jueves, 1 de mayo de 2008

APORTE. BUSCAN ELIMINAR CAUSALES DE DISCRIMINACIÓN


La escuela policial en debate

Plantean cambios a reglamentos de escuelas de formación de la PNP.
PJ exige garantizar derecho a la educación, igualdad y no exclusión
.
César Orrego
Jefe de la Oficina Defensorial de Piura

La maternidad no causa estragos físicos crónicos ni disminuye el coeficiente intelectual. Tampoco afecta las habilidades para aprender a manejar un arma o velar por el orden interno del país. Por lo tanto, resulta incoherente que en un Estado de Derecho como el nuestro se condene a una mujer por su embarazo, como si ello fuera algo degradante.

Esto fue lo que sucedió con Mariana del Pilar Abad Calderón, alumna de la Escuela de Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú-La Unión de Piura, a quien dicha institución expulsó por su estado de gestación, aduciendo el incumplimiento de sus obligaciones contractuales al haber contraído deberes maternales. Este hecho ocurrió pese a que la Defensoría del Pueblo recomendó al director de dicha institución que la medida constituía un acto de discriminación por razón de sexo y, en consecuencia, afectaría el derecho a la educación e igualdad de la joven.

Ante esta situación, la Defensoría del Pueblo presentó un Amicus Curiae ante la Corte Superior de Justicia de Piura con el objetivo de poner a disposición de este organismo los elementos necesarios para demostrar que la separación de la cadete resultaba discriminatoria por razón de sexo, como señala el artículo 2 inciso 2 de la Constitución Política del Perú.

Mediante este documento se puso en claro que los derechos fundamentales de las personas son irrenunciables, por lo que cualquier acuerdo de voluntades que implique una afectación o renuncia a estas facultades resulta nulo. Además, el que una cadete fuese retirada de la escuela vulneraba su derecho a decidir cuántos hijos tener, y cuándo, así como su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.

La selección del personal y su permanencia en la escuela debe prescindir de las características físicas que no guardan vinculación con el trabajo policial.

Obligaciones
Según la sentencia dictada por el Poder Judicial en favor de Mariana del Pilar Abad Calderón, la Escuela de Sub Oficiales debe adoptar las medidas administrativas necesarias que permitan garantizar el derecho a la educación, a la igualdad y a la no discriminación de las estudiantes que se encuentran en estado de gestación.

La decisión judicial prescribe que, para el caso de estas estudiantes, es necesario postergar las pruebas físicas hasta después del parto o hasta el momento en que recuperen su estado físico. De este modo, se busca luchar contra la discriminación al interior de los institutos armados del país.

Decisión judicial marca precedente importante
En atención a los argumentos de la Defensoría del Pueblo, en una decisión que lo enaltece, el Poder Judicial ordenó la reposición de Mariana Abad Calderón a la Escuela de Sub Oficiales de la PNP. Así, tras 11 meses de espera, la estudiante retomó su formación policial y su deseo de trabajar por dicha institución.

Esta resolución constituye, sin duda, un precedente aplicable a procesos similares para aquellas estudiantes que sean separadas por embarazo o maternidad en los centros de formación de la PNP y de los institutos armados. Uno de éstos es el caso de la cadete Flor Cahuaya Alegre, quien en la actualidad es materia de un proceso de amparo en la Sétima Sala en lo Civil de Lima.

En razón de ello, hay que destacar que la referida resolución indica que no se pueden establecer infracciones y sanciones no previstas en la Ley Nº 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la PNP, mediante normas de inferior jerarquía como reglamentos o manuales, pues éstos carecen de validez.

Proponen cambios
Ante las diversas quejas recibidas debido a la presunta discriminación en las Escuelas de Formación de la PNP, la Defensoría del Pueblo remitió al Ministerio del Interior el Informe titulado Análisis del Reglamento de Aptitud Psicosomática para el ingreso y reingreso del personal y el Manual del Régimen Educativo de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional.

El documento señala que algunas de las causales de desaprobación del examen médico como tener acné, rosácea, vitiligo, cicatrices, quemaduras, labio leporino, entre otros, establecidos en el reglamento de aptitud psicosomática, constituyen evidentes actos de discriminación por razón de la apariencia física.

No menos preocupante, agrega, resulta considerar el embarazo y maternidad de las alumnas como causal de separación definitiva de las Escuelas de Formación, según lo contempla el Manual del Régimen Educativo de las Escuelas de Formación de la PNP. Se trata de un ostensible acto de discriminación contra las mujeres.

Por esta razón, el informe recomienda modificar las citadas normas eliminando las causales de exclusión discriminatorias, a fin de desterrar todas las formas de discriminación en los procesos de admisión y en el régimen educativo de la PNP.

La Defensoría del Pueblo finalmente considera que la selección del personal y su permanencia en la Escuela se debe realizar mediante una rigurosa evaluación de los méritos y aptitudes de quien postula, con total prescindencia de las características físicas que no guardan vinculación con el trabajo policial.
EL PERUANO 30-04-08

0 comentarios: