domingo, 26 de abril de 2009

Precisan medidas para pago de las deudas alimentarias

TC. ANALIZAN LÍMITES Y EXCESOS ENTRE LIBERTAD DE TRÁNSITO Y DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA

Impedimento de salida del país no es idóneo, de existir sentencia firme

Jueces deberían exigir constitución de garantías económicas suficientes

El impedimento de salida del país, como medida para garantizar deudas alimentarias condenadas mediante sentencia firme, resulta incompatible con las formas de restricción a la libertad de tránsito previstas por la Constitución, determinó el Tribunal Constitucional (TC) en el fallo recaído en el Exp. N° 2207-2007-PHC/TC.

Así, refiere que el derecho a la libertad de tránsito supone la posibilidad de desplazarse en función a las propias necesidades y aspiraciones personales, a lo largo y ancho del territorio, así como a ingresar, permanecer o salir de él, cuando lo desee.

En consecuencia, en tanto no esté debidamente garantizado el pago de la asignación anticipada de alimentos, es totalmente válido decretar provisionalmente el impedimento de salida del país del obligado; ello por el especial carácter de la pretensión.

Sin embargo, cuando ya existe una sentencia firme que condena el pago de los alimentos, la medida idónea para garantizar el cumplimiento del pago será exigir la constitución de una garantía económica suficiente, agrega el colegiado constitucional.

Por esta razón, no resulta necesario que el magistrado decrete el impedimento de salida de país para garantizar el cumplimiento del pago de la pensión de alimentos, ya que si existe sentencia firme que condena el pago, la asignación anticipada cesa; y, por ende, la medida de impedimento de salida del país impuesta debe ser levantada, refiere el fallo.

Inclusive, el TC sostiene que el juez de la causa es quien puede adoptar las medidas de aseguramiento que correspondan, como requerir al empleador y al obligado la comunicación inmediata a su despacho, bajo responsabilidad, de cualquier modificación en la situación laboral del demandado que vaya en detrimento del alimentista.

Gerardo Eto Cruz. Magistrado del TC

Todo derecho tiene límites

Si bien la pensión alimentaria es un derecho fundamental que tienen los hijos, también existe otro derecho fundamental de todos los ciudadanos como es la libertad de tránsito. En consecuencia, no se puede mediatizar la libertad de tránsito por un derecho que no está por encima del otro, sino que se trata de situaciones distintas.

Entendemos que en el mundo de las estadísticas hay muchas personas que salen del país, ya no retornan y dejan en el aire las pensiones, pero eso es otro tema. El Tribunal Constitucional cumple con reconocer el derecho que tiene el hijo alimentista, pero también debemos establecer que todo derecho tiene ciertos límites que impone la propia circunstancia y, en este contexto, no se puede vulnerar el derecho de libre tránsito; en este caso, de salir y luego retornar al país. En especial, en este caso en que la persona obligada necesitaba viajar al exterior para poder mantener su trabajo.

EL PERUANO 13-03-2009

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