domingo, 26 de abril de 2009

TC obliga a motivar las resoluciones de ratificación de jueces y fiscales a cargo del CNM

Lima, abr. 14 (ANDINA).- En un precedente vinculante de observancia obligatoria para toda la judicatura, el Tribunal Constitucional (TC) dispuso como exigible a todos los casos, sin excepción, la obligación de motivar las resoluciones de ratificación de jueces y fiscales a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

http://portal.andina.com.pe/EDPFotografia/Thumbnail/000087936T.jpg

Así, en la sentencia recaída en el Exp Nº 1412-2007-AA/TC, se refiere que en cualquier procedimiento donde se discuten derechos de los ciudadanos, éstos cuentan con la garantía de conocer las razones por las cuales la administración niega, otorga o restringe sus derechos.

La decisión, en consecuencia, permite excluir la arbitrariedad –antítesis del derecho y la razón– y faculta al ciudadano poderla impugnar en sede jurisdiccional, en caso que las razones expuestas no sean suficientemente satisfactorias o se consideren vulneratorias de algún derecho fundamental.

Premisa fundamental

De este modo, el derecho a la motivación de las resoluciones de todo organismo constitucional se constituye en una premisa fundamental del Estado constitucional, manifiesta el fallo del colegiado constitucional.

Esta posición del TC se estableció por primera vez y como precedente vinculante en la STC Nº 3361-2004-AA/TC (Caso Álvarez Guillén), donde se dejó sentado que las resoluciones del CNM de ratificación de magistrados debían ser motivadas. Sin embargo, en dicha sentencia se aplicó la técnica del prospective ovverruling, fijando los efectos de la posición jurisprudencial del Tribunal solamente a futuros casos.

Es decir, se excluyó de su alcance a los jueces no ratificados con anterioridad a la expedición del precedente Álvarez Guillén y cuyos procedimientos ratificatorios fue realizado sin respetar el derecho a la motivación de las resoluciones, pues no podían ser repuestos en sus cargos a pesar que la afectación de este derecho era evidente.

Efectos

El TC dejó sin efecto el precedente vinculante dispuesto en la STC Nº 3361-2004-AA/TC (Caso Álvarez Guillén) y estableció uno nuevo. En él ratifica el criterio anterior respecto a que es una obligación constitucional ineludible la motivación de las resoluciones por parte del CNM, pero que deja sin efecto el extremo que restringía la vigencia de este derecho sólo a los casos ocurridos luego de su emisión.

En consecuencia, el tribunal decidió variar los efectos de la decisión adoptada en el caso Álvarez Guillén y permitir a cualquier magistrado impugnar la no ratificación efectuada por el CNM, fundada en la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones, incluso a aquellos que no fueron ratificados antes de la expedición del citado caso.

La decisión del TC se justifica en la interpretación a la que arribará la CIDH ante el reclamo efectuado por un grupo de magistrados peruanos que acudieron a dicho organismo internacional; y, en los derechos previstos en tratados sobre derechos humanos y su respectiva interpretación por tribunales internacionales, que constituyen un referente “mínimo indispensable” para ampliar su ámbito normativo o realizar una interpretación que concretice de mejor forma el principio de la dignidad humana

ANDINA

0 comentarios: