sábado, 30 de mayo de 2009

IRRETROACTIVIDAD, RETROACTIVIDAD Y ULTRACTIVIDAD
La ley penal en el tiempo

Como regla general, las leyes en su aplicación temporal son irretroactivas; es decir, rigen hacia el futuro (ex nunc); lo cual está previsto en el artículo 6 del Código Penal (CP), cuando señala que “la Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible ...”, y en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, que establece que “la ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes ...”.

Sin embargo, las “leyes penales” también se pueden aplicar “retroactivamente” (artículo 6 segunda parte y artículo 7 del CP), o de manera “ultractiva” (artículo 8 del CP); todo lo cual se conoce como la retroactividad o ultractividad benigna de la Ley Penal, consagradas en el artículo 139 inciso 11 de la Constitución.
Se puede citar como ejemplo de “retroactividad benigna”, el caso de la Ley N° 28002, que modificó los artículos 296 y 297 del CP, disminuyendo la sanción en el primer caso y eliminando la cadena perpetua, en el segundo; dando lugar a la sentencia plenaria de la Corte Suprema N° 2-2005/DJ-301-A, sobre sustitución de penas por retroactividad benigna (Ley N° 28002).

Otro caso emblemático lo constituye la Ley N° 26758, que derogó el D. Ley N° 25662, que establecía sanciones severísimas para los miembros de la Policía Nacional (PNP) que cometían delitos comunes en situación de actividad o de retiro, duplicándose la pena o incrementándose la sanción en un 50%.

Como ejemplo de “ultractividad benigna de la ley penal” podemos citar a la Ley N° 28568, que modificó el artículo 47 del CP, equiparando la detención preventiva con la detención domiciliaria para el cómputo de la pena, siendo posteriormente derogada por la Ley N° 28577, que eliminó dicha equiparación. Sin embargo, la Ley N° 28568 –a pesar de estar derogada– seguía siendo invocada ultractivamente, motivo por el cual se planteó una demanda de inconstitucionalidad (Exp. N° 0019-2005-PI/TC), que fue declarada fundada, eliminándose todo efecto ultractivo de dicha ley.

No puede soslayarse que en el caso de las disposiciones de carácter procesal o penitenciario, la regla general es su aplicación inmediata (Exp. N° 1593-2003-HC/TC y Exp. N° 1300-2002-HC/TC), como es el caso del delito de “asociación ilícita para delinquir”, que ahora tiene trámite ordinario y se aplica de manera inmediata para las investigaciones judiciales en curso.
Juan Carlos Mezzich Alarcón
Magíster en Ciencias Penales
EL PERUANO

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