ANÁLISIS. CONOZCA LOS PRINCIPALES CAMBIOS A
Incorporan derecho al voto a través de medio electrónico o postal
Mejoran sistema de difusión de información relevante a los socios
El sistema de votación a través de medio electrónico o postal aplicable a todas las sociedades, la preferencia de los accionistas sin derecho a voto en la sociedad anónima y los cambios en el régimen de protección de los accionistas minoritarios, son algunas de las innovaciones a
Así, respecto al régimen de protección de accionistas minoritarios de
Primero, si la solicitud presentada por accionistas fuese denegada; luego, si transcurriese el plazo de 15 días de recibida la solicitud sin efectuarse convocatoria; y, tercero, si la celebración de la junta es dispuesta por el Directorio en un plazo excesivo, que no guarde proporción con la anticipación de la publicación del aviso de convocatoria.
La norma igualmente modifica el sistema de difusión de la información relevante para los accionistas minoritarios, dispuesto en el art. 262-A de
Se elimina la excepción de la publicación prevista en el art. 262-A de
Respecto a las obligaciones de los fiduciarios de los patrimonios fideicometidos, se precisa que la difusión de la información prevista en el art. 262-A de
Preferencias
El dividendo preferencial que le corresponde a los accionistas sin derecho a voto, cuando existen utilidades distribuibles, se efectuará sin necesidad de un acuerdo adicional de junta de accionistas, distinto a aquel en el que se decide sobre la aplicación de utilidades.
Así, lo precisa la modificación efectuada al art. 97 de la
Ley general de sociedades.
Derecho al voto
1. La nueva norma incorpora el art. 21-A de
2. Para el voto electrónico se requiere que los socios cuenten con firma digital y que la acta electrónica con los acuerdos sea almacenada mediante microfirma digital, según las leyes de la materia. En especial, se deberá atender
3. Para el voto postal se requiere que el documento que contenga el voto tenga firmas legalizadas de los socios, precisa un informe legal del Estudio Caballero Bustamante.
4. Estas nuevas modalidades de votación deberán garantizar el derecho de intervención en junta de los socios, siendo responsable de su cumplimiento el presidente de la junta. Además, la junta general de socios o accionistas realizada a través de medios electrónicos o postales tendrán iguales efectos que una junta realizada en forma presencial.
EL PERUANO 23-02-2009
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