domingo, 26 de abril de 2009

Cuestionamiento entre la judicial y la extrajudicial

LA TRANSACCIÓN EN EL PRIMER PLENO CASATORIO CIVIL

Erika Salazar Mendoza.

Abogada de la Corte Superior de Justicia de Lima

La transacción es un acuerdo de voluntades sobre asuntos dudosos o litigiosos, realizando las partes concesiones recíprocas, renunciando a la interposición de acciones legales sobre lo controvertido, evitando el pleito que podría promoverse (transacción extrajudicial) o finalizando el que está iniciándose (transacción judicial), con autoridad de cosa juzgada. La doctrina jurisdiccional de acuerdo con el Código Procesal Civil son las posiciones institucionales del Poder Judicial (PJ) sobre temas jurídicos transcendentales controvertidos que requieren unificación en su tratamiento jurisdiccional por los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de unificar criterios en casos similares posteriores y se logre la predictibilidad en la resolución de conflictos. Justamente, para ello se requiere de los plenos casatorios integrados por todos los vocales titulares de la Corte Suprema.

El pleno casatorio en comentario se convoca ante la discordia de la Sala Civil Permanente y Transitoria de la Corte Suprema, en donde la primera considera a la transacción extrajudicial como excepción de conclusión del proceso y la segunda no le otorga tal calidad, reconociendo solo a la transacción judicial.

Ante el hecho de la compañía minera Yanacocha, que tuvo un derrame de mercurio en un poblado de Cajamarca y celebró transacciones extrajudiciales con los pobladores para evitar acciones legales posteriores, y no obstante ello, después de un tiempo iniciaron procesos de indemnización, por lo que la empresa demandada dedujo la excepción de conclusión de proceso por transacción. Frente a esta situación, el pleno casatorio ha señalado que no se puede distinguir donde la ley no lo hace, pudiendo deducirse la excepción por cualesquiera de las formas de transacción.

En este caso específico, se cuestiona si la transacción puede realizarse cuando están en discusión derechos que tienen carácter de irrenunciables conforme al Código Civil. No obstante, en el plano procesal, resulta positiva la uniformidad de criterios para no distinguir entre la “transacción judicial” que debe ser aprobada por el juez y la “transacción extrajudicial” que no requiere tal aprobación, y, ahora, ni siquiera homologación, dado que el Código Procesal Civil no distingue ni lo señala expresamente.

Por último, debemos señalar que la uniformidad y predictibilidad de la jurisprudencia civil resulta importante para temas jurídicos trascendentales de carácter sustantivo como la validez y eficacia de los actos jurídicos o procesales como la nulidad de los actos procesales,

EL PERUANO

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