sábado, 30 de mayo de 2009

MTPE. A CONSULTA DE ASOCIACIÓN PERUANA DE RECURSOS HUMANOS
Fijan criterios ante Ley de tercerización
Para identificar debidamente las actividades complementarias
Dan precisiones en servicios de vigilancia, mensajería y limpieza

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su oficina de asesoría jurídica, emitió un informe en el que desarrolla ciertos criterios sobre la aplicación de la Ley de Tercerización, ante una consulta realizada por la Asociación Peruana de Recursos Humanos (APERHU).
El informe, de esa forma, permitirá definir el régimen aplicable a la tercerización de actividades complementarias y la aplicación de la Ley de tercerización si los servicios son desarrollados en la calle, domicilio o centro de trabajo del cliente.

Así, para el órgano asesor legal del MTPE, que dirige Guillermo Miranda Hurtado, constituirán criterios para identificar las actividades complementarias si éstas implican el desarrollo de labores auxiliares.
Igualmente si su ausencia o falta de ejecución no interrumpe el funcionamiento o desarrollo de actividades empresariales, como sucede con los servicios de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería y limpieza. Incluso puede considerarse como complementarias otras actividades, siempre que su falta de ejecución no interrumpa el funcionamiento o desarrollo de actividades empresariales.

Se refieran asimismo a ocupaciones que requieren capacitación mínima para desarrollarlos; lo realicen bajo subordinación de la entidad de intermediación; y, que la entidad de intermediación realice un aporte mínimo de herramientas o implementos para que los trabajadores lleven a cabo esta labor.
Tampoco deben formar parte de los procesos productivos de la empresa usuaria ni de sus actividades organizativas; y, que puedan ser llevadas a cabo directamente por la empresa usuaria sin que ello implique una reingeniería de los procesos productivos, refiere el informe.

Vigilancia
Para el MTPE las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza cumplen estrictamente con los criterios para ser catalogadas como actividades complementarias, de acuerdo con el DS Nº 003-2002-TR.
Mientras que los servicios de jardinería, esparcimiento, lavandería, etc, sí pueden ser considerados actividades complementarias siempre que conformen actividades auxiliares no vinculadas a la actividad principal y su ausencia o falta de ejecución no interrumpa la actividad empresarial.
Finalmente, ante la consulta sobre las normas que rigen la tercerización de servicios complementarios con desplazamiento de personal, el MTPE responde se rige por la intermediación laboral.

Tener presente
1 Si bien la tercerización de actividades principales sin desplazamiento continuo, tercerización externa o tercerización de servicios en el sector público, están excluidas de la aplicación de las normas sobre tercerización y se rigen por normas civiles o comerciales, esto no impide que en estos casos puedan darse supuestos de provisión ilegal de trabajadores cuya investigación es competencia de la inspección del trabajo.

2 Los contratos asociativos, concesión, agencia, franquicia, etc, pueden regirse por las normas de tercerización, siempre que se den las condiciones exigibles para aplicarlas.
EL PERUANO

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