domingo, 26 de abril de 2009

ALCANCES. CON NUEVO REGLAMENTO PARA REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIAS

Seguridad en inscripciones

Dictan reglas para asociaciones, fundaciones y las cooperativas

Norma aprobada por Sunarp entrará en vigencia el 30 de junio

El nuevo reglamento de inscripciones del registro de personas jurídicas no societarias, como son las asociaciones, fundaciones, comités, así como las comunidades campesinas, nativas y cooperativas, entrará en vigencia el próximo 30 de junio, informó la jefa de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), María Delia Cambursano.

Añadió que el objeto de este reglamento, aprobado por Res. Nº 086-2009-Sunarp/SN, es regular las inscripciones de los actos relativos a las personas jurídicas distintas a las sociedades y a las empresas individuales de responsabilidad limitada, vale decir a las reguladas por el Código Civil y en normas especiales.

“Ha sido expedido con la finalidad de establecer reglas claras para la inscripción de los actos relativos a las personas jurídicas no societarias, tornando predecibles las decisiones de las instancias registales, simplificando los trámites y reduciendo sensiblemente los costos de inscripción”, detalló la autoridad.

Tribunal Registral

En atención a tal finalidad, dijo, el reglamento recoge y sistematiza, fundamentalmente, la mayoría de los precedentes de observancia obligatoria emitidos por el Tribunal Registral de la Sunarp, así como los criterios reiterados contenidos en resoluciones emitidas por dicho órgano, respecto a las personas jurídicas no societarias.

Estos referidos a temas de acreditación de convocatoria y quórum; reglas para la calificación del nombramiento de los integrantes de los órganos; asamblea general de reconocimiento; período de duración de los órganos de la persona jurídica; entre otros.

Se refiere igualmente a la reorganización de personas jurídicas no societarias, precisándose que es procedente, siempre que la ley o su naturaleza lo permitan; y, el reconocimiento e inscripción de poderes de personas jurídicas extranjeras, dijo la jefa de la Sunarp al explicar los cambios del reglamento.

Calificación del nombramiento

El reglamento dicta las reglas para la calificación del nombramiento de los integrantes de los órganos. Así, cuando la convocatoria consigne como punto de agenda la elección de un órgano que según las normas o estatutos requiera la previa elección del comité electoral, esta última se entenderá comprendida en la agenda.

Luego, cuando la convocatoria consigne como punto de la agenda la remoción de integrantes de un órgano, se entenderá comprendida en la agenda la elección de quienes reemplacen a los removidos.

Tercero, cuando según las normas o estatutos la distribución de cargos entre los integrantes del órgano elegido deba realizarse al interior del mismo, dicha distribución se acredita, alternativamente, con el acta de asamblea general eleccionaria o del órgano elegido.

Finalmente, la falta de elección de alguno de los integrantes del órgano no impedirá su inscripción, siempre que se elija al número suficiente de integrantes que le permita sesionar y entre éstos se encuentre el presidente.

Asamblea General

Los acuerdos de la persona jurídica no registrados en su oportunidad, podrán acceder al registro a través de su reconocimiento en una asamblea general.

La expresión que se utilice para referirse al acuerdo de econocimiento no constituirá obstáculo para su inscripción, siempre que permita verificar indubitablemente la voluntad de la asamblea general en tal sentido.

Período de duración de los órganos de la persona jurídica

El período de ejercicio del consejo directivo u órgano análogo y su continuidad o no luego de vencido dicho período se regirá de acuerdo con lo establecido en el estatuto.

Si el estatuto establece la no continuidad de funciones, el consejo directivo u órgano análogo se entenderá legitimado únicamente para convocar a asamblea general eleccionaria. Igual regla se aplica tratándose de asociaciones pro vivienda u otras en las que legalmente se prohíba la continuidad de funciones.

Acreditación de Convocatoria y Quórum:

Acreditación de la convocatoria a asambleas generales, ante el registro, únicamente a través de constancia.

Acreditación del quórum de asambleas generales, ante el registro, a través de constancia, salvo que los datos relativos a la identidad y número de integrantes conste o deba constar en la partida registral de la persona jurídica. Aquí los asistentes a la sesión se acreditarán con el acta respectiva.

EL PERUANO

0 comentarios: