domingo, 26 de abril de 2009

Razonamiento jurídico

TRASCENDENCIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL

Para el abogado, la tarea de argumentar es una actividad inherente a la profesión. El profesional del derecho ejerce argumentando, sea por escrito u oralmente. El caso es que hoy, dada la implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal (CPP-2004) en nuestro país, la argumentación oral ha cobrado gran importancia, ya que la oralidad es uno de los principios claves del sistema acusatorio al que se aspira. Así, por ejemplo, el fiscal acusará oralmente en audiencia, la defensa expresará oralmente su contradicción al pedido del fiscal y el juez sustentará oralmente su decisión. Pero no debemos perder de vista que no existirá un buen argumento legal sin un previo razonamiento jurídico correcto; es aquí donde centramos nuestro comentario.

El razonamiento jurídico es el proceso intelectual mediante el cual se llega a una conclusión a base de premisas o, como decía Aristóteles, es llegar a un nuevo conocimiento a partir de conocimientos preexistentes. La ciencia que estudia los procedimientos para llegar a un buen razonamiento es la lógica; y cuando aplicamos las reglas de esta ciencia al mundo del derecho, estamos ante la lógica jurídica.

Siendo esto así, la lógica jurídica nos sirve no solo para crear un buen razonamiento legal, sino también para analizar y hallar las debilidades del adversario. Además, este tipo de lógica es la fuente inseparable de la argumentación jurídica, ya que no basta con elaborar un buen razonamiento; hay que saber expresarlo correctamente y aquí es donde entra a tallar la teoría de la argumentación jurídica.

Esta teoría nos lleva a analizar los trabajos más serios de Alexi, Perelman, Toulmin, entre otros, y podemos decir de forma extremadamente resumida que una buena argumentación cuenta con seis elementos básicos: a) una tesis a defender; b) la narración de hechos clara, sencilla y ordenada; c) la norma jurídica en que se ampara; d) elementos objetivos que sustenten los hechos; e) el análisis de la certeza de la tesis; y, finalmente, f) el análisis de las posibilidades de contradicción a la tesis planteada.

En este orden de ideas, solo el argumento que cuente con esta serie de elementos tiene posibilidades de éxito, el resto depende de la forma en que se expresa el argumento y aquí es donde deberemos tener en cuenta las técnicas de litigación oral.

En consecuencia, la oralidad del nuevo proceso penal hace indispensable contar con las técnicas de argumentación, pero este esfuerzo sería en vano si no se fundamentara en un razonamiento jurídico válido. Esto es, una conclusión que derive necesariamente de premisas que guarden coherencia entre sí. Como ejemplos de razonamiento y argumentación jurídica tenemos la acusación fiscal, el alegato de defensa, la sentencia judicial y demás actividades propias del abogado.

Christian Salas Beteta

Abogado penalista.

Profesor de lógica jurídica de la UPSJB.

EL PERUANO 17/03/2009

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