domingo, 26 de abril de 2009

TC ratifica formalidades exigidas para el despido

Amparo. No es vía idónea para cuestionar la causa justa de despido cuando se trate de hechos controvertidos

En sentencia recaída en el Expediente Nº 06292-2007-PA/TC

El empleador debe cumplirlos para separar a un trabajador

Los requisitos y formalidades elementales que debe cumplir todo empleador para el trámite correspondiente a un procedimiento de despido fueron ratificados por el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 06292-2007-PA/TC.

En virtud a este fallo, dicho colegiado declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Luis Alberto Miranda Soriano contra la Refinería de Cajamarquilla S.A., solicitando que se declare inaplicable una carta notarial emitida por la citada refinería mediante la cual se le comunica a Miranda que ha sido despedido por la supuesta comisión de falta grave y que por ende se le reponga en su puesto de trabajo.

En dicho pronunciamiento, recientemente difundido por el TC, este tribunal concluye que tal refinería cumplió con las formalidades exigidas para la realización del despido en la medida que se envió comunicación por escrito al recurrente de la acción de amparo imputándole la causa del despido, se le otorgó a este último el plazo de 6 días para presentar descargos, y se cumplió con el respeto al principio de inmediatez.

Actuaciones que a criterio del citado organismo constitucional no sólo son formalidades exigidas para el despido sino que además constituyen un procedimiento previo al despido que el empleador lo realiza en ejercicio de su poder de dirección, el que incluye: dirigir, fiscalizar y sancionar; poder que nace de uno de los elementos esenciales de toda relación laboral: la subordinación.

Cuestionamiento de causa justa

El TC en la misma sentencia ratifica, por otra parte, que el amparo no es la vía idónea para el cuestionamiento de la causa justa de despido imputada por el empleador cuando se trate de hechos controvertidos, o cuando, existiendo duda sobre tales hechos, se requiera de la actuación de medios probatorios a fin de poder determinar la veracidad, falsedad o la adecuada calificación de la imputación de la causa justa de despido. Esto para el citado tribunal no puede dilucidarse a través de un proceso de amparo.

EL PERUANO 03-03-09

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