esperados
Lo innovador de la Ley Nº 29312 no reside solo en lo que significará, para miles de personas que perdieron sus partidas, obtener nuevamente estos documentos, sino en la concreción de un paradigma de servicio al ciudadano.

En otras palabras, el procedimiento administrativo se ha convertido en un instrumento que hace efectivo un derecho ciudadano conforme a los principios del derecho administrativo moderno.

La Defensoría del Pueblo cree en cambios que, como éste, implican una mejora en la gestión del Estado, lo cual demuestra que la eficiencia no está reñida con el respeto a los derechos fundamentales, pues sólo así se puede hablar de una verdadera reforma del Estado.
EL PERUANO

La “información engañosa” es causal para desafiliación
Será motivo para que un jubilado pueda pedir su retorno a la ONP.

El Tribunal Constitucional (TC) incorporó como causal para la libre desafiliación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) la información “engañosa” o deficiente que brindaron estas entidades durante el proceso de afiliación, anunció el vicepresidente del órgano de control constitucional, Carlos Mesía.

Y dijo que los pensionistas que consideren que no recibieron la información respectiva cuando se pasaron al Sistema Privado de Pensiones, podrán solicitar su desafiliación y retorno al Sistema Público de Pensiones.

Argumentó que al aprobarse la Ley de Libre Desafiliación, en marzo de 2007, no se contempló dicha causal, lo que dio lugar a una acción de inconstitucionalidad presentada por un grupo de congresistas.

Explicó que para salvar la constitucionalidad de la ley, y no afectar los procesos de desafiliación iniciado por cientos de peruanos, el TC decidió incluir esta causal en el texto legal, sin necesidad de derogarla.

“Lo que está haciendo el tribunal es subsanar esta deficiencia, completar la ley, es una resolución atípica, estamos salvando la constitucionalidad de ley, para no afectar a los peruanos que ya han empezado a pedir su traslado al sistema público”, dijo.

El magistrado mencionó que la resolución respectiva saldrá publicada en los próximos días en boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

En consecuencia, dijo Mesía, la ley no ha sido derogada, sino que a partir de ahora los afiliados que consideren que han sido víctimas de información engañosa, también podrán iniciar su proceso de desafiliación para regresar al sistema público.
Asimismo recordó que muchas AFP, sobre todo cuando recién empezaron a funcionar en la década del 90, captaban indiscriminadamente a sus clientes, sin estudiar bien su situación ni darles la debida información sobre la conveniencia del régimen.

Casos aislados
Ante el anuncio del TC, la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AAFP) aclaró que se trataría de casos aislados aquellos de supuestos engaños a los afiliados de las AFP que se pretende incorporar como causal.

“No se puede generalizar, al contrario los afiliados al sistema privado se han visto beneficiados con el crecimiento de sus aportes”, precisó el asesor legal de la AAFP, Fernando Muñoz Najar en entrevista con Expreso.

Sin embargo, dijo que no discrepan con la decisión del TC, siempre y cuando, beneficie a los trabajadores y no los perjudique. “Es importante mencionar que una desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) no siempre es beneficiosa para el trabajador y que hay que tener cuidado porque esta decisión podría perjudicar a algunos trabajadores” advirtió.
Muñoz Najar, sostuvo que las AFP terminan pagando pensiones en todos los casos y que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) sólo lo hace cuando los trabajadores acumulan 20 años de aportes.
EXPRESO

JURISPRUDENCIA. COLEGIADO GARANTIZA QUE NO SE VUELVA A COMETER UNA AFECTACIÓN SIMILAR DEL MISMO HECHO
Precisan reglas de represión de actos homogéneos
Lo resuelto en un proceso constitucional se extiende hacia futuro, afirma TC
El Tribunal Constitucional (TC) reafirmó y delimitó los alcances de la regla de represión de los actos homogéneos, recogida en el art. 60 del Código procesal constitucional, a través de la sentencia recaída en el Exp. 4878-2008-PA/TC.
Así, el Colegiado determina que lo resuelto en un proceso constitucional no agota sus efectos con el cumplimiento de lo dispuesto en el fallo respectivo, sino que se extiende hacia futuro, en la perspectiva de garantizar que no se vuelva a cometer una afectación similar del mismo derecho.

En efecto, el art. 60 del Código Procesal Constitucional incorporó como una novedad la figura de represión de actos homogéneos, la cual se presenta en aquellos casos en los que el demandante vencedor en un primer proceso de amparo, se ve nuevamente afectado por actos similares a los que ya fueron objeto de pronunciamiento.

En esta oportunidad, el TC elabora la doctrina jurisprudencial sobre dicha figura, aborda sus fundamentos, la relación con otras instituciones procesales, los presupuestos para conocer un pedido de represión de actos lesivos homogéneos, los criterios para identificar un acto lesivo homogéneo, entre otros.
Refiere igualmente que esta figura legal puede ser empleada en otros procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales, como son el hábeas corpus, el hábeas data y el cumplimiento.

Tener presente
Para el TC, la represión de actos lesivos homogéneos se sustenta en la necesidad de garantizar la obligatoriedad de las sentencias ejecutoriadas; y, evitar el inicio de un nuevo proceso constitucional.

Respecto a los presupuestos, señala dos aspectos: la existencia
de una sentencia ejecutoriada a favor del demandante en un proceso constitucional; y, el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de condena.
EL PERUANO

JURISPRUDENCIA. para el recurso de agravio constitucional
TC dicta nuevas reglas procesales
Conozca las innovaciones en la competencia para la tramitación de estos casos
El Tribunal Constitucional (TC) dictó nuevas reglas procesales para el recurso de agravio constitucional, a través de la sentencia recaída en el Exp. Nº 03908-2007-PA/TC.

Así, entre las nuevas reglas se refiere que el auto que concede el recurso de agravio constitucional a favor del precedente que se encuentre en trámite, será revocado y declarado improcedente y se ordenará la devolución de lo actuado al juzgado o sala de origen para la ejecución de la sentencia estimatoria de segundo grado.
Precisa además que el cómputo del plazo de prescripción para interponer una demanda de amparo contra una resolución estimatoria de segundo grado que supuestamente contraviene un precedente vinculante, se computa a partir de la fecha de notificación de la resolución que revoca la concesión del recurso de agravio constitucional interpuesto a favor del precedente, entre otras.

El colegiado, de esa forma, resolvió dejar sin efecto el precedente establecido en el fundamento 40 de la STC Nº 04853-2004-PA/TC, el cual estableció las reglas vinculantes del recurso de agravio constitucional a favor del precedente.

Tener presente
La Constitución y el Código Procesal Constitucional tienen contemplados de manera precisa los casos en los que es posible interponer un recurso de agravio constitucional.
EL PERUANO

EXCARCELACIÓN POR EXCESO DE DETENCIÓN
Celeridad en el proceso penal

El derecho a que la detención preventiva no exceda de un plazo razonable, no se encuentra taxativamente contemplado en la Constitución, sino que constituye una “manifestación implícita” del derecho a la libertad personal (Exp. 2915-2004-HC/TC), susceptible de protección mediante un proceso de hábeas corpus “traslativo”.

El Código Procesal Penal (D. Leg. 638), establece en su artículo 137, que la detención no durará más de 9 meses en el procedimiento sumario, ni más de 18 meses en el procedimiento ordinario, sin que se haya dictado sentencia en primer grado, de excederse se dispondrá la inmediata libertad.

Sin embargo, existen algunas excepciones que el propio artículo 137 ha establecido, como es el caso de la duplicación del plazo de 9 a 18 meses y de 18 a 36 meses, cuando nos encontremos ante un delito de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje y otros de naturaleza compleja seguidos con más de 10 imputados, en agravio de igual número de personas o del Estado; siendo que dicha duplicación opera “automáticamente” según interpretación dada por el Tribunal Constitucional (Exp. N° 0330-2002- HC/TC, Exp. N° 03182-2008-PHC/TC).

También existe la posibilidad de prolongar la detención por un plazo igual, cuando el inculpado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, entre otros supuestos, para lo cual deberá expedirse un auto debidamente motivado, ya sea de oficio por el juez o a solicitud del fiscal.
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha establecido que en casos excepcionalísimos, cuando el delito de “tráfico ilícito de drogas” represente un grave peligro para la seguridad ciudadana, la soberanía nacional y se trate de hechos relativos a una red internacional, el juez podrá disponer la prolongación del plazo de detención, más allá de los 36 meses hasta por el máximo previsto en la Ley (Exp. 7624-2005-PHC/TC).

Cuando se hubiese declarado nulo un proceso en fueros diferentes, el plazo se computará desde la fecha en que se dicte el nuevo auto de detención, tal como sucedió con la nulidad de los procesos seguidos en el fuero militar por el delito de traición a la patria, contemplado en el artículo 4 del D. Leg. 922 (Exp. 1098-2003-HC/TC).
Finalmente, en caso se haya expedido sentencia condenatoria y ésta haya sido recurrida, la detención no podrá exceder más allá de la mitad de la pena impuesta (Exp. 0304-02-HC/TC).
Juan Carlos Mezzich Alarcón
Magíster en Ciencias Penales
EL PERUANO

JURISPRUDENCIA AL DÍA
Reconocen derecho a la consulta de pueblos indígenas

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de expedir una importante sentencia en que reconoce, por primera vez, el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, de acuerdo con la resolución recaída en el Exp. Nº 03343-2007-PA/TC. En ella, también desarrollan otros importantes temas como el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado, la Constitución ecológica, desarrollo sostenible, principio de prevención, la responsabilidad de la empresa, comunidades nativas y medio ambiente, el derecho a la identidad étnica y cultural, el Convenio 169 de la OIT y los recursos naturales.

En opinión del especialista Juan Carlos Ruiz Molleda, miembro del Consorcio Justicia Viva, el problema con el derecho a la consulta es que se trata de un derecho que no ha sido reconocido literalmente ni en la Constitución ni en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano (Ley 26300), sino solo en normas de naturaleza reglamentaria, y en el Convenio 169 de la OIT, lo cual originó diversas resistencias.

“Ahora, lo que hace el TC es explicitar algo que ya estaba claro en la doctrina: el Convenio 169 de la OIT no solo es una norma jurídica parte del sistema de fuentes del derecho peruano, sino que tiene rango constitucional”, agrega el experto, quien considera de que dicha afirmación ayuda y contribuye a zanjar el tema, confirmando su plena fuerza normativa. La consecuencia es evidente, los jueces pueden aplicar directamente esta norma al momento de resolver los conflictos que conozcan, en la medida en que es una fuente del derecho”, afirma el experto.

Así, remarca, estamos ante un derecho cuya tutela se puede exigir judicialmente y ser protegido por la justicia constitucional; es decir, mediante procesos como el amparo, de cumplimiento, de inconstitucionalidad, de acción popular, dado su rango constitucional, lo cual permite la habilitación de una tutela de urgencia en principio más potente y efectiva.
EL PERUANO

MODERNIDAD. DURANTE CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE PAÍSES IBEROAMERICANOS EN PORTUGAL
Impulsan justicia electrónica

Perú incorporará nuevas tecnologías en el servicio judicial
Justicia sin papel es un paso contra corrupción, dice Minjus
El Perú incorporará nuevas herramientas tecnológicas para lograr mayor confianza y seguridad en la administración de justicia, afirmó la ministra de Justicia, Rosario Fernández, desde Lisboa, Portugal, donde participa en la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (Comjib).

En la cita, Fernández y sus pares de 14 países iberoamericanos preparan un proyecto de acuerdo internacional que aspira mejorar las condiciones de uso de la videoconferencia, a fin de facilitar la obtención de pruebas, testimonios y la labor general de la justicia, enmarcada en el respeto a la legislación interna de cada Estado, como instrumento de cooperación jurídica y judicial internacional.

La ministra, en este contexto, explicó que durante el conclave se abordará un Acuerdo Tipo para la transferencia de buenas prácticas y de tecnología, el cual precisará que tanto el Perú como las otras naciones, en el marco de las reformas del Estado, desarrollarán la aplicación de la tecnología de la información, tanto en su gestión interna como en la prestación de servicios públicos, para mayor celeridad.

En la reunión, igualmente, se abordó la Declaración de Lisboa sobre innovación en la justicia, destinado a modernizar el órgano jurisdiccional, incorporando nuevas herramientas tecnológicas en pro de mayor confianza en este servicio y, de ese modo, poder contrarrestar los índices de insatisfacción ciudadana ante la justicia.
La cita se desarrolla como parte de los encuentros preparatorios de la XVII Cumbre de ministros de Justicia de Iberoamérica, por realizarse en México en 2010.

Innovaciones
Entre las medidas propuestas para modernizar la justicia, figura la desmaterialización del expediente con el proceso electrónico judicial, incorporación en la legislación del concepto de evidencia digital, uso de la agenda electrónica, firma digital e instrumentos estadísticos
y electrónicos que midan los indicadores judiciales.

Elaborar también un nuevo diseño en los despachos judiciales y fiscalías, que permita la implementación tecnológica como los sistemas de video y audio, así como la adecuada ubicación de
los sujetos procesales, en una perspectiva de oralidad.

Promover, además, un portal judicial que oriente a la ciudadanía y facilite el acceso a la justicia, la información digital de expedientes en línea, uso de tecnología para la implementación de l a oralidad en el proceso y la informatización del proceso judicial.

La Oficina Europea de Cooperación Judicial (Eurojust) y el organismo de Cooperación Jurídica y Judicial Internacional de los países iberoamericanos (IberRed) firmarán un memorándum de entendimiento en pro de la cooperación transatlántica.
EL PERUANO

AFECTA LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO
Retardo procesal
El juez que no resuelve una causa dentro de los plazos procesales incurre en retardo procesal, lo que afecta los principios de tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso, ya que el que demanda o reclama justicia tiene derecho a una impartición de la misma sin dilaciones indebidas y a ser juzgado en un plazo razonable.

Es por ello que el primer deber del juez, en todos sus niveles, es hacer prevalecer el Art. 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y, así, resolver con celeridad los procesos a su cargo. De igual modo, el Art. 50.1 del Código Procesal Civil (CPC) establece que es deber de los jueces velar por la pronta solución de los procesos judiciales. Por último, el Código Procesal Constitucional, en su Art.13, obliga la atención preferente de los procesos constitucionales, advirtiendo que la responsabilidad por su tardía tramitación será motivo de sanción.

Por último, el Art. 34 de la Ley de la Carrera Judicial (N° 29277), que entrará en vigencia el 10 de mayo de este año, prevé que es deber del juez impartir justicia con prontitud, observando los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal; y, según su Art. 46.2, constituirá falta leve proveer escritos o resoluciones fuera de los plazos legales injustificadamente, y que se agravaría en caso de reincidencia.

Por ende, si el justiciable apreciara que en su proceso judicial el juez comete retardo en resolver su caso, incurriendo en posible responsabilidad disciplinaria (Art. 201.1 de la LOPJ), podrá formalizar su queja ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura (Odicma). Para su procedencia se hace necesario que su presentación se efectúe antes de que venza el plazo de caducidad de 30 días útiles de ocurrido el hecho (Art. 204 de la LOPJ) o de seis meses (Art. 61), a partir de la vigencia de la mencionada Ley N° 29277.
Si el juez resolviera con retardo el pedido del demandante de justicia, cuya morosidad este denuncia, habrá las sanciones correspondientes. El plazo de caducidad correrá para el quejoso a partir del día de su notificación, fecha en que surte efecto legal, salvo que la demora procesal sea continuada hasta la presentación de la queja, en cuyo caso, aún cuando la dilación en resolver fuese mayor a dichos plazos, la queja será procedente.

Por otro lado, en su defensa, no pocos jueces alegan que no pudieron cumplir con los plazos procesales, por la excesiva carga procesal que soportaban o la falta de personal, como las causas de la demora no imputable a este. Empero, no basta afirmarlo; es necesario que el quejado ofrezca las pruebas que acreditarían tal fuerza mayor –causal eximente de responsabilidad–, como, por ejemplo, estadísticas de producción, inventario de expedientes, libro de ingresos al despacho de causas para resolver, agenda de audiencias, requerimiento reiterado de personal, etcétera.

Sería recomendable que cada juez, según la complejidad de los procesos ingresados para resolver, fije la cantidad de audiencias que llevaría a cabo y los procesos que resolvería cada mes, comunicando su estimado de producción mensual al presidente de corte superior correspondiente, quien, a su vez, lo aprobaría previo control de razonabilidad y de acuerdo con las directivas que imparta la Comisión Nacional de Descarga Procesal. De este modo, el juez cumpliría su deber de resolver con celeridad, pues si pospuso la audiencia o resolución de la causa del quejoso, habría sido porque copó en ese mes sus posibilidades humanas de atención y no por otro motivo reprochable.
Ricardo Corrales Melgarejo
Abogado.
Vocal superior de la Corte de Junín
EL PERUANO

ORDEN. MIEMBROS DEL COLEGIADO ADOPTAN NOVEDOSA JURISPRUDENCIA
TC ordena se reglamente Ley general de educación
Establecen que cumpla con mandato cierto, claro y vigente
Relievan proceso de cumplimiento frente a la inactividad administrativa
Luis Huerta Guerrero
Abogado (*)
De conformidad con el artículo 200 inciso 6 de la Constitución Política, el proceso de cumplimiento tiene por objetivo ordenar a una autoridad renuente que cumpla el mandato establecido en una norma legal o en un acto administrativo. En esencia, se trata de un proceso previsto para hacer frente a la inactividad administrativa.

A partir de finales de 2005, como consecuencia del precedente vinculante contenido en la sentencia STC Nº 168-2005-PC (caso Maximiliano Villanueva Valverde), el proceso de cumplimiento previsto en la Constitución parecía haber desaparecido, pues la mayor cantidad de demandas conocidas por el Tribunal Constitucional son declaradas improcedentes, en aplicación del citado precedente.
Por eso, no puede pasar desapercibida la STC Nº 2695-2006-PC (caso María Choque Choquenayra), publicada el pasado 22 de abril en la página web del TC. En el caso concreto, se buscaba dar cumplimiento a la Segunda Disposición Final de la Ley General de Educación (Ley Nº 28044), de acuerdo a la cual: “El Ministerio de Educación reglamentará la presente ley en un plazo de 120 días”. Así, el caso se enmarcaba dentro de lo que se denomina la inactividad formal de la administración.

En su sentencia, los miembros del Colegiado analizaron si el mandato contenido en la Segunda Disposición Final de la Ley General de Educación cumplía con los requisitos previstos en la STC Nº 168-2005-PC, y concluyó que efectivamente se trataba de una mandato cierto, claro, vigente, etc; por lo que ordena su cumplimiento.
Lo interesante es que este supuesto es perfectamente aplicable a cualquier otra situación en que una ley ordene su reglamentación al Ejecutivo y éste no emita la norma correspondiente. No debemos olvidar que en el Perú, una excusa para no cumplir con lo dispuesto en una ley es que la misma no está reglamentada. Con el fallo del TC en comentario, esta tendencia debería empezar a desaparecer.
(*) Profesor de Derecho Procesal
Constitucional -PUCP

Omisiones en la sentencia
Dado que muchas veces se dictan sentencias muy interesantes y bien argumentadas, pero que no se cumplen, consideramos que el fallo del TC, aparte de declarar fundada la demanda y fijar la acción concreta a llevar a cabo por la entidad demandada, debió señalar un plazo para la expedición del reglamento de la Ley, así como las medidas coercitivas a aplicar, previstas en el art. 22 del Código Procesal Constitucional, en el supuesto de incumplimiento de la sentencia. Tales medidas, como es sabido, implican la aplicación de multas y la destitución del funcionario que no cumpla la sentencia.

Al respecto, el art. 72 del citado Código señala que en la sentencia de cumplimiento se debe incluir “el plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podrá exceder de diez días”. ¿Era aplicable o no este artículo al caso concreto? ¿Es razonable exigir que en diez días se reglamente una Ley? Si no se aplica este plazo, ¿cuál debería ser? ¿Quién debería fijarlo? De otro lado, si no se cumple la sentencia, ¿qué autoridad o funcionario del Ministerio de Educación debería ser destituido?

Estas omisiones deben ser subsanadas, sea de oficio o a pedido de parte, conforme lo establece el art. 121 del Código Procesal Constitucional. Si tales dudas no se aclaran, lo más probable es que esta sentencia, sencillamente, no se cumpla.

Más peso y legitimidad
Hubiese sido importante que esta sentencia del Tribunal sea expedida por el pleno de la institución, a fin de darle mayor peso y legitimidad respecto a casos futuros.

A nuestra consideración, las Salas del Tribunal deberían dedicarse solo a los casos que son más recurrentes y sobre los que ya existe una línea jurisprudencial a aplicar.

Mientras que, los casos particularmente novedosos e interesantes, como el que estamos comentando, deberían ser conocidos por el Pleno de la institución.
EL PERUANO

LA ECONOMÍA DEL DELITO
Derecho penal
No es novedad que en nuestro país la legislación penal nace por coyunturas que ocurren día a día, coyunturas de las cuales somos testigos todos. Por ejemplo, a consecuencia de una reciente ola de accidentes de tránsito se empezaron a elevar las penas de los delitos correspondientes; ya anteriormente cuando se incrementaron las protestas sociales especialmente al interior del país, se elevaron las penas vinculadas a los ilícitos contra la seguridad pública y así sucesivamente. Nuestro sistema legislativo penal, es pues eminentemente impulsivo, no razonado y, por lo tanto, carente de planificación y base alguna, en suma errático.

A lo antes expuesto hay que agregar que se tiene la creencia –equivocada por cierto– que el Derecho Penal es una panacea, de manera que una persona cualquiera ante la posibilidad de cometer un delito verifica el castigo penal que le pudiera corresponder, y si este es alto, entonces desistiría y no delinquiría. Este razonamiento es parcialmente cierto.
Hay dos evaluaciones que en algunos casos hace una persona que va a delinquir, desde la perspectiva del castigo penal. La primera evaluación es la posibilidad de ser detenido, lo cual depende de las pruebas existentes, de la prognosis de pena y del peligro procesal, como lo versa el artículo 135 del Código Procesal Penal.

Sin embargo, una segunda evaluación obedece a la posibilidad de resultar declarado como culpable y recién allí entra al análisis de ese individuo, la inminencia o no de la pena privativa de libertad efectiva.
No obstante lo señalado, esta evaluación no se da en todos los casos, de allí que se pueda concluir que la pena no necesariamente será disuasiva, ya que esta, a su vez, depende de un sinnúmero de circunstancias que entran a tallar en cada caso (la lentitud de los procesos, los recursos del imputado para contratar o no una buena defensa, la aptitud del fiscal y del juez que conoce del caso, etc.)

Considero que hay que mirar también otros aspectos al hablar de la conformación de un sistema penal legislativo, hay que entrar a temas como los de economía del crimen o teoría económica del delito que nos permite apreciar desde otra perspectiva la coyuntura que se nos presenta en esas circunstancias. Así, por ejemplo, en el caso de la piratería o del hurto de autopartes, se verá que lo fundamental es desincentivar los mercados negros que consumen estos productos, de manera tal que al no haber demanda, la oferta disminuiría. En estos supuestos no sirve de mucho buscar una pena disuasiva porque el delincuente –en la mayoría de los casos– tiene un brazo legal, tiene recursos económicos de toda una organización criminal y le es rentable la actividad.

Claro está que esta evaluación que planteo a modo de ejemplo siempre debe tener como estandarte que el Derecho Penal es última ratio; es la última herramienta de la cual debe valerse la sociedad para solucionar sus problemas en defecto de las otras ramas (Derecho Administrativo, Derecho Civil, etc.), cuando éstas –mejor dicho– no pudieron hacer nada. Lo que propongo, modestamente, es una revisión más prudente de nuestra legislación penal, de manera que ésta sea eficiente y sea un sistema en todo el sentido de la palabra.
Eduardo Herrera Velarde
Abogado – Penalista
EL PERUANO

MTPE. A CONSULTA DE ASOCIACIÓN PERUANA DE RECURSOS HUMANOS
Fijan criterios ante Ley de tercerización
Para identificar debidamente las actividades complementarias
Dan precisiones en servicios de vigilancia, mensajería y limpieza

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su oficina de asesoría jurídica, emitió un informe en el que desarrolla ciertos criterios sobre la aplicación de la Ley de Tercerización, ante una consulta realizada por la Asociación Peruana de Recursos Humanos (APERHU).
El informe, de esa forma, permitirá definir el régimen aplicable a la tercerización de actividades complementarias y la aplicación de la Ley de tercerización si los servicios son desarrollados en la calle, domicilio o centro de trabajo del cliente.

Así, para el órgano asesor legal del MTPE, que dirige Guillermo Miranda Hurtado, constituirán criterios para identificar las actividades complementarias si éstas implican el desarrollo de labores auxiliares.
Igualmente si su ausencia o falta de ejecución no interrumpe el funcionamiento o desarrollo de actividades empresariales, como sucede con los servicios de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería y limpieza. Incluso puede considerarse como complementarias otras actividades, siempre que su falta de ejecución no interrumpa el funcionamiento o desarrollo de actividades empresariales.

Se refieran asimismo a ocupaciones que requieren capacitación mínima para desarrollarlos; lo realicen bajo subordinación de la entidad de intermediación; y, que la entidad de intermediación realice un aporte mínimo de herramientas o implementos para que los trabajadores lleven a cabo esta labor.
Tampoco deben formar parte de los procesos productivos de la empresa usuaria ni de sus actividades organizativas; y, que puedan ser llevadas a cabo directamente por la empresa usuaria sin que ello implique una reingeniería de los procesos productivos, refiere el informe.

Vigilancia
Para el MTPE las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza cumplen estrictamente con los criterios para ser catalogadas como actividades complementarias, de acuerdo con el DS Nº 003-2002-TR.
Mientras que los servicios de jardinería, esparcimiento, lavandería, etc, sí pueden ser considerados actividades complementarias siempre que conformen actividades auxiliares no vinculadas a la actividad principal y su ausencia o falta de ejecución no interrumpa la actividad empresarial.
Finalmente, ante la consulta sobre las normas que rigen la tercerización de servicios complementarios con desplazamiento de personal, el MTPE responde se rige por la intermediación laboral.

Tener presente
1 Si bien la tercerización de actividades principales sin desplazamiento continuo, tercerización externa o tercerización de servicios en el sector público, están excluidas de la aplicación de las normas sobre tercerización y se rigen por normas civiles o comerciales, esto no impide que en estos casos puedan darse supuestos de provisión ilegal de trabajadores cuya investigación es competencia de la inspección del trabajo.

2 Los contratos asociativos, concesión, agencia, franquicia, etc, pueden regirse por las normas de tercerización, siempre que se den las condiciones exigibles para aplicarlas.
EL PERUANO