domingo, 26 de abril de 2009

LIBERTAD DE EMPRESA Y LAVADO DE ACTIVOS

La evasión tributaria

En el sistema económico y financiero global se ve la creación de “empresas de fachada” (existencia jurídica sin realizar ninguna actividad económica productiva) y “empresas offshore” (reserva sobre sus accionistas, actividad bancaria y tributaria), utilizadas como instrumentos de perpetración o facilitación de actos delictivos, como narcotráfico, corrupción, evasión tributaria; dándole legalidad al objeto social, ganancias obtenidas y patrimonio empresarial, incurriéndose, también, en el “lavado de activos”.

La libertad de empresa es un derecho económico constitucional de las personas naturales y jurídicas para constituir empresas e ingresar en el mercado bajo principios de productividad, libre competencia y pluralismo económico, con la finalidad de organizar cualquier empresa prevista en la ley y la Constitución vigente.

Normativa jurídica que solo señala como límites –a la libertad de empresa– las actividades contrarias a la salud, a la moral y a la seguridad nacional. Solo falta considerar el “orden público” y “la ley penal”, para una próxima modificación constitucional.

La ley penal de Lavado de Activos (Ley N° 27765), modificada por D. Leg. N° 986, en sus artículos 1 y 2, extiende la tipicidad a la conversión, transferencia, custodia, administración de dinero, bienes, efectos y ganancias cuyo origen ilícito conocía o podía presumir; y se refiere a la obtención de ganancias por cualquier delito.

En verdad, esta ley no hace alusión expresa a la constitución e inversión financiera y patrimonial de las empresas para dar legalidad a las ganancias obtenidas ilícitamente y cuando son identificadas en el marco de “una investigación preliminar fiscal”. Cabe preguntarse, ¿cuáles son las medidas cautelares que puede solicitar el fiscal contra el crimen organizado? Son: suspensión de las actividades económicas de la empresa, inamovilización e incautación de libros societarios, contables y documentación, en general.

Sin embargo, planteamos la dación de una “Ley de Suspensión y Extinción de Personería Jurídica de Empresas por Lavado de Activos”, que sería utilizada como instrumento de lucha contra las ganancias ilícitas por narcotráfico, corrupción, evasión tributaria, entre otros. Ello, dado los numerosos casos existentes, los cuales perjudican el mercado y el sistema económico, al ser empresas que actúan al margen de precios de la oferta y la demanda y, obviamente, contra la libre y leal competencia.

En el caso de las “empresas offshore”, planteamos la necesidad de convenios internacionales con los paraísos financieros, como Panamá, Gran Caimán o Suiza, que tengan la finalidad de levantar la reserva de información sobre sus accionistas, secreto bancario y reserva tributaria, para concluir una eficiente investigación del Ministerio Público y condena final del Poder Judicial.

Manuel Iván Miranda Alcántara

Magistrado y profesor de derecho empresarial

EL PERUANO

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