sábado, 30 de mayo de 2009

JURISPRUDENCIA AL DÍA
Reconocen derecho a la consulta de pueblos indígenas

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de expedir una importante sentencia en que reconoce, por primera vez, el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, de acuerdo con la resolución recaída en el Exp. Nº 03343-2007-PA/TC. En ella, también desarrollan otros importantes temas como el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado, la Constitución ecológica, desarrollo sostenible, principio de prevención, la responsabilidad de la empresa, comunidades nativas y medio ambiente, el derecho a la identidad étnica y cultural, el Convenio 169 de la OIT y los recursos naturales.

En opinión del especialista Juan Carlos Ruiz Molleda, miembro del Consorcio Justicia Viva, el problema con el derecho a la consulta es que se trata de un derecho que no ha sido reconocido literalmente ni en la Constitución ni en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano (Ley 26300), sino solo en normas de naturaleza reglamentaria, y en el Convenio 169 de la OIT, lo cual originó diversas resistencias.

“Ahora, lo que hace el TC es explicitar algo que ya estaba claro en la doctrina: el Convenio 169 de la OIT no solo es una norma jurídica parte del sistema de fuentes del derecho peruano, sino que tiene rango constitucional”, agrega el experto, quien considera de que dicha afirmación ayuda y contribuye a zanjar el tema, confirmando su plena fuerza normativa. La consecuencia es evidente, los jueces pueden aplicar directamente esta norma al momento de resolver los conflictos que conozcan, en la medida en que es una fuente del derecho”, afirma el experto.

Así, remarca, estamos ante un derecho cuya tutela se puede exigir judicialmente y ser protegido por la justicia constitucional; es decir, mediante procesos como el amparo, de cumplimiento, de inconstitucionalidad, de acción popular, dado su rango constitucional, lo cual permite la habilitación de una tutela de urgencia en principio más potente y efectiva.
EL PERUANO

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