domingo, 26 de abril de 2009

JURISPRUDENCIA. REFLEXIONES ANTE LA PRÓXIMA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL ABOGADO

Temeridad y la mala fe procesal

TC advierte aumento de demandas sin sustento fáctico ni legal

Por ello, solicita a procurador el seguimiento de castigos dados

CARLOS ROJAS MEDINA

Tribunal Constitucional

La Constitución Política consagra los principios y derechos de la función jurisdiccional, y la observancia del proceso y de la tutela jurisdiccional. A su vez, el Código Procesal Constitucional define el debido proceso como aquella situación jurídica de una persona en que se respetan sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional; de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial, entre otros.

No obstante muchos litigantes y abogados amparados en estas disposiciones, actuando con temeridad y manifiesta mala fe procesal, abusan de estos derechos, con el deliberado propósito de inducir a error al juzgador o dilatar el proceso para lograr la prescripción, olvidando lo citado por el Código adjetivo en el sentido de que son deberes de las partes, abogados y apoderados, entre otros: a) proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso; y, b) no actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales.

Tal como lo señala el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. Nº 4496-2006-PHC/TC, en que se acredita la conducta obstruccionista del demandante, con el objeto de conseguir la prescripción de la acción penal.

No obstante, esta conducta no hubiera podido ser posible sin el patrocinio de su abogado defensor, el cual, faltando a sus deberes de lealtad, probidad y buena fe, interpuso y autorizó los recursos tendientes a entorpecer el proceso y así dilatar la lectura de la sentencia, lo que constituye falta grave que debe ser considerada por el correspondiente colegio profesional conforme a sus atribuciones, por lo que se resolvió ordenar la remisión de copias del fallo al Colegio de Abogados de Lima (CAL) para que proceda según lo expuesto.

A efectos de erradicar estas prácticas, que atiborran los despachos con demandas sin ningún sustento fáctico ni jurídico, el TC ha asumido la firme determinación de ejercer sus potestades y competencias, a efectos de impedir actuaciones similares, que con este tipo de comportamientos, contrarios a la ética profesional y al sistema jurídico, pretenden socavar la atención oportuna de demandas de justicia constitucional. De ahí que, acuerdo con el Código Procesal Constitucional, condenó en diversas oportunidades con el pago de costas y costos a abogados por manifiesta temeridad procesal.

Incluso el Colegiado dispuso que la procuraduría a cargo de los asuntos del TC realice las acciones del caso para verificar el cumplimiento del pago de multas impuestas a la fecha, así como las demás disposiciones en los casos que corresponda.

Ejercicio irresponsable de la profesión

Casos como los citados son muchos. Sin embargo, el que merece especial atención y que supera en exceso todo pronóstico es el consignado en la sentencia recaída en el Exp. Nº 01956-2008-PHC/TC, en que el demandante interpone hasta 16 demandas de hábeas corpus alegando la vulneración al debido proceso conexo con la libertad individual.

En este caso, el TC recuerda que en reiterada jurisprudencia ha precisado que si bien el artículo 139, inciso 3, de la Constitución garantiza la observancia de las garantías de orden procesal que asisten a las partes, no es posible, sin embargo, tutelar en sede constitucional todas y cada una de dichas garantías, sino solo aquellas de rango constitucional. Es en ese sentido que no es procedente cuestionar mediante procesos constitucionales de la libertad como el hábeas corpus, cuando la competencia del órgano jurisdiccional corresponda a aspectos de orden estrictamente legal.

Para el Colegiado, las conductas de mala fe y temeridad procesal constituyen una vulneración a la Constitución, que proscribe el abuso del derecho, en general, y de los procesos constitucionales, en particular. Y es que el abuso de procesos constitucionales no solo significa un grave daño al orden objetivo constitucional, sino también a la tutela de derechos fundamentales de los demás ciudadanos. En efecto, al hacer uso abusivo de ellos, se restringe la posibilidad de resolver las causas de quienes legítimamente acuden a este tipo de procesos para que se tutelen prontamente sus derechos reconocidos por la Constitución; y, un gasto innecesario para el propio Estado en recursos humanos y logísticos destinados para resolver tales asuntos.

Máxima severidad

El TC advierte la conducta temeraria asumida por algunos abogados, quienes faltando a sus deberes de lealtad, probidad y buena fe –por cuanto tienen conocimiento de la falta de argumentos para llevar adelante el proceso– suscriben la demanda y autorizan los sucesivos recursos, desnaturalizando así los fines del proceso.

En consecuencia, precisa: “Si quienes formados en el conocimiento del Derecho utilizan estas capacidades para engañar, confundir, manipular, tergiversar hechos o, en resumen, para obstaculizar la prestación del servicio de justicia por parte del Estado, entonces su actuación constituye un claro desafío para la realización misma de los valores que persigue el Estado constitucional y debe merecer una oportuna actuación de parte de los poderes públicos y, en especial, de parte de los Tribunales, quienes son los mejores observadores de su desenvolvimiento” (Exp. Nº 8094-2005-PA/TC).

Para el tribunal debe tomarse conciencia del rol que corresponde a la abogacía en el ejercicio de una defensa responsable de los derechos de sus patrocinados y en la mejora del servicio de justicia e invoca a los magistrados mantenerse alertas ante el uso indebido de recursos procesales a efectos de ejercer sus potestades aplicando de manera efectiva las amonestaciones y sanciones previstas en el ordenamiento.

Fallos sobre excesos en la defensa

Caso José Silva Vallejo. El CAL cuentan con autonomía administrativa disciplinaria interna destinada a resguardar los principios, fines y valores estatutarios, y en virtud de los cuales pueden instaurar procedimientos de carácter administrativo sancionador cuando adviertan que uno de sus miembros ha cometido actos contrarios a la ética profesional y a los principios y fines que como institución promueve (Exp. Nº 03954-2006-AA/TC)

Caso Emilio Ramírez Moya. El TC advierte, en el presente caso, que tanto el demandante como su abogado patrocinante han actuado con temeridad, toda vez que la pretensión debió sustentarse, necesariamente, en la acreditación de la incapacidad laboral del demandante, adquirida a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. (Exp. Nº 02016-2005-AA/TC).

Caso Cosme Cotarate Paredes. El TC aprecia que, en el caso concreto, tanto el demandante como su abogado patrocinante han actuado con temeridad, por lo que de conformidad al artículo 56 del Código Procesal Constitucional se condena al pago de costas y costos y multa ( Exp. Nº 03815-2005-AA).

Caso Universidad Los Ángeles. Se establecen algunos parámetros de actuación de los abogados en el marco de la ética en el ejercicio de la profesión y conforme a los deberes de lealtad con los valores constitucionales que constituyen el fundamento de organización de la justicia constitucional en el Estado democrático. (Exp. Nº 08094-2005-AA/TC).

Caso Magaly Medina. Por más tutelar que sea la función del TC, no puede permitirse que se usen dispendiosa y maliciosamente los recursos procesales que tiene a su disposición cualquier justiciable. Así, según el Código Procesal Constitucional, se podrá condenar al pago de costas y costos al demandante cuando se incurra en manifiesta temeridad (Exp. Nº 06712-2005-HC/TC).

EL PERUANO

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