domingo, 26 de abril de 2009

JURISPRUDENCIA. PRECISAN LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Bono por función fiscal no tiene carácter pensionable

Debido a que son financiados con recursos del Ministerio Público

Fiscales militares no son titulares de la acción penal, remarca el TC

En una decisión constitucional relevante, el Tribunal Constitucional (TC) determinó que el bono por función fiscal no tiene carácter pensionable ni remunerativo, debido a que se financia a través de recursos extraordinarios del Ministerio Público.

Fue al emitir la sentencia recaída en el Exp. Nº 0442-2008-PC/TC, en que el Colegiado reitera su jurisprudencia sobre la naturaleza no pensionable del bono por función fiscal.

En consecuencia, cualquier acto administrativo que reconozca que el bono por función fiscal es pensionable, debe ser considerado en dos formas. Primero, como un acto administrativo que ha sido expedido en contravención de las normas legales que regulan el otorgamiento del bono por función fiscal; y, segundo, como un acto administrativo que carece de la virtualidad suficiente para constituirse en mandamus y, por consiguiente, pueda ser exigible a través de un proceso de cumplimiento.

Los magistrados justifican en atención a las normas que regulan la entrega de dicho bono, las cuales establecen plenamente que éste se otorgará a los fiscales del Ministerio Público que se encuentren en actividad y que no conformará la base para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios, es decir, que no tiene carácter pensionable ni remunerativo.

Precisamente, las normas que regulan el otorgamiento del bono por función fiscal son los Decretos de Urgencias Nº 038 y 036-2001; y, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 193-2001-MP-FN.

fiscales militares

Los fiscales militares no son titulares de la acción penal, remarcó el órgano máximo de control de la constitucionalidad en el país al resolver el Expediente Nº 1524-2007-PHC/TC, en que reitera su doctrina respecto a la justicia penal militar.

Para los magistrados, el inicio de un proceso penal militar sin previa denuncia formalizada por un fiscal que forme parte del propio Ministerio Público, sino por un fiscal militar, resulta inconstitucional.

Las atribuciones constitucionalmente conferidas al Ministerio Público, no pueden ser ejercidas por ningún otro órgano, pues no hay norma constitucional que habilite un supuesto de excepción.

EL PERUANO

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