domingo, 26 de abril de 2009

PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA AL PLENARIO

Tipifican delitos de lesa humanidad en código

Tortura, ejecución extrajudicial y genocidio tendrán mayores penas. Dictamen quizás se discuta en la plenaria congresal del próximo jueves

Por: Jorge Saldaña

Cuando mañana se reúnan los voceros de las diferentes bancadas parlamentarias para definir la agenda temática de la próxima plenaria del Congreso tendrán en sus carpetas una novedad legislativa: la adecuación de nuestro Código Penal al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Se trata del dictamen aprobado multipartidariamente por la Comisión de Justicia del Parlamento con la finalidad de que nuestra legislación castigue los delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura y ejecución extrajudicial, tal como lo señalan los parámetros internacionales fijados desde 1998 por la mencionada Corte Penal Internacional.

Así, el que incurra en genocidio —entiéndase matanza de miembros de un grupo social, lesiones graves o trabajo forzado de los niños o niñas a otro grupo— recibirá una pena no menor a 20 años.

Otro cambio: La ejecución extrajudicial a cargo de un funcionario público por motivos políticos, socioeconómicos, étnicos, culturales, religiosos, de sexo u otros similares tendrá una pena no menor a los 15 años.

En cuanto a la desaparición forzada de personas, el dictamen propone también que el responsable sea reprimido con una pena privativa de libertad no menor de 15 años, mientras que la tortura se castigará con entre 6 y 12 años de privación de la libertad. Solamente cuando la tortura traiga consigo la muerte de la víctima, la pena será no menor de 8 ni mayor de 20 años de privación de la libertad para quien sea hallado responsable de tal delito.

El presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, Juan Carlos Eguren, de las filas de Unidad Nacional, relató a El Comercio que si el pleno del Parlamento ratifica este acuerdo multipartidario permitirá que el Perú se coloque a la altura de otros países del mundo en cuanto al castigo que debe aplicarse a quienes incurran en delitos de lesa humanidad.

“Sin pretender hacer una vinculación directa, por ejemplo el ex presidente Alberto Fujimori fue condenado por homicidio calificado (en los casos de Barrios Altos y La Cantuta), pero tipificado adecuadamente y en el marco internacional probablemente hubiese sido sancionado por ejecución extrajudicial, porque (Fujimori) parte del su puesto de que (los de Barrios Altos y La Cantuta) eran terroristas o se suponía que lo eran. No teníamos esta tipificación y, en consecuencia, fue sancionado por homicidio calificado”, explicó.

Eguren refirió que otra arista de la propuesta legislativa es que la sanción punitiva contra quienes cometen estos delitos de lesa humanidad no solamente comprende a los funcionarios públicos, sino también a quienes pertenezcan a una organización clandestina de corte terrorista, por ejemplo. “Es un precedente que no tiene correlato en el derecho internacional comparado”, mencionó.

AL GRANO: “Se quiere mayor precisión legal”

LUIS LAMAS PUCCIO

ABOGADO PENALISTA

¿Qué tan importante es esta adecuación del Código Penal?

Lo que se persigue es dar mayor precisión a la legislación penal para que estén más eficientemente incorporados los delitos de lesa humanidad señalados en el Estatuto de Roma.

¿Estas modificaciones pueden tener efecto retroactivo en el Caso Fujimori?

Depende. Los estándares internacionales en defensa de los derechos humanos han recogido algunos aspectos vinculados con la retroactividad. Se analizará a partir de su incorporación en el Código Penal.

¿Qué relación tienen estas correcciones legales con nuestra imagen del Perú ante el mundo?

Aparecemos como un país consolidado jurídicamente, respetuoso del sistema normativo y sobre todo que estos delitos no quedan impunes. Es un país que muestra un sistema jurídico consolidado, transparente, de acuerdo con la modernidad. Y es una excelente garantía para mayor inversión extranjera

EL COMERCIO

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