sábado, 30 de mayo de 2009

GARANTÍAS. REGISTROS PÚBLICOS MEJORA SERVICIOS PARA COADYUVAR EN LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
Proteja el nombre de su empresa

Sunarp prioriza reserva de preferencia registral de esta denominación
Conozca los trámites y criterios exigibles para salvaguardar su inversión
Silvia Carolina
Barahona Mendoza
Abogada (*)
El nombre de una persona jurídica es de suma importancia, pues es precisamente la denominación y/o la razón social que sirve como elemento de distinción entre una persona jurídica con otras, más aún en el caso de las personas jurídicas societarias que al ejercer la explotación de una actividad económica adquieren prestigio y reconocimiento.

Así, la seguridad jurídica y protección de la denominación, sea completa o abreviada, y/o la razón social en el proceso de constitución social o modificación del nombre de una persona jurídica es de suma importancia, y que para ello no se debe atender el tipo societario que se adopta, de acuerdo con la Ley General de Sociedades, y tampoco el tipo de persona jurídica, pues es la denominación y/o razón social en sí la que se debe proteger.

En nuestro ordenamiento legal, la protección del nombre de una empresa está contemplada en dos regímenes legales. El primero, en la Ley Nº 26364, que crea el derecho a la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social y reglamentada por el DS Nº 002-96-JUS, modificado por el DS Nº 004-2009-JUS, aplicable a las personas jurídicas no societarias y a las empresas individuales de responsabilidad limitada, por cuanto el régimen aplicable a las sociedades está regulado en la Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887), y, el segundo, el Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Res. Nº 200-2001-Sunarp-SN.

De acuerdo con el DS Nº 002-96-JUS, modificado por el DS Nº 004-2009-JUS, se crea el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social, que se integrará al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas.
Según esta norma, además, procede denegar la reserva cuando hay igualdad con otro nombre, denominación, completa o abreviada o razón social ingresados antes del Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas.

No obstante ello, se debe atender que, conforme a la segunda disposición transitoria del Reglamento del Registro de Sociedades, en tanto se organice el Índice Nacional de Sociedades se tendrán en cuenta los índices existentes en el ámbito de las oficinas regístrales desconcentradas.

(*) Registradora pública encargada de la gerencia de personas jurídicas y naturales de la Zona Registral Nº IX

Tener presente plazos registrales de atención al usuario
• Constitución de Sociedades y EIRL. La Sunarp no solo está acorde con el desarrollo tecnológico e informático en beneficio del público usuario y coadyuvar a la constitución de sociedades y EIRL sino que también ha reducido los plazos de atención. Ello, a través de la puesta en funcionamiento en todas sus zonas registrales del servicio de Atención en 24 horas de constitución de sociedades y EIRL, lo que permite constituir una empresa en el día. Antes, dicho trámite se realizaba en siete días útiles.

Esto es, por RS Nº 006-2006-Sunarp-SN, que aprueba la incorporación de los actos jurídicos denominados constitución de sociedades y reserva de nombre al trámite previsto por la Directiva Nº 004-2005-Sunarp/SN, aprobada por Resolución Nº 261-2005-Sunarp-SN, para la atención en 24 horas de actos inscribibles con impacto directo en el desarrollo económico del país. La directiva tiene fuerza de ley, de acuerdo con la Ley Nº 29060.

• Reserva preferencial de razón social y/o denominaciones de sociedades y EIRL: en la Zona Registral Nº IX, mediante Resolución de la Gerencia de Personas Jurídicas y Naturales Nº 217-2008-Sunarp-ZR IX/GPJN, se implementó el servicio rápido de atención de títulos de reserva preferencial registral de denominación o razón social de sociedades y EIRL, que reduce el plazo de atención de las solicitudes de reserva de preferencia registral de denominación o razón social de sociedades y EIRL en los siguientes términos:

• Los títulos presentados hasta las 14.30 horas serán atendidos en el día, de tal manera que los usuarios pueden recepcionar el pronunciamiento respectivo del registrador hasta las 16.45 horas, y los demás documentos presentados hasta el cierre de la oficina e incluso de las oficinas zonales son atendidos en las primeras horas laborables del día siguiente.

Beneficios
1 Si bien mediante Resolución Nº 075-2009-Sunarp-SN se aprueba la directiva que regula el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas (INRPJ), se prevé también su funcionamiento a los 90 días de aprobada la citada norma. Así, en tanto entre en funcionamiento el INRPJ no se podrá adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual a otra ya ingresada en el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral en el Índice de Sociedades o de Personas Jurídicas de la respectiva zona. Para fijar la igualdad, no atenderá la forma ni tipo societario.

2 El servicio tiene muchas ventajas, entre ellas, no requerirá la presentación de documentos físicos ni de apersonarse a alguna oficina registral.

3Se podrá, además, consignar hasta cinco denominaciones completas y/o abreviadas o razón social, excluyentes en función del orden dado, esto es, concedida una, las demás son descartadas.

Trámites
Vigencia de la reserva de preferencia registral: de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de su concesión; vencidos éstos, caduca de pleno derecho. Aunque, según el Reglamento del Registro de Sociedades, la vigencia es de 30 días naturales, desde el día siguiente al de su concesión.

Trámite registral: se inicia con la presentación del título, teniendo el usuario dos alternativas para realizar este procedimiento. Primero, el servicio normal, en que debe acudir hasta la sede u oficina registral donde presentará, a través de ventanillas del diario, la solicitud de reserva de preferencia registral y obtener el resultado en el plazo dado por las ventanillas de mesa de partes.

Segundo, la atención en línea: en las sedes de la zona registral Nº IX desde el 26 de marzo pasado y siete días después a nivel nacional. Según la directiva aprobada por Resolución Nº 359-2008-Sunarp-SN, los usuarios podrán acceder al servicio de atención en línea de solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre a través de la página web: www.sunarp. gob.pe, donde hallará un manual para el llenado del formulario y un cuestionario de preguntas; el resultado de la calificación será comunicado al correo electrónico del usuario que haya consignado en la solicitud.

Constituciones en línea: se ha implementado, conjuntamente con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la PCM, Sunat, Ministerio de Trabajo y el Colegio de Notarios, el servicio de Constituciones en línea, a efecto de optimizar los tiempos y costos, pues paralela a la inscripción de la constitución de la sociedad o empresa individual se otorga el número del RUC.
EL PERUANO

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