MINJUS. ABOGADOS PODRÁN SER DESTITUIDOS POR PATROCINIO NEGLIGENTE, CON NUEVA LEY Nº 29360
Optimizan defensa legal pública
Norma fija criterios para fiscalizar uso del servicio gratuito
Aumentarán además a 1,594 número de defensores a 2010
La nueva legislación del servicio de defensa pública coadyuvará a los esfuerzos del Estado para garantizar la adecuada prestación del servicio de la defensa legal y la ideoneidad en el cargo, al sancionar con destitución al abogado por defensa negligente o inconducta ética.
Así lo explicó el director de la Defensoría de Oficio del Ministerio de Justicia (Minjus), José Tisoc Zapata, quien agregó que este sector igualmente ampliará el número de defensores de 753 a 1,594 abogados para atender más de 1.3 millones de casos a 2010.
En efecto, el Ejecutivo publicó recientemente la Ley Nº 29360, que empezará a regir desde el 1 de enero de 2010. La norma establece el nuevo marco legal del servicio de defensa pública en los aspectos referidos a la finalidad, principios, funciones, modalidades, condiciones de prestación, organización y acceso al servicio.
Innovaciones
Entre las innovaciones incorporadas a la citada legislación, además del cambio de denominación por el servicio de defensa pública, están el fortalecimiento de la independencia funcional del abogado y la consagración de la unidad de actuación.
Así, el ahora llamado defensor público prestará su servicio de manera continua y sin interrupciones, desde el inicio del caso hasta su conclusión definitiva, salvo razones de fuerza mayor. Además, si hubiera desavenencias con el usuario, este o el defensor, podrá solicitar el cambio de designación.
Tisoc Zapata explicó igualmente que la norma refuerza el llamado rol de turno para garantizar el servicio las 24 horas del día, especialmente en los distritos judiciales donde ya se encuentra vigente el nuevo Código Procesal Penal. “Las diligencias en estos lugares son todo el día, la fiscalía y el Poder Judicial pueden hacer intervenciones en cualquier momento del día y es deber de la defensa pública responder también a estas nuevas demandas de justicia”.
La norma también establece un régimen disciplinario de faltas y sanciones, previendo en el primero la defensa negligente, el incumplimiento de sus deberes y las inconductas éticas.
Dichas prácticas serán sancionadas con la amonestación, suspensión hasta por 30 días, el cese hasta por 12 meses y la destitución, precisa la norma.
Verificarán pobreza de usuarios
Si bien la nueva Ley Nº 29360 garantiza la gratuidad de la defensa legal para todas las personas de escasos recursos, cumple con incorporar criterios de verificación de la situación socioeconómica del usuario, a fin de evitar el uso indebido del servicio.
Al respecto, el director de la defensoría de oficio, José Tisoc Zapata, explicó que la norma fija dos supuestos de evaluación.
Primero, estar desempleado o no tener empleo o trabajo conocido; y percibir –por cualquier concepto o modalida– ingresos mensuales inferiores a la remuneración mínima vital.
Aunque también se prestará este servicio en los supuestos de defensa necesaria, cuando el procesado no cuente con abogado o haya renunciado a la defensa y lo requiera el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público. En estos casos se determinará el pago de un arancel por el servicio.
Servicios
La defensa pública brindará los siguientes servicios:
La defensa penal pública, que brinda asesoría y patrocinio legal a las personas investigadas, denunciadas, detenidas, inculpadas, acusadas o condenadas en procesos penales, incluyendo a los adolescentes infractores de la ley penal.
Los consultorios jurídicos populares, que brindan asesoría y patrocinio legal a las víctimas de violencia familiar, violencia sexual, abandono moral y material, y a favor de los niños, niñas, adolescentes, ancianos y ancianas que resulten agraviados por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la libertad y la familia; y las personas de escasos recursos económicos en materia de Derecho civil y familia, según las condiciones dadas en la norma.
EL PERUANO
Optimizan defensa legal pública
Norma fija criterios para fiscalizar uso del servicio gratuito
Aumentarán además a 1,594 número de defensores a 2010
La nueva legislación del servicio de defensa pública coadyuvará a los esfuerzos del Estado para garantizar la adecuada prestación del servicio de la defensa legal y la ideoneidad en el cargo, al sancionar con destitución al abogado por defensa negligente o inconducta ética.
Así lo explicó el director de la Defensoría de Oficio del Ministerio de Justicia (Minjus), José Tisoc Zapata, quien agregó que este sector igualmente ampliará el número de defensores de 753 a 1,594 abogados para atender más de 1.3 millones de casos a 2010.
En efecto, el Ejecutivo publicó recientemente la Ley Nº 29360, que empezará a regir desde el 1 de enero de 2010. La norma establece el nuevo marco legal del servicio de defensa pública en los aspectos referidos a la finalidad, principios, funciones, modalidades, condiciones de prestación, organización y acceso al servicio.
Innovaciones
Entre las innovaciones incorporadas a la citada legislación, además del cambio de denominación por el servicio de defensa pública, están el fortalecimiento de la independencia funcional del abogado y la consagración de la unidad de actuación.
Así, el ahora llamado defensor público prestará su servicio de manera continua y sin interrupciones, desde el inicio del caso hasta su conclusión definitiva, salvo razones de fuerza mayor. Además, si hubiera desavenencias con el usuario, este o el defensor, podrá solicitar el cambio de designación.
Tisoc Zapata explicó igualmente que la norma refuerza el llamado rol de turno para garantizar el servicio las 24 horas del día, especialmente en los distritos judiciales donde ya se encuentra vigente el nuevo Código Procesal Penal. “Las diligencias en estos lugares son todo el día, la fiscalía y el Poder Judicial pueden hacer intervenciones en cualquier momento del día y es deber de la defensa pública responder también a estas nuevas demandas de justicia”.
La norma también establece un régimen disciplinario de faltas y sanciones, previendo en el primero la defensa negligente, el incumplimiento de sus deberes y las inconductas éticas.
Dichas prácticas serán sancionadas con la amonestación, suspensión hasta por 30 días, el cese hasta por 12 meses y la destitución, precisa la norma.
Verificarán pobreza de usuarios
Si bien la nueva Ley Nº 29360 garantiza la gratuidad de la defensa legal para todas las personas de escasos recursos, cumple con incorporar criterios de verificación de la situación socioeconómica del usuario, a fin de evitar el uso indebido del servicio.
Al respecto, el director de la defensoría de oficio, José Tisoc Zapata, explicó que la norma fija dos supuestos de evaluación.
Primero, estar desempleado o no tener empleo o trabajo conocido; y percibir –por cualquier concepto o modalida– ingresos mensuales inferiores a la remuneración mínima vital.
Aunque también se prestará este servicio en los supuestos de defensa necesaria, cuando el procesado no cuente con abogado o haya renunciado a la defensa y lo requiera el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público. En estos casos se determinará el pago de un arancel por el servicio.
Servicios
La defensa pública brindará los siguientes servicios:
La defensa penal pública, que brinda asesoría y patrocinio legal a las personas investigadas, denunciadas, detenidas, inculpadas, acusadas o condenadas en procesos penales, incluyendo a los adolescentes infractores de la ley penal.
Los consultorios jurídicos populares, que brindan asesoría y patrocinio legal a las víctimas de violencia familiar, violencia sexual, abandono moral y material, y a favor de los niños, niñas, adolescentes, ancianos y ancianas que resulten agraviados por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la libertad y la familia; y las personas de escasos recursos económicos en materia de Derecho civil y familia, según las condiciones dadas en la norma.
EL PERUANO
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