sábado, 30 de mayo de 2009

JURISPRUDENCIA. COLEGIADO GARANTIZA QUE NO SE VUELVA A COMETER UNA AFECTACIÓN SIMILAR DEL MISMO HECHO
Precisan reglas de represión de actos homogéneos
Lo resuelto en un proceso constitucional se extiende hacia futuro, afirma TC
El Tribunal Constitucional (TC) reafirmó y delimitó los alcances de la regla de represión de los actos homogéneos, recogida en el art. 60 del Código procesal constitucional, a través de la sentencia recaída en el Exp. 4878-2008-PA/TC.
Así, el Colegiado determina que lo resuelto en un proceso constitucional no agota sus efectos con el cumplimiento de lo dispuesto en el fallo respectivo, sino que se extiende hacia futuro, en la perspectiva de garantizar que no se vuelva a cometer una afectación similar del mismo derecho.

En efecto, el art. 60 del Código Procesal Constitucional incorporó como una novedad la figura de represión de actos homogéneos, la cual se presenta en aquellos casos en los que el demandante vencedor en un primer proceso de amparo, se ve nuevamente afectado por actos similares a los que ya fueron objeto de pronunciamiento.

En esta oportunidad, el TC elabora la doctrina jurisprudencial sobre dicha figura, aborda sus fundamentos, la relación con otras instituciones procesales, los presupuestos para conocer un pedido de represión de actos lesivos homogéneos, los criterios para identificar un acto lesivo homogéneo, entre otros.
Refiere igualmente que esta figura legal puede ser empleada en otros procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales, como son el hábeas corpus, el hábeas data y el cumplimiento.

Tener presente
Para el TC, la represión de actos lesivos homogéneos se sustenta en la necesidad de garantizar la obligatoriedad de las sentencias ejecutoriadas; y, evitar el inicio de un nuevo proceso constitucional.

Respecto a los presupuestos, señala dos aspectos: la existencia
de una sentencia ejecutoriada a favor del demandante en un proceso constitucional; y, el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de condena.
EL PERUANO

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