domingo, 26 de abril de 2009

Dictarán lineamientos vinculantes sobre alimentos

Ricardo Beaumont Callirgos. Magistrado del TC

La sentencia bajo comento es de sala y no constituye precedente vinculante. Se dictó además con anterioridad a la nueva Ley N° 29279, que modifica los artículos 563, 564 y 675 del Código Procesal Civil sobre alimentos. De ahí que en la siguiente ocasión el TC podrá llevar un caso similar al pleno para configurar las bases y lineamientos de un pronunciamiento de alcance mayor; es decir, no solo como doctrina jurisprudencial sino como todo un precedente vinculante.

El TC formuló la ratio decidendi de aquella sentencia, tomando en consideración, obvio, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de Niños y Adolescentes, pero con la lógica de la ley vigente (CPC) y ponderando, como debe ser, otros valores y bienes constitucionales, como el de libre tránsito, que comporta el ejercicio del atributo ius movendi et ambulandi, es decir, la posibilidad de desplazarse autodeterminativamente en función de las propias necesidades y aspiraciones personales, a lo largo y ancho del territorio, así como a ingresar o salir de él, cuando lo desee (STC Exp. N° 2876-2005-PHC/TC).

Sobre el impedimento de salida del país existían, en la jurisdicción ordinaria de familia, hasta cuatro posiciones: primero, procede solo en aquellos casos en los que existiendo un mandato de asignación anticipada se prevea la posibilidad de que el deudor alimentario no la cumpla; segundo, procede, a pesar de que exista garantía de cumplimiento, en cuanto en el futuro quepa la posibilidad de que el obligado la rehuya; tercero, procede solo mientras esté vigente el mandato de asignación anticipada otorgada como medida cautelar; y, finalmente, procede aunque exista sentencia, mientras que el obligado no preste garantía suficiente.

El artículo 563 del CPC disponía la procedencia de la restricción, “mientras no esté garantizado debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada”. Ahora, la Ley 29279 le ha agregado “o de la pensión alimentaria. Esta prohibición se aplica independientemente de que se haya venido produciendo el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria” (sic). La asignación se fija con medida cautelar y la pensión, mediante sentencia.

Sobre la garantía suficiente para el cumplimiento de la pensión: si el deudor alimentario tiene trabajo fijo, la garantía puede consistir en la retención de los beneficios laborales, bajo responsabilidad del empleador; si el deudor es trabajador independiente no queda más que una garantía real, prenda o hipoteca de bienes muebles o inmuebles. Pero deberá ser la experiencia del juez la que la establezca según cada caso y circunstancia. No se puede uniformar criterios; los casos son disímiles.

EL PERUANO 13-03-2009

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