domingo, 26 de abril de 2009

Rige aplicación parcial de nueva legislación aduanera

COMPETITIVIDAD. REFERIDAS AL RÉGIMEN ADUANERO DE EXPORTACIÓN

Facilita cumplimiento de obligaciones asumidas ante TLC con EE UU

Reforma integral en comercio exterior será vigente desde 2010

La nueva Ley General de Aduanas (LGA) y su reglamento, que desde hoy comienzan a regir de manera parcial, representan una verdadera reforma del sistema aduanero, cuyos principales cambios están relacionadas con el cumplimiento de compromisos asumidos ante TLC con EE UU.

Así, entre los aspectos más relevantes de dicha innovación están los denominados regímenes aduaneros, de exportación, infracciones y sanciones, refiere un informe de la Cámara de Comercio de Lima.

Según la norma, podrá hacerse uso de los distintos regímenes aduaneros ya no solo con la factura comercial, sino también con una declaración jurada, según sea el caso. Esto corresponderá a los regímenes de importación, exportación, reimportación en el mismo estado, exportación temporal para reimportar en el mismo estado, etc.

Mientras que, cuando se trate de exportación definitiva, reimportación en el mismo estado y reposición de bienes en franquicia, en lugar de la factura comercial se podrá presentar boleta de venta para el caso de los beneficiarios del nuevo RUS.

Con la nueva legislación, una declaración podrá amparar embarques parciales, siempre que éstos se efectúen de un exportador a un único consignatario. Además, el certificado de reposición de mercancía con franquicia arancelaria podrá ser usado en forma total o parcial ante cualquier aduana, entre otros aspectos.

La norma de vital importancia para el sector del comercio exterior tiene dos fases de implementación. La primera, sobre régimen aduanero de exportación por constituir uno de los pilares fundamentales que soportan el comercio internacional del país, regirá desde hoy; y, el resto, lo hará desde el 1 de enero del 2010.

Reducirán costos a mype

Para la Sunat, los costos de exportación para la micro y pequeña empresa reducirían entre 15% y 20% con la puesta en vigencia de esta norma. Ello, dependerá de la logística de exportación de la propia mype, al volumen y su frecuencia.

La simplificación de trámites igualmente tendrá un impacto real en este sector, pues ahora las mype podrán hacer una declaración única de aduanas y realizar incluso varios embarques hasta que terminen de enviar o exportar toda su carga. Es decir, tendrán menos trámites que realizar y será facultativa la contratación de agentes aduaneros.

Tabla de sanciones

1 Con la vigencia de la nueva LGA, también comienza a regir la nueva tabla de sanciones para infracciones. Ésta comprende las infracciones sancionables con multa, suspensión, cancelación, inhabilitación y comiso.

2 Así, cuando los operadores del comercio exterior no comuniquen a la administración el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares en el plazo fijado, serán sancionados con multa de 0.5 UIT.

3 Luego, cuando violen medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera, o permitan su violación, la multa será equivalente al 1.5 del valor FOB de las mercancías determinado por la autoridad con un mínimo de tres UIT.

La palabra

Julio Guadalupe. Presidente de la Sociedad Peruana de Derecho Aduanero

Agenda inmediata

La puesta en “vigencia parcial” de la nueva LGA y de su reglamento generarían más inconvenientes a nivel operativo pues, en muchos casos, deberá recurrirse a la interpretación para determinar (antes del 1/01/2010) si resultará de aplicación la nueva normativa o, en su defecto, la anterior legislación (D. Leg. 809).

De momento, tenemos que las normas que tenderán a modernizar el sistema aduanero peruano recién entrarán a regir en el 2010; nos referimos a las disposiciones sobre ingreso y salida de mercancías; destinación aduanera (implementación del despacho anticipado); aplicación del sistema de garantías globales y específicas previas a la numeración de la declaración; y, resoluciones anticipadas (en valoración aduanera).

Tampoco queda claro el objeto de activar la vigencia del sistema de infracciones y sanciones para los operadores de comercio exterior cuando las obligaciones, bajo el nuevo esquema normativo, a cargo de cada uno de ellos (como transportistas y agentes de carga internacional, empresas de servicios postales y de servicios de entrega rápida), recién entrarán en vigencia en 2010. Es decir, se pretenderá aplicar sanciones por cometer infracciones que suponen el incumplimiento de obligaciones aún no exigibles.

EL PERUANO 17-03-2009

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