sábado, 30 de mayo de 2009

JURISPRUDENCIA. para el recurso de agravio constitucional
TC dicta nuevas reglas procesales
Conozca las innovaciones en la competencia para la tramitación de estos casos
El Tribunal Constitucional (TC) dictó nuevas reglas procesales para el recurso de agravio constitucional, a través de la sentencia recaída en el Exp. Nº 03908-2007-PA/TC.

Así, entre las nuevas reglas se refiere que el auto que concede el recurso de agravio constitucional a favor del precedente que se encuentre en trámite, será revocado y declarado improcedente y se ordenará la devolución de lo actuado al juzgado o sala de origen para la ejecución de la sentencia estimatoria de segundo grado.
Precisa además que el cómputo del plazo de prescripción para interponer una demanda de amparo contra una resolución estimatoria de segundo grado que supuestamente contraviene un precedente vinculante, se computa a partir de la fecha de notificación de la resolución que revoca la concesión del recurso de agravio constitucional interpuesto a favor del precedente, entre otras.

El colegiado, de esa forma, resolvió dejar sin efecto el precedente establecido en el fundamento 40 de la STC Nº 04853-2004-PA/TC, el cual estableció las reglas vinculantes del recurso de agravio constitucional a favor del precedente.

Tener presente
La Constitución y el Código Procesal Constitucional tienen contemplados de manera precisa los casos en los que es posible interponer un recurso de agravio constitucional.
EL PERUANO

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